¿Pueden controlar las empresas el uso de los móviles por parte de sus empleados?

El uso de dispositivos electrónicos por parte de los trabajadores en su horario laboral es una cuestión que ha ocasionado casos judiciales que se han debido resolver en los tribunales españoles. De esta manera, cada vez es más frecuente que las organizaciones notifiquen por escrito a sus trabajadores la prohibición de utilizar para asuntos personales durante la jornada de trabajo el ordenador, los móviles, internet o cualquier otro dispositivo puesto a su disposición para la actividad laboral. De hecho, en muchas compañías se realizan comprobaciones periódicas sobre el uso que se hace de estos medios para evitar situaciones abusivas.

En este sentido, el control que ejercen las empresas sobre la forma de usar las herramientas puestas a disposición del trabajador puede suponer una vulneración del derecho a la intimidad, por lo que tanto empleador como empleado han de conocer bien los límites del marco jurídico que delimita este asunto.

Así, la Constitución Española señala el derecho a la intimidad como uno de los derechos fundamentales protegidos por el Artículo 18:

• 18.1: “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”.

• 18.3: “Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial”.

• 18.4: “La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.

asesoria granadaPor su parte, el Estatuto de los Trabajadores establece, también en su Artículo 18 (‘Inviolabilidad de la persona del trabajador’) que «sólo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. En su realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa, siempre que ello fuera posible”. No obstante, el propio Estatuto de los Trabajadores establece en su Artículo 20.3 que «el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad”.

Eva Gómez, abogada especialista en Derecho Laboral de Sanahuja Miranda, indica que, pese a la claridad del marco jurídico existente sobre estas cuestiones, “este tipo de casos suelen tener muchos matices a tener en cuenta debido a la particularidad de cada caso, la relación entre empleado y empleador, el tipo de organización o el rendimiento del empleado en cuestión, por lo que es necesario estudiar en profundidad qué derechos pueden haberse visto vulnerados y de qué forma. De hecho, existen sentencias firmes que se han decidido dependiendo del convenio colectivo aplicable al sector profesional concreto del demandante”.

Así pues, la sentencia del Tribunal Supremo de septiembre de 2007 estableció que el control por parte del empleador de los dispositivos electrónicos utilizados por los empleados deben seguir los criterios de idoneidad, necesidad, proporcionalidad, justificación, ponderación y equilibrio. De hecho, fue la primera sentencia que mencionó el Artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que regula el derecho a la vida privada y familiar. Así, esta sentencia resolvió el conflicto entre la aplicación del artículo 18 del ET y la potestad de vigilancia y control del empresario establecida en el artículo 20.3 del ET, indicándose en la misma  que el control del uso de los medios informáticos facilitados por el empresario no se regula por el artículo 18, sino por el artículo 20.3 del ET.

Además, otras sentencias como la del Tribunal Constitucional de diciembre de 2012 avalan una actuación de control al empleado por parte de la empresa en el caso de que ésta acceda a ficheros creados por el trabajador en un dispositivo de uso común. Así, el control de medios informáticos no vulnerará los derechos fundamentales siempre y cuando se informe previamente a los empleados y sus representantes legales de que los medios son propiedad de la empresa y que estarán sujetos a mecanismos de control por parte de la propia organización.

(*) Fuentes: Diariojuridico.com

Incapacidad Temporal: ¿Qué es y cómo se calcula?

La incapacidad temporal es un subsidio diario que trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

La incapacidad temporal puede venir sobrevenida por una enfermedad común o accidente no laboral o bien por enfermedad profesional o accidente de trabajo.

Se establecen como requisitos para acceder a la prestación de personas integradas en el Régimen General de la Seguridad Social:

• Estar afiliado, en alta o en situación asimilada al alta, en el momento en que se produce el hecho causante.

• En caso de enfermedad común se ha de tener cubierto un período mínimo de cotización de 180 días en los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante.

El cálculo de la prestación varía dependiendo de las causas por las que se produzca la incapacidad, de esta forma, vamos a plantear dos supuestos prácticos para estudiar el cálculo de la IT.

Cálculo de la Incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral:

Ana lleva un año trabajando para la empresa Publicidad, S.L. esta empresa tiene todas las contingencias cubiertas con la mutua Salud.

• El día 08/05/2018 causa baja por enfermedad común que la mantiene de baja hasta el día 30/05/2018.

• La base de cotización por contingencias comunes de abril asciende a 900€.

• Tiene un salario mensual.

1º Calculamos la base reguladora.

La prestación consiste en un subsidio cuya cuantía se deriva de la base reguladora (BR).

• BR= Base de cotización de contingencias comunes del mes anterior a la baja/ Nº de días del mes (30 si el trabajador tiene salario mensual, 28, 29, 30, si tiene salario diario).

• BR de Ana:= 900/30= 30€/ día.

2º Calculamos el porcentaje

Una vez calculada la BR el trabajador cobrará su prestación en función del siguiente porcentaje:

El 60% de la BR desde el 4ª día de la baja hasta el 20ª inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.

El pago de la IT corre a cuenta del empresario entre el 4º y el 15º día de la baja, a partir del 16º día serán el INSS o la mutua los responsable del pago.

• 60% de 30= 18€/día.

• 75% de 30= 22.5€/día.

Está de baja desde 08/05/2018 hasta 30/05/2018, esta trabajadora estará a efectos del mes de mayo:

• Días trabajados mes mayo: del 1 al 7 y 31 de mayo = 8 días

• Días de baja: del 8 al 30 = 23 días

De esta forma:

• Del 8 al 10 de mayo no cobra.

• Del 11 al 27 de mayo, 60% de la BR. De los cuales:

◦ Del 11 al 22 de mayo, 60% de la BR, paga la empresa.

12(días) x 18(€/día)= 216€

◦ Del 23 al 27 de mayo, 60% de la BR, paga el INSS.

5(días) x 18(€/día)= 90€

• Del 28 al 30 de mayo, el 75% de la BR, paga el INSS

3(días) x 22.5(€/día) = 67.5€

Total a compensar por el INSS = 157.5€

Cálculo de la Incapacidad temporal por accidente laboral o enfermedad profesional:

Elena trabaja en la empresa publicidad, S.L. desde hace dos meses, esta empresa tiene todas las contingencias cubiertas con la mutua Salud.

• A 04/12/2016 causa baja por accidente laboral, dándole el alta el 27/12/2016.

• La base de cotización por contingencias profesionales de noviembre asciende a 900€.

• No ha realizado horas extras.

• Tiene un salario mensual.

1º Cálculo de la base reguladora.

La prestación consiste en un subsidio cuya cuantía se deriva de la base reguladora (BR) y los porcentajes aplicables a la misma.

BR= Base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior – horas extras mes anterior/ Nº de días cotizados (30 si el trabajador tiene salario mensual, 28, 29, 30, si tiene salario diario) + horas extras 12 meses anteriores a la baja/365

BR de Elena = 900- 0/30 + 0/365= 30€/día

2º Porcentaje

El 75% de la BR desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.

El pago de la IT corresponde al INSS, desde el día siguiente al de la baja.

• 75% de 30= 22.5€/día.

Está de baja desde 04/12/2016 hasta 27/12/2018, esta trabajadora estará a efectos del mes de diciembre:

• Días en alta mes diciembre: del 1 al 4 y del 28 al 31 de diciembre = 8 días

• Días de baja: del 5 al 27 = 24 días

De esta forma:

• Del 5 al 27 de diciembre.

24(días) x 30 (€/día) = 720€

Total a compensar por la Mutua = 720€

Por lo general, el pago lo efectúa la empresa como pago delegado con la misma periodicidad que los salarios.

La incapacidad temporal tiene una duración máxima de 365 días prorrogables por otros 180, si se prevé curación durante este transcurso.

(*) Fuente: Irene Yebra Serrano, INEAF Business School

Los permisos de matrimonio, nacimiento y fallecimiento no computarán en días no laborables

tribunal supremo

Los permisos retribuidos por matrimonio, nacimiento de un hijo o fallecimiento de un familiar empezarán a contarse a partir del primer día laborable del hecho en sí, aunque este suceda en jornada festiva. Es decir, que, si el fallecimiento de un familiar se produce un viernes, el permiso de dos días empezará a contar a partir del siguiente lunes, y no el fin de semana como venía sucediendo en la mayoría de los casos.   Así lo ha dictaminado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo tras un recurso interpuesto por CGT contra la Asociación de Contact CenterEspañola (ACE), la patronal que negoció el convenio colectivo.

El sindicato presentó una demanda ante la Audiencia Nacional, que fue desestimada en julio de 2016, solicitando que se respetase el derecho de los trabajadores a empezar a computar sus permisos remunerados a partir del primer día laboral (‘dies a quo’) después del hecho causante.

Estos permisos están regulados en el artículo 28.1 del citado convenio* y amparados por el propio Estatuto de los Trabajadores (ET) en su artículo 37-3.

Pues bien, la sentencia del Supremo, a la que ha tenido acceso Nuevatribuna, interpreta lo que dice el convenio y el ET y señala que “la rúbrica del precepto convencional ‘permisos retribuidos’ nos muestra que los permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja”, un hecho corroborado -subraya el Alto Tribunal- por la literalidad del convenio y del ET que habla de “ausentarse del trabajo con derecho a retribución”, lo que evidencia -según los magistrados- que “el permiso se da para ausentarse en día laborable, pues en día festivo no hace falta”.

El fallo del Supremo, con fecha 13 de febrero de 2018, da la razón a la CGT y a los sindicatos CCOO y UGT que se adhirieron a la demanda y revoca la sentencia de la Audiencia Nacional.

El convenio firmado en el año 2017 (BOE del 12 de julio de 2017), con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, mantiene la redacción que interpreta el Tribunal Supremo, siendo esta de inmediata aplicación.

Lo dictado por el Supremo afecta no solo a Contact Center y a todo el sector de telemarketing, sino que de manera indirecta -subraya la CGT- deberá ser aplicada a todos los sectores laborales porque los razonamientos jurídicos de la misma interpretan el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores que es de aplicación a todas las personas que trabajan por cuenta ajena.

La sentencia, en la que el Supremo recuerda que las normas deben interpretarse con “cierta lógica”, se suma a otros fallos de los tribunales sobre despido nulo u horas extras, y viene a enmendar una vez más las prácticas empresariales llevadas a cabo al abrigo de las reformas laborales del PP que han precarizado y flexibilizado las condiciones de trabajo. Tanto es así, que, en un reciente documento dado a conocer en estas mismas páginas, el Círculo de Empresarias, arremete contra algunos jueces por su «supuesto activismo» a la hora de dictar sentencias contrarias a dichas reformas.

Art. 28-1

1. Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a retribución, y desde que ocurra el hecho causante, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio

b) Tres días en caso de nacimiento de un hijo.

c) Tres días en caso de accidente, enfermedad grave u hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad y hermanos políticos, que serán disfrutados de forma continuada dentro de los diez días naturales, contados a partir del día en que se produzca el hecho causante, inclusive.

d) Cuatro días en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos y hermanos y dos días en caso de fallecimiento, de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y hermanos políticos.

Referencias: nuevatribuna.es

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