Deducción de hasta el 30% en el IRPF por inversión en empresas de nueva o reciente creación

Deducción

Todo lo que necesitas saber sobre la Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación

Antes casi nadie sabía lo que era un Business Angel o una startup, ahora es raro que alguien no sepa de estos conceptos dentro del panorama empresarial español. Es por ello, que la normativa española ha establecido diversos incentivos y deducciones con el fin de seguir promoviendo la actividad inversora y emprendedora. Todas estas propuestas dedicadas al ecosistema emprendedor se publicaron tras la aprobación de la Ley 14/2013 de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización.

La más importante  es la Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, un incentivo fiscal cuyo objetivo es favorecer la captación de inversión por parte de las empresas españolas. Esta deducción tiene una doble vertiente o aplicación:

– Una Deducción en la cuota del IRPF en el momento de la inversión.

 

– Una exención de la posible ganancia patrimonial en el IRPF en el momento de la desinversión.

 

¿Qué porcentaje de la declaración de la renta podrán deducirse los contribuyentes?

 

Hasta el 30% de las cantidades que se hayan invertido en el período por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.

 

Dato importante e imprescindible a tener en cuenta: La deducción solamente se podrá aplicar respecto a las acciones o participaciones suscritas a partir del 20 de septiembre de 2013 (fecha en la cual entró en vigor la Ley 14/2013).

 

La base máxima de la deducción será de 60.000 euros anuales y estará formada por el valor de la adquisición de las acciones o de las participaciones suscritas.

 

En un inicio la deducción planteada fue del 20% y con un límite de 50.000 euros anuales, pero a partir del 1 de enero de 2018 se mejoró pasando a ser del 30% y con un límite de 60.000 euros.

 

No obstante, no formarán parte de la deducción:

 

– El importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de la cuenta de ahorro-empresa, en la medida que dicho saldo hubiera sido objeto de otra deducción.

 

– Las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones, cuando se practique alguna de las deducciones establecidas por su respectivita Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias en el IRPF.

 

¿Qué requisitos debe cumplir la entidad para poder aplicarse la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación?

 

– La empresa en la cual se ha invertido debe revestir forma societaria (Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral), y no cotizar en ningún mercado organizado. Este requisito deberá cumplirse durante todos los años de tendencia de la acción o participación.

 

– La empresa deberá ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma. En particular, no podrá tener por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, en ninguno de los períodos impositivos de la entidad que hayan concluido con anterioridad a la transmisión de dicha participación.

 

– El importe de los fondos propios de la entidad o empresa en la que se invierte no podrá ser superior a 400.000 euros en el inicio del período impositivo de la misma en el que el inversor o contribuyente adquiera las acciones o participaciones.

 

Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades, el importe de los fondos propios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.

 

¿Qué condiciones se deben dar para poder practicar la Deducción?

 

– Las acciones o participaciones en la entidad deberán adquirirse por el contribuyente o bien en el momento de la constitución de la empresa o mediante una ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución y permanecer en su patrimonio por un plazo de más de 3 años y de menos de 12 años.

 

– La participación directa o indirecta del contribuyente o inversor, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier otra persona unida al contribuyente por algún tipo de parentesco, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tendencia en participación, superior al 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.

 

– No se debe tratar de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo con anterioridad mediante otra titularidad.

 

– No formará parte de la base de la deducción el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de cuentas ahorro-empresa en la medida de que el saldo hubiera sido objeto de otra deducción. Se debe tener en cuenta que la deducción por cuentas ahorro-empresa fue suprimida a partir del 1 de enero de 2015.

 

Cuando el contribuyente, inversor o Business Angel transmita acciones o participaciones y opte por la aplicación de la exención, únicamente formará parte de la base de la deducción correspondiente a las nuevas acciones o participaciones suscritas, la parte de la reinversión que exceda el importe total obtenido en la transmisión de aquellas. En ningún caso se podrá aplicar la deducción por las nuevas acciones o participaciones mientras las cantidades invertidas no superen la citada cuantía.

 

Dato importante: Para la aplicación de la deducción será necesario obtener una certificación expedida por la entidad indicando el cumplimiento por la entidad de los requisitos señalados anteriormente para la entidad en el período impositivo en el que se adquieran las participaciones o acciones.

 

¿Cómo cumplimentar la Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación?

 

En la ventana de captura de datos deberá reflejarse, hasta para dos entidades:

  • El importe total de la inversión en acciones o participaciones con el límite de 60.000 euros para el conjunto de inversiones.
  • El NIF de la entidad.

 

La desinversión

 

Como hemos comentado anteriormente, para consolidar la deducción por inversión en empresas de nueva creación es necesario que el contribuyente no mantenga más de 12 años las participaciones o acciones adquiridas, por lo que se obliga a realizar la desinversión para mantener el beneficio fiscal de la deducción practicada.

Fuente: Intelectium, Agencia Tributaria (AEAT)

Guía para reclamar el IRPF de la prestación por maternidad

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia: las prestaciones por maternidad no deben tributar por IRPF.
¿Quién puede solicitarlo?
Todas aquellas contribuyentes que cobraron la prestación por maternidad en las declaraciones del 2014, 2015, 2016 y 2017. Pueden reclamar la devolución las madres que la hayan percibido, pero también los padres que hayan disfrutado de un periodo cedido por la madre.
Procedimiento para la devolución
La abogada fiscalista de ARAG, Melisa Sáez, explica que «para reclamar la cantidad económica se debe presentar un escrito de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos del año en el que se cobró la prestación». Se trata de un escrito que permite exponer los motivos para corregir errores que van en contra del contribuyente. Este escrito se debe presentar en la Administración de Hacienda y debe ir acompañado de una copia de la declaración y de los datos fiscales del ejercicio que se reclama. La contribuyente debe llevar dos copias del modelo firmado. También existe la opción de enviarlo por correo certificado administrativo.
Para las declaraciones del 2016 y 2017 se podrá tramitar a través de la web oficial de la Agencia Tributaria. «Es importante recabar toda la documentación necesaria para tener la seguridad de haber presentado el escrito sin errores», apunta Sáez. Además, los propios técnicos de Hacienda de Gestha no descartan que, debido al gran número de contribuyentes afectados, Hacienda pueda llegar a habilitar algún procedimiento específico, más ágil, para poder tramitar dicha devolución.
¿Cobraré automáticamente cuándo presente el escrito?
Si la solicitud se considera procedente, Hacienda rectificará la declaración de la contribuyente y devolverá la cantidad correspondiente, así como los intereses de demora. Pero si Hacienda rechaza la devolución de ingresos indebidos, la contribuyente deberá presentar una reclamación económico-administrativae incluso acudir a los tribunales a través de un procedimiento contencioso administrativo. En este último caso será necesario acudir acompañado de abogado y procurador.
¿Qué cantidad me pueden devolver?
La devolución dependerá de cada caso. De hecho, irá en función del importe de la prestación que se ha recibido. Además, es importante el tipo marginal que se ha aplicado en renta por el resto de ingresos. Para saber exactamente las cantidades que se ha cobrado en cada caso se pueden consultar los datos fiscales del periodo que nos interesa reclamar. Por ejemplo, para una prestación de unos 5.000 euros, la devolución oscilaría entre 1.000 y 2.000 euros.
¿Qué plazo tengo?
La abogada de ARAG comenta que «esta solicitud se debe presentar antes de que pasen cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la declaración de renta o desde el día siguiente de la presentación fuera de plazo». Aquellas personas que cobraron la prestación en el 2014 tendrán plazo para reclamar hasta el 30 de junio del 2019 que es la fecha en que se cumplirían 4 años del momento en que se presentó la renta en el 2015.
¿Hay excepciones?
Esta sentencia del Tribunal Supremo no será de aplicación para aquellas personas que hayan cobrado la prestación por maternidad en los años 2013 y anteriores dado que se consideran ejercicios prescritos según la Ley General Tributaria.
Tampoco podrán reclamar la devolución aquellos contribuyentes que ya lo hubieran hecho con anterioridad y ya cuenten con un fallo en firme denegando la devolución.

(*) Referencias : finanzas.com

Impuesto de sociedades 2018

El modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2017, tendrás que presentarlo del 1 al 25 de Julio de 2018, fecha en la que  aquellas empresas cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, deben tener su impuesto de sociedades al día. Seguramente ya conozcas todo sobre el Impuesto de Sociedades, también conocido como impuesto sobre beneficio de las sociedades.

Te contamos de que trata este impuesto y que modelos debes presentar para que tengas todo controlado ante Hacienda.

¿Qué es el Impuesto de Sociedades?

El Impuesto de Sociedades, es un impuesto personal y directo. Al igual que existe el IRPF que grava la renta de las personas físicas, en este caso, el impuesto de sociedades grava la obtención de renta por parte de las sociedades y las entidades jurídicas. Desde la reforma de 2014, las  sociedades civiles, que se encontraban exentas, deben presentarlo también.

Debes saber que con el impuesto de sociedades se determina el resultado contable de la sociedad. Ya que te sirve como punto de partida para determinar la base imponible , y cuantía a pagar anualmente.

Si eres autónomo y has constituido una sociedad debes prestarle mucha atención a este impuesto. Especialmente para sociedades limitadas y también unipersonales.

Tipos Impositivos del Impuesto de Sociedades en 2018

Con la reforma que tuvo lugar en 2014, existían diferentes tipos impositivos del Impuesto de Sociedades en función del tamaño de la empresa y sus beneficios. Por tanto, las empresas grandes tenían la obligación de pagar el 30% de sus beneficios. Empresas más pequeñas o Pymes un 25%, y en algunos casos especiales solo un 20%.

Sin embargo, actualmente los tipos impositivos del Impuesto de Sociedades se han visto alterados. Debes conocer las diferentes opciones que existen, para adecuarlas a tu caso:

• Tipo general del 25%: vigente desde el 1 de enero de 2016. Todas las empresas, independientemente de su tamaño y de sus beneficios, se les aplica el 25%.

• Tipos reducidos del 15% para emprendedores: desde 2015, se aplica durante 2 años, el tipo impositivo del 15%.  Pero, debes saber, que se excluye las sociedades patrimoniales. Y además, tiene que cumplir con una serie de requisitos para que se considere inicio de una actividad económica.

• Tipo reducido del 20% para cooperativas: este tipo impositivo, es aplicable en sociedades cooperativas fiscalmente protegidas. Sin embargo, los resultados extracooperativos tributan al tipo general del 25%.

Declaraciones a presentar en el Impuesto de Sociedades

Si en tu caso, tienes la obligación de tributar el Impuesto de Sociedades, entonces toma nota de los modelos que debes presentar.

• Modelo 200: declaración anual del impuesto de sociedades.

Este modelo tienes que presentarlo de forma anual cada mes de julio, con fecha límite hasta el día 25 de julio. Siempre que el ejercicio económico de tu empresa coincida con el año natural. RECUERDA! Aunque durante el desarrollo de tu actividad en el ejercicio no hayas obtenido rentas sujetas al impuesto.

• Modelo 202: pagos fraccionados del impuesto de sociedades.

El modelo 202 sirve para presentar los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades, siempre que hayas obtenido un resultado positivo en tu última declaración del modelo 200. Tienes de fecha para presentarlo los meses de octubre, diciembre y abril.

• Modelo 220: formulario del impuesto aplicable a los grupos de sociedades.

Es similar al modelo 200, sin embargo, se trata de un modelo más extenso.

(*) Fuente: María Ángeles Sánchez, EPAE

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