Las reglas para que el autónomo pueda cambiar su Declaración

reglas para el autónomo que quiera cambiar su Declaración

El profesional deberá presentar una rectificación para subsanar los errores. Aunque existen varias limitaciones para hacerlo.

Los autónomos tienen más posibilidades de cometer errores al realizar la Declaración de la Renta. Su irregular actividad y sus reglas contables pueden dificultar aún más la tarea. Es común, por ejemplo, no incluir adecuadamente los gastos que sí podemos deducir. O, al contrario, haber incluido gastos que no deberían estar en dicha partida.

La CEO de Declarando, Marta Zaragozá, explica que la mayor parte de los errores que cometen los autónomos a la hora de completar la declaración tiene que ver por “desconocimiento, ya que pueden tener hasta 100 gastos deducibles y quizás no conozcan todos ellos, y otras veces ocurre por falta de planificación a la hora de realizar la declaración”.

En el caso de que se haya presentado la declaración con algún error, el trabajador autónomo puede presentar una rectificación de su autoliquidación. Hacienda solo permite hacer estas rectificaciones en el caso de que la cantidad a devolver sea superior a la autoliquidada o si el importe a ingresar es inferior al de la autoliquidación presentada.

Aun así, hay que tener en cuenta que la rectificación solo se puede presentar una vez se ha presentado la autoliquidación y siempre y cuando la Administración aún no haya practicado la liquidación definitiva. Aparte de eso, no podrán haber transcurrido más de cuatro años desde la presentación de la declaración inicial.

reglas para el autónomo que quiera cambiar su Declaración

Presentar rectificación

La rectificación se puede presentar o bien por la vía telemática o de manera presencial. Ésta consiste en una nueva autoliquidación de IRPF. En ella, el autónomo tendrá que marcar la casilla 127 e incluir datos de la primera declaración, además, de aquella información que no se incluyó en un primer momento.

Una vez  presentado la rectificación, Hacienda comprobará los nuevos datos y notificar la resolución al interesado. El autónomo tendrá 15 días para presentar alegaciones si no está de acuerdo con Hacienda.

Si los errores cometidos por el contribuyente perjudiquen a Hacienda, es preciso actuar cuanto antes y voluntariamente para evitar recargos. Hacienda podría aplicar recargos de entre el 5% y el 20% por este motivo.

Además, el trámite para subsanar los errores que hayan generado un ingreso inferior al que hubiera correspondido o una devolución superior será el de presentar una autoliquidación complementaria con todos los datos que tienen que declararse.

FUENTE : Cinco días – EL PAÍS

El Tribunal Supremo defiende, de carambola, los sueldos de los administradores.

tribunal supremo

El Tribunal Supremo defiende, de carambola, el sueldo de los administradores

Hace unos meses se hizo eco de la  campaña de la Inspección de Hacienda contra la deducibilidad de la retribución de los administradores al hilo de las recientes resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), y en particular, de la de 17 de julio de 2020.

El análisis puntuaba el cambio  que supuso el artículo : 15.e) de Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades,  establece que no serán consideradas como donativos o liberalidades “las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad”, en nuestra opinión, debería haber sido suficiente para zanjar el debate en torno a la deducibilidad de las retribuciones a los administradores por el desempeño de las funciones ejecutivas de alta dirección, cuando dicha remuneración no constara expresamente prevista en los estatutos sociales.

No parece que eso haya sido aceptado por la Administración tributaria al encontrarnos con que la Inspección de los tributos y el TEAC, en resoluciones como la antes citada, siguen rechazando dicha deducibilidad sobre la base de lo dispuesto en el artículo 15.f) de esa misma Ley del Impuesto de Sociedades, que prevé la no deducibilidad fiscal de los “gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico”.

Uno de los principales argumentos que aportábamos para defender nuestra posición era el del alcance del artículo 15.f), pues entendemos, que no está pensado para casos como el que aquí nos ocupa, ya que, si  fuera así resultaría que todo gasto que pudiera contravenir cualquier norma debiera ser reputado como no deducible.

Esta posición venía avalada por algún pronunciamiento tibio de la Dirección General de Tributos (como la de la contestación 10 de julio de 2017) que reservaba este tipo de gastos a aquellos “cuya realización está castigada por el propio ordenamiento jurídico, como es el caso de los sobornos, de manera que su realización es contraria al mismo y está penada”.

tribunal supremo defiende los sueldos de los administradores

Por suerte, hay un aliado  más poderoso, el Tribunal Supremo. Y decimos de carambola pues se trata de la sentencia de fecha 8 de febrero de 2021, que resuelve sobre la deducibilidad de los intereses de demora. Lo importante es que el Supremo, al fijar el alcance de las “actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico” establece que  no pueden equiparse, sin más, a cualquier incumplimiento del ordenamiento jurídico ya que esto conduciría a soluciones claramente insatisfactorias, sería una interpretación contraria a su finalidad. La idea que está detrás de la expresión “actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico” necesita ser acotada, ha de evitarse interpretaciones expansivas, puesto que esa expresión remite solo a cierto tipo de actuaciones, vg. sobornos y otras conductas similares (…)”.

Opinión

El efecto combinado del artículo :  15.e) y la interpretación del Supremo del 15.f), debieran ser  suficientes para aplacar la voracidad de la Agencia Tributaria,  es cierto que hasta que no haya un pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre la cuestión no podemos cantar victoria.

FUENTE : PERISCOPIO FISCAL Y LEGAL

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