Lo que el autónomo puede deducirse en su declaración

lo que el autónomo puede deducirse en su declaración

Las dudas (y respuestas) de lo que el autónomo puede deducirse en su declaración

En plena campaña de declaración de la renta, son muchas las dudas las que surgen en este año atípico marcado por la Covid-19. Los profesionales autónomos que han percibido alguna prestación no tienen claro cómo debe declararse o si pueden deducirse los gastos, tal y como hacían antes. Tampoco si han recibido algún tipo de ayuda está claro si hay que indicarla o no, en qué casos se pueden deducir, etc.

Por ello, vamos a ver exactamente qué gastos y demás trámites pueden deducirse los autónomos, así como todas las dudas fiscales que puedan surgir a los profesionales autónomos a la hora de presentar su declaración de este año.

lo que el autónomo puede deducirse en su declaración

Gastos que pueden deducirse

Existen una serie de gastos que se relacionan directamente con la actividad profesional. Éstos son, en su mayoría perfectamente deducibles. A continuación exponemos cuáles son.

  • Cuota de autónomos. La propia cuota de la Seguridad Social es un gasto deducible del IRPF.
  • Alquiler. Los locales y oficinas dedicados a la actividad empresarial se pueden deducir por el IRPF y el IVA. Para este año en el que se ha recurrido mucho al teletrabajo, también es posible deducirse la parte proporcional de la vivienda destinada al trabajo en remoto.
  • Suministros. La luz, el teléfono, el agua, etc. En el caso de los locales y/o oficinas, estos gastos se deducen al 100%. Si se trata de un teletrabajo, desde Hacienda se indica que solo se puede deducir el 30% de estos gastos. Además, se deberá haber indicado a la Agencia Tributaria que la actividad empresarial se realiza desde el domicilio, además de que es necesario que las facturas de los suministros estén a nombre del autónomo.
  • IBI y tasa de basuras. De igual manera, se puede deducir la parte proporcional de los metros destinados a la actividad profesional.
  • Teléfono y conexión a internet. Por supuesto, los locales, tiendas y oficinas con este suministro se deducen el 100% del gasto. En los casos de teletrabajo, el autónomo deberá tener líneas exclusivas para el desarrollo de la actividad si quiere deducirse este gasto. Si utiliza el mismo número de teléfono y conexión a internet del domicilio no podrá deducirse nada.
  • Bienes y materiales. Todo lo utilizado para el desarrollo de la actividad se reconocen como consumos de explotación y se deducen del IRPF e IVA correspondiente.
  • Compra y reparación de bienes de inversión. Tanto si se necesita adquirir nuevos bienes para el desarrollo de la actividad como reparar los que haya, se pueden deducir del IVA. El IRPF de este tipo de bienes, la ley obliga a que se amorticen, según indican los expertos de TaxScouts, por lo que si se realzan estas inversiones, los gastos son deducibles del IRPF y del IVA.
  • Marketing. Todo aquello que se destine a campañas de marketing y publicidad es deducible del IVA e IRPF. Incluye también gastos de publicidad online y tradicional, así como folletos o demás tipos de materiales con fines publicitarios.
  • Gestión de clientes y proveedores. En este punto se incluyen desde regalos hasta merchandising de la empresa como gorras o calendarios. Pero aunque pueden deducirse del IVA e IRPF solo pueden sumar el 1% de su facturación como máximo.
  • Página web. Tanto la creación como su mantenimiento son gastos deducibles.
  • Gestoría y otros servicios externos. Los gastos de asesorías y gestorías de los autónomos también pueden deducirse. También aquí se incluyen servicios de abogados, comerciales, economistas, etc.
  • Gastos financieros. Se refiere a los intereses por préstamos o las comisiones bancarias por cuentas o tarjetas. También se deducen en la declaración.
  • Autónomos con trabajadores. Los gastos que deriven de tener empleados al cargo se deducen. Desde sus cotizaciones, los seguros, la formación, etc.
  • Manutención y dietas. Según la última normativa en vigor, es deducible hasta un máximo de 26,67 €/día en dietas, en caso de ser España (48,08 €/día en el extranjero). Estas cantidades se amplían a 54,34 €/día en hospedajes nacionales y 91,35 €/día si es internacional.
  • Desplazamientos. Sin importar el transporte, es deducible siempre que se demuestre que es con fines puramente empresariales. En el caso del vehículo, si es de empresa y solo se utiliza para ello, es deducible incluso el combustible en IVA e IRPF. Pero si es vehículo se utiliza también con fines personales, solo se puede deducir el 50% del IVA.
  • Seguros. Todos los contratados para la actividad profesional se pueden deducir.

Ayudas por coronavirus

En el caso en el que un autónomo haya solicitado el cese de actividad, deberá figurar en rendimientos del trabajo. Por tanto, el “importe total recibido por cese de actividad se hará contestar en la declaración de la renta, en el apartado de rendimientos del trabajo”, tal y como subraya Sebastián Olivera, Country Manager de TaxScouts en España. Si el negocio lob ha retomado, no afecta en la declaración.

El resto de ayudas que haya podido recibir se consideran rendimientos de la actividad económica. Además, si actualmente está recibiendo alguna prestación se indicará en la declaración de 2022. Por último, se recuerda que los empleados a cargo en situación de ERTE no afectan en la declaración del autónomo.

FUENTE : Cinco días – El País.

Llega el nuevo IVA del comercio electrónico. ¿Estás preparado para el cambio?

Comercio electrónico

Llega el nuevo IVA del comercio electrónico y quedan  tres meses para la entrada en vigor, a partir del próximo 1 de julio de este año, regularán el comercio digital, “online”, de bienes y servicios entre empresas y particulares (B2C) en el seno de la Unión Europea. A continuación, repasamos todos los cambios que se avecinan.

Comercio electrónico

Por qué nuevas reglas?

El crecimiento de las ventas  por internet, y del comercio electrónico, ha hecho necesario revisar  las reglas del IVA que venían siendo aplicables a este tipo de intercambios comerciales, con una triple finalidad, a saber:

  • Restablecer condiciones de competencia equivalentes entre los operadores de dentro y de fuera de la UE; también respecto del comercio tradicional.
  • Combatir el fraude fiscal y asegurar la recaudación del IVA en el lugar de consumo.
  • Al mismo tiempo, simplificar y facilitar a los operadores el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en los distintos países de la UE.

¿A quiénes afectan las nuevas reglas?

Las nuevas reglas afectarán esencialmente a empresarios vendedores online, plataformas digitales, operadores postales, empresas de mensajería y transporte, y, naturalmente, a consumidores de la UE que, si bien no tendrán que hacer nada directamente, ni cambiar sus hábitos de consumo, sí verán como las nuevas reglas suponen mayor seguridad y transparencia en cuanto a la fiscalidad aplicable a sus compras por internet.

¿Qué transacciones se verán afectadas por las nuevas reglas?

Las nuevas reglas serán de aplicación en el ámbito de las siguientes operaciones:

  • Ventas a distancia de bienes en el seno de la UE por parte de empresarios vendedores on-line o plataformas digitales, “marketplaces”.
  • Ventas a distancia de bienes importados desde terceros países (excepto bienes sujetos a impuestos especiales) por parte de empresarios vendedores online o plataformas digitales, “marketplaces”.
  • Ventas locales por parte de plataformas digitales, “marketplaces”.
  • Prestaciones de todo tipo de servicios B2C, telecomunicaciones, radiotelevisión, y electrónicos (TRE) y cualesquiera otros localizados en la UE, por parte de operadores comunitarios y no comunitarios a consumidores finales.

¿Qué es lo que cambiará a partir del próximo 1 de julio?

Estos son los principales cambios que se producirán a partir del próximo 1 de julio:

1. Los umbrales por Estado miembro existentes para ventas a distancia, serán sustituidos por un umbral único y común de 10.000 euros para ventas a distancia y servicios TRE en todos los Estados miembros de la UE, por debajo del cual estos suministros a particulares siguen estando sujetos al IVA del Estado miembro de origen.

2. Por encima de dicho umbral, los empresarios vendedores online a distancia  deberán repercutir el IVA del Estado miembro donde está situado el comprador.

Para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de declaración e ingreso del impuesto en un único Estado miembro, se establece un nuevo sistema opcional de “ventanilla única” u OSS (One-Stop-Shop), que hasta ahora se reservaba únicamente a los servicios TRE y que a partir del próximo 1 de julio de 2021 podrán utilizar igualmente vendedores a distancia de bienes, prestadores, tanto intracomunitarios como de fuera de la UE, de todo tipo de servicios B2C localizados en la UE y plataformas o “marketplaces” cuando resulten ser sujetos pasivos del impuesto.

3. Desaparece la exención del IVA en las importaciones de bienes de escaso valor, cuyo umbral estaba actualmente fijado en 22 Euros y que a partir del próximo 1 de julio quedarán, sin excepción, sujetas al impuesto.

Para facilitar el cumplimiento de obligaciones de declaración e ingreso por parte del importador, empresarios vendedores on-line, tanto intracomunitarios como de fuera de la UE, plataformas digitales o “marketplaces”, se establece un régimen especial opcional para ventas a distancia de bienes importados desde terceros países con destino a particulares de la UE, que no superen los 150 Euros, que permitirá a dichos operadores declarar e ingresar el IVA de sus ventas mediante un sistema denominado de “ventanilla única de importación” o IOSS (Import One-Stop-Shop), evitando así que tengan que hacerlo los operadores postales, a quienes facilitarán un número identificativo específico, o, en última instancia, los compradores. Para ello, se introduce una nueva exención técnica en la importación, siempre que estas ventas a distancia se declaren a través de este nuevo sistema. Es decir, siempre que la Administración tenga la certeza de que el IVA se recaudará con ocasión de la venta subsiguiente.

4. Aún cuando se haya optado por no utilizar el nuevo IOSS (es recomendable utilizarlo siempre que sea posible), se podrá utilizar una modalidad especial para la declaración y pago del IVA de importación en caso de bienes cuyo valor no supere los 150 Euros, que permitirá a operadores postales, empresas de mensajería y transporte declarar e ingresar de forma simplificada, con carácter mensual, el IVA de importación que deberán recaudar de los compradores.

5. Las plataformas digitales  que faciliten tanto la venta a distancia de bienes importados de terceros países, que no superen los 150 Euros, como la venta de bienes a particulares dentro de la UE por parte de empresarios no establecidos en la UE, tendrán la condición de sujetos pasivos del IVA, como si hubieran adquirido y entregado ellos mismos los bienes.

6. Adicionalmente, se establecen obligaciones de llevanza de registros de operaciones para las plataformas digitales, aún en los casos en los que no tengan la condición de sujetos pasivos, también para aquellos operadores que apliquen cualquiera de los regímenes opcionales mencionados anteriormente.

¿Qué conviene tener en cuenta?

Cumplimiento de obligaciones tributarias:

  • Los nuevos regímenes de ventanilla única permitirán ahorrar costes mediante la utilización de una única declaración IVA, reduciendo el número de países de la UE en los que será necesario registrarse.
  • Posibilidad de designar un intermediario que declare las ventas por cuenta del vendedor e ingrese el IVA correspondiente en determinados supuestos.

Sistemas:

  • Los sistemas de los proveedores/vendedores deben ser capaces de reconocer el estatus IVA de sus clientes, los países de importación y asignar los tipos de IVA aplicables en cada caso (hay más de 80 tipos impositivos de IVA distintos en la UE).

Contratos con plataformas o “marketplaces”:

  • Deben revisarse contratos y acuerdos para asegurar que las responsabilidades en cuanto a la declaración e ingreso del IVA estén claramente definidas a la luz de las nuevas reglas.

Precios:

  • Cuando una empresa supere el umbral de 10.000 Euros en ventas de bienes con destino a otro EM, deberá aplicar el IVA del EM de destino, mientras que hasta ahora esto sólo sucedía cuando se superaban los respectivos umbrales nacionales (hasta 100.000 Euros anuales, dependiendo del territorio). Bien el precio de venta, bien el margen del vendedor, se verán modificados.
  • Se suprime la exención en la importación de bienes de escaso valor, hasta 22 Euros, por lo que se deberá pagar el IVA sobre dichos bienes al tipo aplicable en cada Estado Miembro de la UE, lo que también afectará al precio y al margen de estos productos;

¿Cómo podemos ayudar desde PwC Tax & Legal?

En PwC, contamos con expertos en la legislación y procedimientos aduaneros y del IVA, que podrán ayudarle de diversas formas:

  • evaluar los impactos de las nuevas reglas para 2021 en su modelo de negocio.
  • A analizar las implicaciones fiscales y de negocio de las diferentes opciones que ofrece la nueva normativa.
  • A implementar cualquier cambio en los sistemas y procesos, necesario para cumplir las nuevas reglas.
  • Al registro y presentación de declaraciones-liquidaciones IVA, cualquiera que sea la opción elegida, en España o en cualquier otro Estado miembro.

FUENTE : Periscopio fiscal y legal

La Comisión Europea propone eximir del IVA a los bienes y servicios vitales distribuidos por la UE en tiempos de crisis

impuestos iva

La Comisión Europea ha propuesto hoy eximir del impuesto sobre el valor añadido (IVA) los bienes y servicios ofrecidos por la Comisión Europea y los organismos y agencias de la UE a los Estados miembros y los ciudadanos en tiempos de crisis. Esto responde a la experiencia adquirida durante la pandemia de coronavirus. Entre otras cosas, ha demostrado que la aplicación del IVA a determinadas operaciones acaba siendo un factor de coste en las operaciones de contratación pública que ejerce presión sobre unos presupuestos limitados. Por lo tanto, la iniciativa de hoy maximizará la eficiencia de los fondos de la UE utilizados en interés público para responder a crisis como catástrofes naturales y emergencias de salud pública. También reforzará los organismos de gestión de catástrofes y crisis a escala de la UE, por ejemplo, los que actúan en el ámbito de la Unión Europea de la Salud y del Mecanismo de Protección Civil de la UE.

Una vez en vigor, las nuevas medidas permitirán a la Comisión y a otras agencias y organismos de la UE importar y adquirir bienes y servicios exentos de IVA cuando dichas compras se distribuyan durante una respuesta de emergencia en la UE. Los destinatarios pueden ser Estados miembros o terceros como las autoridades o instituciones nacionales (por ejemplo, un hospital, una autoridad nacional sanitaria o de protección civil). Los bienes y servicios cubiertos por la exención propuesta abarcan, por ejemplo, los siguientes:

  • pruebas de diagnóstico y materiales de ensayo, y equipos de laboratorio;
  • equipos de protección individual (EPI), tales como guantes, respiradores, máscaras, batas, productos y equipos de desinfección;
  • tiendas de campaña, camas de campamento, ropa y alimentos;
  • equipos de búsqueda y salvamento, sacos terreros, chalecos salvavidas y botes inflables;
  • antimicrobianos y antibióticos, antídotos contra peligros químicos, tratamientos para lesiones por radiación, antitoxinas, comprimidos de yodo;
  • hemoderivados o anticuerpos;
  • dispositivos de medición de la radiación;
  • desarrollo, producción y adquisición de los productos necesarios, actividades de investigación e innovación, almacenamiento estratégico de productos; autorizaciones farmacéuticas, instalaciones de cuarentena, ensayos clínicos, desinfección de locales, etc.

El comisario europeo de Economía, Paolo Gentiloni, ha declarado: «La pandemia de COVID-19 nos ha enseñado que este tipo de crisis son polifacéticas y repercuten ampliamente en nuestras sociedades. Es esencial reaccionar frente a ellas con rapidez y eficacia; si queremos estar preparados para el futuro, hemos de ofrecer nuestra respuesta más contundente de inmediato. La propuesta de hoy apoya el objetivo de la UE de reaccionar ante las crisis y emergencias en la Unión. También garantizará que se aproveche al máximo el efecto financiero de los esfuerzos de ayuda a escala de la UE para luchar contra la pandemia y sostener la recuperación».

Próximas etapas

Esta propuesta legislativa, que modificará la Directiva sobre el IVA, se presentará ahora al Parlamento Europeo a fin de recabar su dictamen, y al Consejo para su adopción.

Los Estados miembros adoptarán y publicarán a más tardar el 30 de abril de 2021 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva. Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2021.

Contexto

La pandemia de COVID-19 ha puesto claramente de manifiesto la importancia de una preparación y una respuesta coherentes, decisivas y centralizadas a escala de la UE en tiempos de crisis. En el contexto de la pandemia de coronavirus, la Comisión Von der Leyen ya ha diseñado planes para reforzar la preparación y la gestión de la UE ante las amenazas transfronterizas para la salud, y ha presentado los elementos constitutivos de una Unión Europea de la Salud más fuerte. Al mismo tiempo, la Comisión ha propuesto un refuerzo de la cooperación entre los Estados miembros de la UE a través del Mecanismo de Protección Civil a fin de mejorar las respuestas a futuras catástrofes naturales o de origen humano. Por ejemplo, en el marco de la nueva Unión Europea de la Salud, la Comisión anunció la creación de la Autoridad Europea de Preparación y Respuesta ante Emergencias Sanitarias (HERA) para desplegar rápidamente las medidas médicas y de otro tipo más avanzadas en caso de emergencia sanitaria, abarcando toda la cadena de valor, desde la concepción hasta la distribución y el uso.

La UE ya ha tomado medidas en el ámbito de la fiscalidad y las aduanas para apoyar la lucha contra la pandemia de coronavirus y la recuperación de la crisis que ha provocado. En abril de 2020, la UE acordó eximir del pago de las tasas aduaneras y del IVA a las importaciones de mascarillas y otros equipos de protección necesarios para luchar contra la pandemia. Esta exención sigue en vigor y hay planes para su prórroga. En diciembre de 2020, los Estados miembros de la UE acordaron nuevas medidas propuestas por la Comisión para permitir una exención temporal del IVA para las vacunas y los equipos de diagnóstico vendidos a hospitales, médicos y particulares, así como los servicios estrechamente relacionados. Con arreglo a la Directiva modificada, los Estados miembros podrán aplicar tipos reducidos o nulos tanto a las vacunas como a los equipos de diagnóstico si así lo desean.

Fuente: Comisión Europea (13/04/2021)

Base imponible de IVA en el arrendamiento de locales

Queremos destacar qué debemos de hacer, en cuanto a IVA se refiere, con los gastos que el arrendador repercute al arrendatario en el  arrendamiento de locales.

Respondemos así a las dudas que varios de nuestros lectores nos han planteado, ya que no saben qué conceptos incluir en la factura de arrendamiento de un local a un empresario o autónomo.

Varias son las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos (DGT) que dejan claro esto. Partimos igualmente de la Ley de  IVA.

El artículo 78 de la LIVA establece que “La base imponible del impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras persona”, y posteriormente menciona que, en concreto se incluyen “los gastos de comisiones, portes y transporte, seguros, primas por prestaciones anticipadas y cualquier otro crédito efectivo a favor de quien realice la entrega o preste el servicio, derivado de la prestación principal o de las accesorias a la misma”

Algunas resoluciones, aclaran que se incluye dentro de la contraprestación, y por tanto, en la base imponible, los tributos y gravámenes de cualquier clase que recaigan sobre las mismas operaciones gravadas, excepto el propio Impuesto sobre el Valor Añadido.

De esta forma se concluye qué, formará parte de la base imponible del IVA, no sólo el importe de la cuota de alquiler sino que además se incluirán las cantidades relativas a suministros, como los de agua y electricidad, la basura y otras contribuciones especiales, el importe del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el gasto de comunidad, obras y mejoras y el resto de gastos que el arrendador repercuta al arrendatario, sin incluir el IVA de los mismos.

Se entiende que las facturas o justificantes estarán a nombre del propietario y él es quien realiza el pago, por lo que  posteriormente se lo repercute a su inquilino

En cuanto al tipo impositivo a aplicar en estos arrendamientos sujetos a IVA, será el tipo general, el 21%, debiendo estar tales gastos incluidos en la base imponible repercutidos al mismo tipo impositivo.

Igualmente, también hay que aclarar que NO formarán parte de la base imponible, y según establece el artículo  78 tres 3º, los suplidos. Para ello deben de cumplirse los siguientes requisitos:

1º.- Tratarse de sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente. La realización del gasto en nombre y por cuenta del cliente deberá acreditarse ordinariamente mediante la correspondiente factura expedida a cargo del destinatario (cliente).

2º.- El pago de las referidas sumas debe hacerse en virtud de mandato expreso, verbal o escrito, del propio cliente por cuya cuenta se actúe.

3º.- La justificación de la cuantía efectiva de dichos gastos se realizará por los medios de prueba admisibles en Derecho.

Con esto, queda pues claro qué conceptos incluir en la factura del alquiler.

(*) Referencias: Rocío Garcia Martin, INEAF Business School

¿Qué es el Recargo de equivalencia?

En el comercio de los minoristas, existe un tipo diferente, un régimen especial del IVA, al que hay que aplicar el denominado recargo de equivalencia. A través de este, la fiscalidad y las facturaciones se realizan de manera diferente a los demás autónomos.

Se trata de un régimen especial del IVA que tienen que aplicar aquellos comerciantes minoristas que tratan directamente con el cliente. Es decir, aquellos que:

– Realicen habitualmente entregas de bienes muebles o semovientes sin haberlos sometido a proceso alguno de fabricación, elaboración o manufactura, por sí mismos o por medio de terceros.

– Que más del 80% del volumen de ventas realizado el año precedente, en relación con los bienes citados en el número 1º, se haya obtenido a través de consumidores finales.

El recargo se aplica tanto a las comunidades de bienes como a las personas físicas que se encuentran de alta como autónomos.

Es un porcentaje de IVA algo más elevado que el normal que los comerciantes tienen que pagar a cambio de no tener que presentar las declaraciones del IVA a Hacienda . De este modo, solo tiene que pagarle el IVA al proveedor correspondiente. Por tanto, es el propio proveedor quien debe añadir y señalar en las facturas el recargo de equivalencia, separado del IVA soportado.

¿Quién debe aplicarlo?

Es más sencillo indicar aquellos que no deben aplicarlo. En este grupo se encuentran los comercios mayoristas, las actividades industriales y de servicio . Quedan exentas del mismo, actividades como peleterías, joyerías, venta de aviones y embarcaciones, concesionarios de vehículos, gasolineras, objetos de arte y comercios de máquinas industriales o minerales.

Por otro lado, las personas que obtengan más de un 20% de facturación de sus ventas, no tienen que aplicar a este régimen y directamente pueden pasar al del IVA normal. No obstante, siempre se debe avisar a Hacienda del cambio, aportando toda la documentación del ejercicio al finalizar el año.

Sus ventajas e inconvenientes

La principal ventaja que supone para el comerciante es la reducción de tareas administrativas, ya que no tienen que presentar las declaraciones del IVA. En cuanto a los inconvenientes, por un lado, el IVA, tanto el soportado como el recargo de equivalencia, no se puede deducir ni recuperar, por lo que los gastos son mayores. Por otro lado, tampoco se deduce el IVA de las inversiones que realice el autónomo.

Los tipos que se aplican

De acuerdo al Real Decreto-ley 20/2012, a partir del 1 de septiembre del año 2012 los tipos de recargos de equivalencia que existen son los siguientes (en relación a los tipos del IVA):

– Se aplica un 5, 2 % del recargo a aquellos productos que tengan un 21 % de IVA.

– Un 1, 4 % del recargo a los productos que tengan un IVA al tipo reducido de un 10% .

– Un 0, 5 % del recargo a los productos que tengan un IVA al tipo reducido de un 4 % .

– Un 0, 75 % del recargo para el tabaco .

Llevanza de los Libros registro del IVA

libros registro iva

Se modifican las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, y el modelo 322 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de Entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual. Ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación liquidado por la Aduana».

  • por la que se modifican la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y otra normativa tributaria, y el modelo 322 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de Entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual. Ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación liquidado por la Aduana», aprobado por la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre.Boletín Oficial del Estado en nueva ventanaOrden HFP/187/2018, de 22 de febrero,

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