Autónomos y pymes podrán presentar el modelo 347 en febrero

Los profesionales autónomos y las pymes españolas podrán presentar el modelo informativo 347 en el mes de febrero, lo que supondrá un importante respiro a nivel fiscal para este colectivo.

Así lo ha anunciado la Federación Española de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales (FETTAF) a través de un comunicado y en base a la modificación de la Orden HFP/1106/2017, que en su inicio fijó enero como la fecha tope.

“Desde el conocimiento de esta normativa, FETTAF ha mantenido diversas reuniones con máximos exponentes de Hacienda y puesto en marcha una campaña de recogida de firmas entre los profesionales presentando su oposición a la medida. Finalmente, Hacienda ha comprendido que enero es un mes saturado de obligaciones formales para los profesionales tributarios”, explican.

“De haberse mantenido en enero, los asesores fiscales vaticinaban declaraciones con errores por la imposibilidad, por cuestión de tiempo- el ejercicio se cierra el 31 de diciembre y los días festivos reducen los días hábiles de enero-, de comprobar todos los datos e incluso preveían, inevitablemente, posteriores declaraciones complementarias, sustitutivas o incluso, sanciones.

De este modo, y con la modificación, los obligados tributarios contarán con un plazo “asumible” para cumplir con sus obligaciones “de manera efectiva y correcta”-

En qué consiste el modelo 347

El modelo 347 se corresponde con la declaración anual de operaciones con terceras personas. Tiene carácter informativo y no supone el pago o devolución de importe alguno.

De este modo, y dicho con otras palabras, con este trámite se le informa a la Agencia Tributaria de las operaciones con terceros que hayan superado los 3.005,06€ durante el ejercicio anterior.

Esta cantidad es la suma de todas las operaciones del ejercicio, IVA incluido con esa tercera persona, que puede ser un cliente o un proveedor con indiferencia del importe individual de cada factura.

(*) Referencias: Cinco días, Actualidad Fiscal

¿Qué ocurre cuando el autónomo presenta el trimestre fuera de plazo?

El autónomo podrá presentar una declaración extratemporánea pero deberá hacer frente a sanciones de Hacienda

La mayoría de los autónomos tienen la obligación de presentar sus declaraciones de IVA e IRPF cada tres meses. Existen excepciones, dependiendo del régimen de tributación, pero en la mayoría de los casos están obligados a rendir cuentas cada trimestre.

De no cumplir con las obligaciones fiscales los días 20 de abril, julio y octubre, así como el 30 de enero, el trabajador autónomo podría tener que pagar sanciones a Hacienda. El importe dependerá de si ha recibido o no previamente una requerimiento de la Agencia Tributaria.

Si por alguna razón al autónomo se le ha pasado el plazo, puede solucionarlo. Para ello tendrá que preparar la declaración de IVA (modelo 303) y presentarlo en Hacienda como si lo presentara en plazo. La clave está en actuar antes de que Hacienda lo requiera, para evitar que la sanción aumente.

A la hora de presentar los modelos, se debe indicar el trimestre al que se refieren y contener sólo los datos relacionados a éste. No obstante, una opción para presentar la declaración fuera de plazo consiste en presentar la declaración extemporánea y pagar el importe que marquen los modelos de autoliquidación.

Cuando Hacienda se dé cuenta de que se ha presentado fuera de plazo, pero sin requerimiento previo, enviará una notificación que incluye una carta de pago por declaración extemporánea. Esta notificación incluye fecha límite de pago y dos importes de recargo: uno con reducción y otro sin reducción.

Recargos por fuera de plazo

En cuanto a los recargos a los que se debe hacer frente, se dividen en varios tipos, en caso de que Hacienda no haya requerido previamente el importe o si lo ha pedido.

En el primero de los casos, si el retraso es de menos de tres meses en la presentación, el recargo es del 5% sobre el IVA pendiente de liquidar; si el retraso es de entre tres y seis meses, el recargo es del 10%; si es de entre seis ydoce meses, el recargo es del 15% y si supera al año, el recargo es del 20% más los intereses de demora.

Cuando se ha presentado el IVA fuera de plazo con requerimiento previo de Hacienda

Se pueden dar tres situaciones. Una infracción leve en la que la base de la sanción es igual o inferior a 3.000 euros o es superior pero no hay ocultación. La multa es del 50% sobre el importe dejado de ingresar. También puede darse una infracción grave. Esto es, cuando la base de la sanción es mayor de 3.000 euros y hay ocultación. La multa es de entre el 50% y el 100% del importe que no se ha ingresado. O una infracción muy grave. Si la base de la sanción es mayor de 3.000 euros y se han utilizado medios fraudulentos. La sanción será de entre el 100% y el 150% del importe que no se ha ingresado.

Intereses de demora

Si se ingresa la deuda reconocida en cuanto se presenta la declaración extemporánea, el autónomo no deberá pagar sanciones o intereses de demora. En el caso de que no tuviera para pagar, se puede solicitar un aplazamiento, o fraccionamiento de la deuda, y Hacienda tampoco aplicará por ello ninguna sanción adicional.

No obstante, si se presenta la declaración pero no se hace el ingreso, Hacienda cobrará además de una sanción, los intereses de demora.

¿Qué pasa si Hacienda se retrasa en pagarte?

Por otro lado, si Hacienda se retrasa más de seis meses en devolver la cantidad resultante de la declaración, deberá abonar al autónomo , además, intereses de demora, que irán aumentando según el tiempo que tarden en hacer el ingreso.

(*) Referencias: ElPais, Cincodias

Renta 2017: ¿Cuánto ingresa Hacienda gracias a las declaraciones?

ministro montoro

La campaña de la renta 2017 supondrá un cambio sustancial en el balance de Hacienda: ingresará más de lo que pague por las declaraciones de los contribuyentes y dejará atrás años de tónicas negativas.

Así, aunque de las 19,94 millones de declaraciones que se van a presentar la mayoría salgan a devolver, lo que se ingrese superará en 153 millones de euros a lo que se gaste. Un salto importante desde los 823 millones de negativo del año pasado.

¿A pagar o devolver?

En total, Hacienda devolverá 9.486 millones de euros a 13,77 millones de contribuyentes. A 5,24 millones el resultado les saldrá a pagar. Tendrán que abonar 9.621 millones de euros, un 5% más que hace un año. De media, los contribuyentes que paguen afrontarán unos 183 euros. Los que reciben ingresan 692 euros.

A la hora de saber si saldrá a devolver o pagar influirán aspectos como los ingresos, las deducciones y los tramos de salario y el consiguiente IRPF que se afronta en las autonomías.

Respecto al impuesto de patrimonio, se prevé ingresar 1.055 millones de euros de 201.000 contribuyentes. Será un alza del 1,7% en los ingresos.

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