Las reglas para que el autónomo pueda cambiar su Declaración

reglas para el autónomo que quiera cambiar su Declaración

El profesional deberá presentar una rectificación para subsanar los errores. Aunque existen varias limitaciones para hacerlo.

Los autónomos tienen más posibilidades de cometer errores al realizar la Declaración de la Renta. Su irregular actividad y sus reglas contables pueden dificultar aún más la tarea. Es común, por ejemplo, no incluir adecuadamente los gastos que sí podemos deducir. O, al contrario, haber incluido gastos que no deberían estar en dicha partida.

La CEO de Declarando, Marta Zaragozá, explica que la mayor parte de los errores que cometen los autónomos a la hora de completar la declaración tiene que ver por “desconocimiento, ya que pueden tener hasta 100 gastos deducibles y quizás no conozcan todos ellos, y otras veces ocurre por falta de planificación a la hora de realizar la declaración”.

En el caso de que se haya presentado la declaración con algún error, el trabajador autónomo puede presentar una rectificación de su autoliquidación. Hacienda solo permite hacer estas rectificaciones en el caso de que la cantidad a devolver sea superior a la autoliquidada o si el importe a ingresar es inferior al de la autoliquidación presentada.

Aun así, hay que tener en cuenta que la rectificación solo se puede presentar una vez se ha presentado la autoliquidación y siempre y cuando la Administración aún no haya practicado la liquidación definitiva. Aparte de eso, no podrán haber transcurrido más de cuatro años desde la presentación de la declaración inicial.

reglas para el autónomo que quiera cambiar su Declaración

Presentar rectificación

La rectificación se puede presentar o bien por la vía telemática o de manera presencial. Ésta consiste en una nueva autoliquidación de IRPF. En ella, el autónomo tendrá que marcar la casilla 127 e incluir datos de la primera declaración, además, de aquella información que no se incluyó en un primer momento.

Una vez  presentado la rectificación, Hacienda comprobará los nuevos datos y notificar la resolución al interesado. El autónomo tendrá 15 días para presentar alegaciones si no está de acuerdo con Hacienda.

Si los errores cometidos por el contribuyente perjudiquen a Hacienda, es preciso actuar cuanto antes y voluntariamente para evitar recargos. Hacienda podría aplicar recargos de entre el 5% y el 20% por este motivo.

Además, el trámite para subsanar los errores que hayan generado un ingreso inferior al que hubiera correspondido o una devolución superior será el de presentar una autoliquidación complementaria con todos los datos que tienen que declararse.

FUENTE : Cinco días – EL PAÍS

La Comisión Europea propone eximir del IVA a los bienes y servicios vitales distribuidos por la UE en tiempos de crisis

impuestos iva

La Comisión Europea ha propuesto hoy eximir del impuesto sobre el valor añadido (IVA) los bienes y servicios ofrecidos por la Comisión Europea y los organismos y agencias de la UE a los Estados miembros y los ciudadanos en tiempos de crisis. Esto responde a la experiencia adquirida durante la pandemia de coronavirus. Entre otras cosas, ha demostrado que la aplicación del IVA a determinadas operaciones acaba siendo un factor de coste en las operaciones de contratación pública que ejerce presión sobre unos presupuestos limitados. Por lo tanto, la iniciativa de hoy maximizará la eficiencia de los fondos de la UE utilizados en interés público para responder a crisis como catástrofes naturales y emergencias de salud pública. También reforzará los organismos de gestión de catástrofes y crisis a escala de la UE, por ejemplo, los que actúan en el ámbito de la Unión Europea de la Salud y del Mecanismo de Protección Civil de la UE.

Una vez en vigor, las nuevas medidas permitirán a la Comisión y a otras agencias y organismos de la UE importar y adquirir bienes y servicios exentos de IVA cuando dichas compras se distribuyan durante una respuesta de emergencia en la UE. Los destinatarios pueden ser Estados miembros o terceros como las autoridades o instituciones nacionales (por ejemplo, un hospital, una autoridad nacional sanitaria o de protección civil). Los bienes y servicios cubiertos por la exención propuesta abarcan, por ejemplo, los siguientes:

  • pruebas de diagnóstico y materiales de ensayo, y equipos de laboratorio;
  • equipos de protección individual (EPI), tales como guantes, respiradores, máscaras, batas, productos y equipos de desinfección;
  • tiendas de campaña, camas de campamento, ropa y alimentos;
  • equipos de búsqueda y salvamento, sacos terreros, chalecos salvavidas y botes inflables;
  • antimicrobianos y antibióticos, antídotos contra peligros químicos, tratamientos para lesiones por radiación, antitoxinas, comprimidos de yodo;
  • hemoderivados o anticuerpos;
  • dispositivos de medición de la radiación;
  • desarrollo, producción y adquisición de los productos necesarios, actividades de investigación e innovación, almacenamiento estratégico de productos; autorizaciones farmacéuticas, instalaciones de cuarentena, ensayos clínicos, desinfección de locales, etc.

El comisario europeo de Economía, Paolo Gentiloni, ha declarado: «La pandemia de COVID-19 nos ha enseñado que este tipo de crisis son polifacéticas y repercuten ampliamente en nuestras sociedades. Es esencial reaccionar frente a ellas con rapidez y eficacia; si queremos estar preparados para el futuro, hemos de ofrecer nuestra respuesta más contundente de inmediato. La propuesta de hoy apoya el objetivo de la UE de reaccionar ante las crisis y emergencias en la Unión. También garantizará que se aproveche al máximo el efecto financiero de los esfuerzos de ayuda a escala de la UE para luchar contra la pandemia y sostener la recuperación».

Próximas etapas

Esta propuesta legislativa, que modificará la Directiva sobre el IVA, se presentará ahora al Parlamento Europeo a fin de recabar su dictamen, y al Consejo para su adopción.

Los Estados miembros adoptarán y publicarán a más tardar el 30 de abril de 2021 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva. Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2021.

Contexto

La pandemia de COVID-19 ha puesto claramente de manifiesto la importancia de una preparación y una respuesta coherentes, decisivas y centralizadas a escala de la UE en tiempos de crisis. En el contexto de la pandemia de coronavirus, la Comisión Von der Leyen ya ha diseñado planes para reforzar la preparación y la gestión de la UE ante las amenazas transfronterizas para la salud, y ha presentado los elementos constitutivos de una Unión Europea de la Salud más fuerte. Al mismo tiempo, la Comisión ha propuesto un refuerzo de la cooperación entre los Estados miembros de la UE a través del Mecanismo de Protección Civil a fin de mejorar las respuestas a futuras catástrofes naturales o de origen humano. Por ejemplo, en el marco de la nueva Unión Europea de la Salud, la Comisión anunció la creación de la Autoridad Europea de Preparación y Respuesta ante Emergencias Sanitarias (HERA) para desplegar rápidamente las medidas médicas y de otro tipo más avanzadas en caso de emergencia sanitaria, abarcando toda la cadena de valor, desde la concepción hasta la distribución y el uso.

La UE ya ha tomado medidas en el ámbito de la fiscalidad y las aduanas para apoyar la lucha contra la pandemia de coronavirus y la recuperación de la crisis que ha provocado. En abril de 2020, la UE acordó eximir del pago de las tasas aduaneras y del IVA a las importaciones de mascarillas y otros equipos de protección necesarios para luchar contra la pandemia. Esta exención sigue en vigor y hay planes para su prórroga. En diciembre de 2020, los Estados miembros de la UE acordaron nuevas medidas propuestas por la Comisión para permitir una exención temporal del IVA para las vacunas y los equipos de diagnóstico vendidos a hospitales, médicos y particulares, así como los servicios estrechamente relacionados. Con arreglo a la Directiva modificada, los Estados miembros podrán aplicar tipos reducidos o nulos tanto a las vacunas como a los equipos de diagnóstico si así lo desean.

Fuente: Comisión Europea (13/04/2021)

Problemas que debe conocer el autónomo antes de su alta

problemas autonomo

Deducciones que no son lo que parecen o ineficiencias del sistema fiscal que generan problemas de liquidez. Son sólo algunos ejemplos de cosas que no se suelen tener en cuenta, pero que ocurren comunmente tras el alta en autónomos.

Al iniciar un negocio, lo más probable es que el autónomo haya realizado un plan de viabilidad y desarrollo de su idea de negocio. Para ello, habrá realizado cuentas, para conocer qué ingresos necesitará generar para superar a los gastos y convertir su actividad en algo rentable.

Pero, existen una serie de cuestiones que no se enfrentan hasta que no se está en marcha. Y, sin embargo, afectan de forma muy relevante al negocio, por lo que es necesario que también se valoren, incluso, antes de darnos de alta. Al menos, para tener claro a qué nos enfrentaremos y en qué condiciones.

Adelantar el IVA a Hacienda

En ocasiones el autónomo se enfrenta a la necesidad de contar con liquidez suficiente como para realizar adelantos de IVA en facturas no cobradas. El sistema actual no penaliza la morosidad. Y son los pequeños empresarios y autónomos, en último término, los que más la sufren. Son los que más tardan en cobrar, según diversos estudios. Pero, a su vez, son los que mejor pagan. Esta descompensación, que ya es de por sí un problema, se agrava cuando el autónomo tiene, además, que adelantar el IVA de facturas que no ha cobrado aún.

Es decir, va a tener que adelantar un importe extra, de unas cantidades netas que todavía no ha percibido. En concreto, un 21% de la factura antes de impuestos que tienen sin cobrar. Es por eso que los expertos recomiendan, siempre dentro de la legalidad, intentar cerrar trabajos y emitir facturas en periodos que no estén cercanos al cierre del trimestre. Porque, de hacerlo así, estaremos obligados a abonar por adelantado los impuestos correspondientes de facturas que todavía tardaremos en percibir.

dificultades autonomosDeducciones. Cuidado con ellas.

Otro de los problemas fiscales a los que se enfrenta el colectivo tiene que ver con las deducciones. Muchos autónomos no tienen oficina, por lo que trabajan desde casa y utilizan también su vehículo personal como medio de transporte a nivel profesional. El problema viene a la hora de presentar los gastos para deducírselos. Pueden parecer gastos profesionales con derecho a ser deducibles. Muchos han tenido que verse con trabas por parte de Hacienda para que estas deducciones sean efectivas.

El último caso, denunciado por la asociación UPTA, es el de los gastos de manutención. Deben realizarse en establecimientos hosteleros, sólo mediante pago electrónico, y con unos altos índices de justificación. Valorando incluso la distancia al lugar de trabajo para determinar si es o no deducible.

Además de esos, existe el inconveniente de que en España hay una cuota fija para todos los trabajadores autónomos, independientemente de que ganen más o menos. Según detallan desde Verae, el 47% de los trabajadores autónomos considera la existencia de una cuota fija como una barrera de entrada al gremio de profesionales que trabajan por cuenta propia.

Obligaciones fiscales

Aparte, para evitar problemas con Hacienda, el trabajador deberá darse de alta primero en Hacienda a través del modelo que regula el Impuesto de Actividades Económicas, posteriormente tramitar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o la licencia de apertura, en caso de abrir un negocio físicamente, a fin de evitar sanciones por parte de Hacienda.

Por último, recuerdan desde Abogados y Economistas Verae, el autónomo tendrá que cumplir con sus obligaciones fiscales concernientes al pago del IVA y a la presentación del modelo del IRPF. Lo primero a tener en cuenta aquí es que el IVA que recibe, del pago de facturas de sus clientes, no es su dinero. En realidad, el autónomo actúa como mero recaudador, por lo que no debería contar con ese dinero, aunque esté en su cuenta bancaria. En cuanto al IRPF es un impuesto cuya cuantía total dependerá de los ingresos. Se responde de él trimestralmente, pero se regulariza en la Declaración de la Renta. En estos casos, resulta interesante contar con una asesoría o experto que nos ayude a anticipar si nos tocará pagar o no en la mencionada Declaración.

Fuente: CincoDías, ElPaís

Las andaluces pasan de pagar 782 euros por una herencia de 10.000 euros a sólo 7,82

vox

El Gobierno andaluz, que se sustenta con los votos del PP, Cs y VOX,  ha aprobado este martes 9 de abril una reforma fiscal que incluye una rebaja progresiva en cinco años del tramo autonómico del impuesto de la renta de las personas físicas para equiparar la cuota autonómica a la estatal en el IRPF.

El consejero de Hacienda, Juan Bravo, ha informado de que esta reforma, fruto del acuerdo de Gobierno con Ciudadanos y de investidura con Vox, contempla también la bonificación al 99 % del impuesto de sucesiones y donaciones para cónyuges y familiares directos y la reducción del impuesto de transmisiones patrimoniales para familias numerosas y el de actos jurídicos documentados. 

A modo de ejemplo, un progenitor que quiera regalar 10.000 euros a sus hijos por el que hasta este jueves, con la legislación vigente de Susana Díaz y la ahora ministra de Hacienda, Maria José Montero, pagaría 782 euros a partir de ese día abonaría al fisco 7,82 euros y, si es de 100.000 euros o más, pagará 124 euros frente a 12.415 euros.

El coste presupuestario de estos dos últimos impuestos será de 10,7 millones este año, y el impacto en las arcas públicas de la reforma del IRPF y Sucesiones y

testamento

Donaciones (85 millones en cinco años) se elevará a 235 millones en el año 2023.

En cuanto a la reforma del tramo autonómico del IRPF se reducirán de ocho a cinco: El primero, el de las rentas más bajas, pasará del 10 % al 9,5 %; el segundo, de 20.200 euros a 35.000 euros, pasa del 16,5 % al 15 %; el tercero, de 35.200 a 60.000 euros, del 19 % al 18,5 %, y a partir de 60.000 pasa del 23,5 % al 22,5 %.

Se elimina el tramo para rentas a partir de 120.000 euros, por lo que el tipo impositivo máximo pasará del 25,5 al 22,5 %.

El consejero ha defendido que el tramo de las rentas más altas es el que más se rebaja porque el objetivo es llevar la tributación a la escala estatal y ha subrayado que la apuesta del Gobierno andaluz es “dejar el dinero en el bolsillo de los ciudadanos”.

El primer tramo de la tarifa autonómica del IRPF empezará a reducirse en este ejercicio y alcanzará su tributación definitiva en 2020, por lo que no tendrá impacto presupuestario hasta 2021.

Con esta reforma, la tributación de una renta bruta anual de 45.000 euros de un contribuyente soltero, sin hijos, y menor de 65 años pasará de 4.917 euros a 4.749 euros en el año 2023.

(*) Fuente: InterEconomía

¿Cuántos impuestos hay y cómo afectan a la economía?

Los impuestos son el principal capítulo de los ingresos del conjunto del Estado, aunque no el único. En efecto, la Administración también ingresa dinero mediante tasas (que se refieren a la prestación de servicios o actividades concretas), cuando privatiza empresas públicas o cuando emite deuda. Hablando de emitir, el Estado también recoge unos abultados ingresos a través del banco central, porque, al ser el monopolista de la emisión de billetes, se embolsa la diferencia que media entre el valor de los billetes y monedas (o sea, el valor de lo que pueden comprar) y lo que cuesta producirlos -esa diferencia se llama señoriaje-.

En cuanto a los impuestos, suelen dividirse en dos categorías: los directos, que dependen de la capacidad de pago de los contribuyentes concretos y que estos no pueden trasladar (los tienen que pagar y fastidiarse), y los indirectos que recaen sobre actos de las personas, como por ejemplo las compras o las ventas, y que se cargan en los precios de esos actos y se trasladan así hasta el consumidor final. Los dos impuestos directos más importantes son el IRPF, y el Impuesto de Sociedades, que grava el beneficio de las empresas. Y los dos impuestos indirectos más importantes son el IVA, y los impuestos especiales sobre los combustibles, el alcohol o el tabaco.

Pero las diferentes Administraciones Públicas cobran además impuestos como las contribuciones urbanas, los de matriculación de vehículos o sobre actividades económicas, sobre el patrimonio, sobre sucesiones, sobre transmisiones patrimoniales, y muchos más, sin olvidar las importantes cotizaciones a la Seguridad Social, que también son impuestos.

El impacto de los impuestos sobre la economía de un país es enorme. Pensemos en el gasto público total, que es una forma de medir lo que cuesta la Administración, porque todo su gasto lo tienen que pagar los ciudadanos de una u otra forma, hoy o en el futuro (por la deuda pública). Pues bien, ese gasto público total en España y la mayoría de los países del mundo está cerca de la mitad de lo que llamamos Producto Interior Bruto (PIB), que es la riqueza total que generamos; es decir, a pesar de que nos dicen que vivimos en una economía de mercado o capitalista o incluso liberal, lo cierto es que el sector público es muy grande, y eso que estamos hablando solo de impuestos y gastos, a lo que habría que añadir el conjunto de regulaciones que establecen las autoridades.

El impacto del Estado sobre la economía no solo es grande sino también múltiple y contradictorio, porque algunas cosas las hace bien y otras mal. Hay un debate permanente sobre qué cosas debería hacer y cómo debería hacerlas.

¿Cuándo se paga el IBI y qué ocurre si se paga fuera de plazo?

La posesión de viviendas y terrenos está sujeta al impuesto sobre bienes e inmuebles (IBI), un impuesto que se paga por la simple posesión de estos inmuebles, hasta ahora sin tener en cuenta si la vivienda está vacía u ocupada, aunque esto puede cambiar ya que el Gobierno y algunos ayuntamientos estudian subidas en el IBI a las viviendas vacías, con el objeto de abaratar los alquileres.

El IBI es un tributo directo de carácter real, de titularidad municipal y exacción obligatoria que grava el valor catastral de los bienes inmuebles en los términos establecidos en los artículos 60 a 77 del TRLRHL. Se trata de un impuesto de devengo periódico y de gestión compartida con la Administración del Estado. Entre los diferentes ayuntamientos pueden existir diferencias significativas en diferentes aspectos de este impuesto, de manera que podemos encontrar variaciones en lo siguiente:

  • El porcentaje a pagar.
  • La fecha en la que hay que realizar el pago.
  • La forma de realizarlo.
  • Las facilidades de pago.
  • Las bonificaciones.

Las diferencias pueden ser significativas a la hora de realizar el pago en un ayuntamiento o en otro, así, en ayuntamientos como el de Bilbao o Madrid se puede realizar un pago a la carta y fraccionarlo en 12 mensualidades, mientras que en otros ayuntamientos no existe esta posibilidad. En algunos, como el de Valencia, se paga dentro del primer semestre, y en otros, como el de Vigo, en los últimos meses del año.

Por lo demás, los trámites relacionados con el IBI suelen ser similares en casi todas las urbes. 

La base imponible del IBI estará constituida por el valor catastral del suelo y de las construcciones de los bienes inmuebles, que se determinará, notificará y será susceptible de impugnación conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del catastro inmobiliario.

Qué pasa si pagas el IBI fuera de plazo

El pago de impuestos fuera de plazo está sancionado, dependiendo de la cuantía del tiempo que haya pasado desde el final del periodo voluntario. Los recargos que pueden aplicarse durante este periodo ejecutivo son los siguientes:

  • Recargo ejecutivo del 5 %: Se aplica directamente cuando se paga fuera de plazo y antes de la notificación de la providencia de apremio.
  • Recargo de apremio del 10 %: Se aplica cuando han pasado entre tres y seis meses y cuando hay notificación de apremio por parte de la Administración.
  • Recargo de apremio del 20 %: Se aplica en el resto de los casos.

Se podrá realizar el pago fuera de plazo sin el documento de pago cuando el recargo sea del 5 %, es decir, en los siguientes tres meses a contar desde la fecha límite del pago. Una vez transcurrido este plazo es necesaria una carta de pago.

El IBI en Granada

Periodo voluntario de pago del IBI para recibos no domiciliados: 17 de mayo a 17 de julio. 

De conformidad con lo dispuesto en artículo 13.5 de la Ordenanza Fiscal número 3, los recibos domiciliados se pasarán al cobro, cualquiera que sea su cuantía, en 4 plazos, los días: 1 de junio, 1 de agosto, 1 de octubre y 3 de diciembre, salvo que el contribuyente haya optado por el pago en un único plazo, en cuyo caso se cargará la cuota tributaria en su integridad el 1 de junio 

Base imponible de IVA en el arrendamiento de locales

Queremos destacar qué debemos de hacer, en cuanto a IVA se refiere, con los gastos que el arrendador repercute al arrendatario en el  arrendamiento de locales.

Respondemos así a las dudas que varios de nuestros lectores nos han planteado, ya que no saben qué conceptos incluir en la factura de arrendamiento de un local a un empresario o autónomo.

Varias son las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos (DGT) que dejan claro esto. Partimos igualmente de la Ley de  IVA.

El artículo 78 de la LIVA establece que “La base imponible del impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras persona”, y posteriormente menciona que, en concreto se incluyen “los gastos de comisiones, portes y transporte, seguros, primas por prestaciones anticipadas y cualquier otro crédito efectivo a favor de quien realice la entrega o preste el servicio, derivado de la prestación principal o de las accesorias a la misma”

Algunas resoluciones, aclaran que se incluye dentro de la contraprestación, y por tanto, en la base imponible, los tributos y gravámenes de cualquier clase que recaigan sobre las mismas operaciones gravadas, excepto el propio Impuesto sobre el Valor Añadido.

De esta forma se concluye qué, formará parte de la base imponible del IVA, no sólo el importe de la cuota de alquiler sino que además se incluirán las cantidades relativas a suministros, como los de agua y electricidad, la basura y otras contribuciones especiales, el importe del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el gasto de comunidad, obras y mejoras y el resto de gastos que el arrendador repercuta al arrendatario, sin incluir el IVA de los mismos.

Se entiende que las facturas o justificantes estarán a nombre del propietario y él es quien realiza el pago, por lo que  posteriormente se lo repercute a su inquilino

En cuanto al tipo impositivo a aplicar en estos arrendamientos sujetos a IVA, será el tipo general, el 21%, debiendo estar tales gastos incluidos en la base imponible repercutidos al mismo tipo impositivo.

Igualmente, también hay que aclarar que NO formarán parte de la base imponible, y según establece el artículo  78 tres 3º, los suplidos. Para ello deben de cumplirse los siguientes requisitos:

1º.- Tratarse de sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente. La realización del gasto en nombre y por cuenta del cliente deberá acreditarse ordinariamente mediante la correspondiente factura expedida a cargo del destinatario (cliente).

2º.- El pago de las referidas sumas debe hacerse en virtud de mandato expreso, verbal o escrito, del propio cliente por cuya cuenta se actúe.

3º.- La justificación de la cuantía efectiva de dichos gastos se realizará por los medios de prueba admisibles en Derecho.

Con esto, queda pues claro qué conceptos incluir en la factura del alquiler.

(*) Referencias: Rocío Garcia Martin, INEAF Business School

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies