La posesión de viviendas y terrenos está sujeta alimpuesto sobre bienes e inmuebles (IBI), un impuesto que se paga por la simple posesión de estos inmuebles, hasta ahora sin tener en cuenta si la vivienda está vacía u ocupada, aunque esto puede cambiar ya que el Gobierno y algunos ayuntamientos estudiansubidas en el IBI a las viviendas vacías, con el objeto de abaratar los alquileres.
El IBI es un tributo directo de carácter real, detitularidad municipaly exacción obligatoria quegrava el valor catastral de los bienes inmueblesen los términos establecidos en los artículos 60 a 77 del TRLRHL. Se trata de un impuesto de devengo periódico y de gestión compartida con la Administración del Estado. Entre los diferentes ayuntamientos pueden existir diferencias significativas en diferentes aspectos de este impuesto, de manera que podemos encontrar variaciones en lo siguiente:
El porcentaje a pagar.
La fecha en la que hay que realizar el pago.
La forma de realizarlo.
Las facilidades de pago.
Las bonificaciones.
Las diferencias pueden ser significativas a la hora de realizar el pago en un ayuntamiento o en otro, así, en ayuntamientos como el de Bilbao o Madrid se puede realizar un pago a la carta y fraccionarlo en 12 mensualidades, mientras que en otros ayuntamientos no existe esta posibilidad. En algunos, como el de Valencia, se paga dentro del primer semestre, y en otros, como el de Vigo, en los últimos meses del año.
Por lo demás, los trámites relacionados con el IBI suelen ser similares en casi todas las urbes.
Labase imponible del IBIestará constituida por el valor catastral del suelo y de las construcciones de los bienes inmuebles, que se determinará, notificará y será susceptible de impugnación conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del catastro inmobiliario.
Qué pasa si pagas el IBI fuera de plazo
Elpago de impuestos fuera de plazo está sancionado, dependiendo de la cuantía del tiempo que haya pasado desde elfinal del periodo voluntario. Los recargos que pueden aplicarse durante este periodo ejecutivo son los siguientes:
Recargo ejecutivo del 5 %: Se aplica directamente cuando se paga fuera de plazo y antes de la notificación de la providencia de apremio.
Recargo de apremio del 10 %: Se aplica cuando han pasado entre tres y seis meses y cuando hay notificación de apremio por parte de la Administración.
Recargo de apremio del 20 %: Se aplica en el resto de los casos.
Se podrá realizar el pago fuera de plazo sin el documento de pago cuando el recargo sea del 5 %, es decir, en los siguientes tres meses a contar desde la fecha límite del pago. Una vez transcurrido este plazoes necesaria una carta de pago.
El IBI en Granada
Periodo voluntario de pago del IBI para recibos no domiciliados:17 de mayo a 17 de julio.
De conformidad con lo dispuesto en artículo 13.5 de la Ordenanza Fiscal número 3, los recibos domiciliados se pasarán al cobro, cualquiera que sea su cuantía, en 4 plazos, los días: 1 de junio, 1 de agosto, 1 de octubre y 3 de diciembre, salvo que el contribuyente haya optado por el pago en un único plazo, en cuyo caso se cargará la cuota tributaria en su integridad el 1 de junio
Los profesionales autónomos y las pymes españolas podrán presentar el modelo informativo 347 en el mes de febrero, lo que supondrá unimportante respiro a nivel fiscal para este colectivo.
Así lo ha anunciado la Federación Española de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales (FETTAF) a través de un comunicado y en base a la modificación de la Orden HFP/1106/2017, que en su inicio fijó enero como la fecha tope.
“Desde el conocimiento de esta normativa,FETTAFha mantenido diversas reuniones con máximos exponentes de Hacienda y puesto en marcha una campaña de recogida de firmas entre los profesionales presentando su oposición a la medida. Finalmente, Hacienda ha comprendido que enero es un mes saturado de obligaciones formales para los profesionales tributarios”, explican.
“De haberse mantenido en enero, los asesores fiscales vaticinaban declaraciones con errores por la imposibilidad, por cuestión de tiempo- el ejercicio se cierra el 31 de diciembre y los días festivos reducen los días hábiles de enero-, de comprobar todos los datos e incluso preveían, inevitablemente, posteriores declaraciones complementarias, sustitutivas o incluso, sanciones.
De este modo, y con la modificación, los obligados tributarios contarán con un plazo “asumible” para cumplir con sus obligaciones “de manera efectiva y correcta”-
En qué consiste el modelo 347
Elmodelo 347se corresponde con la declaración anual de operaciones con terceras personas. Tiene carácter informativo y no supone el pago o devolución de importe alguno.
De este modo, y dicho con otras palabras, con este trámite se le informa a la Agencia Tributaria de las operaciones con terceros que hayan superado los3.005,06€durante el ejercicio anterior.
Esta cantidad es la suma de todas las operaciones del ejercicio,IVA incluido con esa tercera persona, que puede ser un cliente o un proveedor con indiferencia del importe individual de cada factura.
Al igual que ocurre en tu propia casa, es normal no querer tirar nada de lo que guardamos en los armarios de nuestra empresa. En este post hacemos un repaso a los distintos de documentación de una empresa y a cuánto tiempo es recomendable conservarlos.
Recuerda tener especial cuidado con los requerimientos de información de Hacienda, ya que no cumplir con ello puede llegar a suponer una sanción del 2% de la cifra del negocio.
La documentación podrá ser de distinta índole dependiendo de las normas mercantiles, normas tributarias, entre otros posibles requerimientos.
¿Sabes cuánto tiempo debes conservar la documentación de tu empresa?
Tenemos que vaciar el archivo, ya no cabe nada. ¿Qué podemos tirar? ¿los últimos cuatro años? ¿los últimos cinco? ¿más? ¿hemos de guardar todas las facturas? ¿las de inmovilizado también? Preguntas que se repiten cada año y que, en realidad, no tienen una única y fácil respuesta.
A continuación, se indican algunas pautas que deberían seguir lasempresas para establecer los límites temporales en la conservación de la documentación empresarial, teniendo en cuenta la normativa existente en materia de prescripciónmercantil, fiscal y general.
Normas mercantiles
El Código de Comercio dispone que los empresariosdeben conservar sus libros de contabilidad, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros.
Además, en muchas ocasiones, es preciso consultar cuestiones contables o mercantiles de mucho tiempo atrás, por ejemplo, con ocasión de la venta de unas acciones adquiridas hace muchos años, es probable que se precise de las escrituras de compra de las mismas y de la revisión de los apuntescontables realizados en su momento.
Por tanto, no solo las empresas deben conservar toda su documentación mercantil durante seis años, sino que resulta muy recomendable conservar indefinidamente la siguiente documentación:
Libros oficiales de contabilidad
Cuentas anuales firmadas
Contratos a largo plazo
Copias de seguridad informáticas de registros contables
Normas tributarias
La Ley General Tributaria establece el archiconocido plazo general de prescripciónde cuatro años, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las declaraciones, para que Hacienda determine la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación y/o exija el pago de las mismas.
Dicho plazo también afecta a la posibilidad del contribuyente para solicitar y obtener la devolución de sus impuestos.
No obstante, este plazo puede interrumpirse por cualquier acción de Hacienda debidamente notificada o por la interposición, por el contribuyente, de reclamaciones o recursos de cualquier clase. Por tanto, antes de hacer el clásico ejercicio de contar hacia atrás cuatro años para decidir que documentación destruir, es preciso revisar si, en algún impuesto, se ha interrumpido el plazo de cuatro años.
Atención a las deducciones y pérdidas fiscales
Además, con las novedades fiscales introducidas en 2015, el plazo de prescripción para la comprobación de las bases imponibles negativas y las deduccioneses de 10 años desde la finalización del plazo de presentación de la declaración en que se generaron.
Por tanto, para los ejercicios en que se han generado esos incentivos, el plazo de prescripción no es cuatro sino de diez años, salvo que el último ejercicio en que han sido aplicadas ya haya prescrito.
Una vez transcurrido el plazo de 10 años, Hacienda todavía podrá exigir, siempre que el último ejercicio en que han sido aplicadas no haya prescrito, la aportación de la declaración del Impuesto de Sociedades y las Cuentas anuales del ejercicio en que se generaron.
Cuidado con los requerimientos de información de Hacienda
La actividad sometida a un plazo prescripción se limita a las actuaciones indicadas anteriormente pero no a la actividad de comprobación, que, por ejemplo, pueda afectar a terceros y comportar obligaciones de suministro de información a la inspección.
Por tanto, a estos efectos, las empresas deberían conservar toda la documentación con trascendencia tributaria durante el período de prescripción mercantil de seis años.
La desatención de un requerimiento de información estando obligado a ello puede llegar a suponer una sanción del 2% de la cifra de negocios del infractor, con un mínimo de 10.000 euros, por lo que es conveniente ser cauto.
Otra documentación específica
Existe determinada documentación que es preciso conservar más allá de los cuatro, seis e incluso diez años indicados anteriormente.
Por ejemplo, si una empresa tiene derecho a amortizar determinados gastos o activos, y a cargar los gastos correspondientes en la cuenta de resultados de los ejercicios futuros, también la inspección tiene el derecho a comprobar el origen de tales cargos, aunque procedan de ejercicios prescritos. Por tanto, para las facturas y otros comprobantes del inmovilizado, debe empezar a computarse el plazo de prescripción desde el ejercicio de la última amortización practicada.
Lo mismo ocurre con determinados instrumentosfinancieros, concesiones, subvenciones de capital y, en general, todos aquellos gastos e ingresos que se van imputando en la cuentade pérdidasyganancias a lo largo de varios ejercicios.
Otros plazos especiales
El Código Civil también regula la prescripción y señala los diferentes plazos de la misma, es decir, el plazo máximo que la norma establece para ejercitar un determinado derecho.
Señala que las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción, prescribirán a los 15 años, contados desde el momento en que fuese posible el ejercicio de la acción. Este tipo de acciones son las generalmente relacionadas con las actividades comerciales de las empresas.
Eso significa que las empresas asumen todas las responsabilidades derivadas de sus actividades, las cuales pueden ser exigidas en el futuro por terceros dentro de los plazos de prescripción. Por tanto, aquellas tendrán interés en conservar, durante ese plazo, los documentos que avalen sus actuaciones, por si alguien interpone una demanda exigiendo responsabilidades.
Por otra parte, en materia de responsabilidades por defectos de calidad de los materiales o por vicios ocultos en general, pueden existir normas diversas que establezcan diferentes plazos de prescripción en relación con determinadas actividades o sectores, por lo que cada empresa deberá estudiar su caso.
Vía: Sage Advice. Daniel Giménez Martínez, Licenciado en ADE y Auditor de Cuentas. Actualmente es asesor fiscal en ALFONSEA.
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