Lo que el autónomo puede deducirse en su declaración

lo que el autónomo puede deducirse en su declaración

Las dudas (y respuestas) de lo que el autónomo puede deducirse en su declaración

En plena campaña de declaración de la renta, son muchas las dudas las que surgen en este año atípico marcado por la Covid-19. Los profesionales autónomos que han percibido alguna prestación no tienen claro cómo debe declararse o si pueden deducirse los gastos, tal y como hacían antes. Tampoco si han recibido algún tipo de ayuda está claro si hay que indicarla o no, en qué casos se pueden deducir, etc.

Por ello, vamos a ver exactamente qué gastos y demás trámites pueden deducirse los autónomos, así como todas las dudas fiscales que puedan surgir a los profesionales autónomos a la hora de presentar su declaración de este año.

lo que el autónomo puede deducirse en su declaración

Gastos que pueden deducirse

Existen una serie de gastos que se relacionan directamente con la actividad profesional. Éstos son, en su mayoría perfectamente deducibles. A continuación exponemos cuáles son.

  • Cuota de autónomos. La propia cuota de la Seguridad Social es un gasto deducible del IRPF.
  • Alquiler. Los locales y oficinas dedicados a la actividad empresarial se pueden deducir por el IRPF y el IVA. Para este año en el que se ha recurrido mucho al teletrabajo, también es posible deducirse la parte proporcional de la vivienda destinada al trabajo en remoto.
  • Suministros. La luz, el teléfono, el agua, etc. En el caso de los locales y/o oficinas, estos gastos se deducen al 100%. Si se trata de un teletrabajo, desde Hacienda se indica que solo se puede deducir el 30% de estos gastos. Además, se deberá haber indicado a la Agencia Tributaria que la actividad empresarial se realiza desde el domicilio, además de que es necesario que las facturas de los suministros estén a nombre del autónomo.
  • IBI y tasa de basuras. De igual manera, se puede deducir la parte proporcional de los metros destinados a la actividad profesional.
  • Teléfono y conexión a internet. Por supuesto, los locales, tiendas y oficinas con este suministro se deducen el 100% del gasto. En los casos de teletrabajo, el autónomo deberá tener líneas exclusivas para el desarrollo de la actividad si quiere deducirse este gasto. Si utiliza el mismo número de teléfono y conexión a internet del domicilio no podrá deducirse nada.
  • Bienes y materiales. Todo lo utilizado para el desarrollo de la actividad se reconocen como consumos de explotación y se deducen del IRPF e IVA correspondiente.
  • Compra y reparación de bienes de inversión. Tanto si se necesita adquirir nuevos bienes para el desarrollo de la actividad como reparar los que haya, se pueden deducir del IVA. El IRPF de este tipo de bienes, la ley obliga a que se amorticen, según indican los expertos de TaxScouts, por lo que si se realzan estas inversiones, los gastos son deducibles del IRPF y del IVA.
  • Marketing. Todo aquello que se destine a campañas de marketing y publicidad es deducible del IVA e IRPF. Incluye también gastos de publicidad online y tradicional, así como folletos o demás tipos de materiales con fines publicitarios.
  • Gestión de clientes y proveedores. En este punto se incluyen desde regalos hasta merchandising de la empresa como gorras o calendarios. Pero aunque pueden deducirse del IVA e IRPF solo pueden sumar el 1% de su facturación como máximo.
  • Página web. Tanto la creación como su mantenimiento son gastos deducibles.
  • Gestoría y otros servicios externos. Los gastos de asesorías y gestorías de los autónomos también pueden deducirse. También aquí se incluyen servicios de abogados, comerciales, economistas, etc.
  • Gastos financieros. Se refiere a los intereses por préstamos o las comisiones bancarias por cuentas o tarjetas. También se deducen en la declaración.
  • Autónomos con trabajadores. Los gastos que deriven de tener empleados al cargo se deducen. Desde sus cotizaciones, los seguros, la formación, etc.
  • Manutención y dietas. Según la última normativa en vigor, es deducible hasta un máximo de 26,67 €/día en dietas, en caso de ser España (48,08 €/día en el extranjero). Estas cantidades se amplían a 54,34 €/día en hospedajes nacionales y 91,35 €/día si es internacional.
  • Desplazamientos. Sin importar el transporte, es deducible siempre que se demuestre que es con fines puramente empresariales. En el caso del vehículo, si es de empresa y solo se utiliza para ello, es deducible incluso el combustible en IVA e IRPF. Pero si es vehículo se utiliza también con fines personales, solo se puede deducir el 50% del IVA.
  • Seguros. Todos los contratados para la actividad profesional se pueden deducir.

Ayudas por coronavirus

En el caso en el que un autónomo haya solicitado el cese de actividad, deberá figurar en rendimientos del trabajo. Por tanto, el “importe total recibido por cese de actividad se hará contestar en la declaración de la renta, en el apartado de rendimientos del trabajo”, tal y como subraya Sebastián Olivera, Country Manager de TaxScouts en España. Si el negocio lob ha retomado, no afecta en la declaración.

El resto de ayudas que haya podido recibir se consideran rendimientos de la actividad económica. Además, si actualmente está recibiendo alguna prestación se indicará en la declaración de 2022. Por último, se recuerda que los empleados a cargo en situación de ERTE no afectan en la declaración del autónomo.

FUENTE : Cinco días – El País.

Deducción de hasta el 30% en el IRPF por inversión en empresas de nueva o reciente creación

Deducción

Todo lo que necesitas saber sobre la Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación

Antes casi nadie sabía lo que era un Business Angel o una startup, ahora es raro que alguien no sepa de estos conceptos dentro del panorama empresarial español. Es por ello, que la normativa española ha establecido diversos incentivos y deducciones con el fin de seguir promoviendo la actividad inversora y emprendedora. Todas estas propuestas dedicadas al ecosistema emprendedor se publicaron tras la aprobación de la Ley 14/2013 de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización.

La más importante  es la Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, un incentivo fiscal cuyo objetivo es favorecer la captación de inversión por parte de las empresas españolas. Esta deducción tiene una doble vertiente o aplicación:

– Una Deducción en la cuota del IRPF en el momento de la inversión.

 

– Una exención de la posible ganancia patrimonial en el IRPF en el momento de la desinversión.

 

¿Qué porcentaje de la declaración de la renta podrán deducirse los contribuyentes?

 

Hasta el 30% de las cantidades que se hayan invertido en el período por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.

 

Dato importante e imprescindible a tener en cuenta: La deducción solamente se podrá aplicar respecto a las acciones o participaciones suscritas a partir del 20 de septiembre de 2013 (fecha en la cual entró en vigor la Ley 14/2013).

 

La base máxima de la deducción será de 60.000 euros anuales y estará formada por el valor de la adquisición de las acciones o de las participaciones suscritas.

 

En un inicio la deducción planteada fue del 20% y con un límite de 50.000 euros anuales, pero a partir del 1 de enero de 2018 se mejoró pasando a ser del 30% y con un límite de 60.000 euros.

 

No obstante, no formarán parte de la deducción:

 

– El importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de la cuenta de ahorro-empresa, en la medida que dicho saldo hubiera sido objeto de otra deducción.

 

– Las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones, cuando se practique alguna de las deducciones establecidas por su respectivita Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias en el IRPF.

 

¿Qué requisitos debe cumplir la entidad para poder aplicarse la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación?

 

– La empresa en la cual se ha invertido debe revestir forma societaria (Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral), y no cotizar en ningún mercado organizado. Este requisito deberá cumplirse durante todos los años de tendencia de la acción o participación.

 

– La empresa deberá ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma. En particular, no podrá tener por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, en ninguno de los períodos impositivos de la entidad que hayan concluido con anterioridad a la transmisión de dicha participación.

 

– El importe de los fondos propios de la entidad o empresa en la que se invierte no podrá ser superior a 400.000 euros en el inicio del período impositivo de la misma en el que el inversor o contribuyente adquiera las acciones o participaciones.

 

Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades, el importe de los fondos propios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.

 

¿Qué condiciones se deben dar para poder practicar la Deducción?

 

– Las acciones o participaciones en la entidad deberán adquirirse por el contribuyente o bien en el momento de la constitución de la empresa o mediante una ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución y permanecer en su patrimonio por un plazo de más de 3 años y de menos de 12 años.

 

– La participación directa o indirecta del contribuyente o inversor, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier otra persona unida al contribuyente por algún tipo de parentesco, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tendencia en participación, superior al 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.

 

– No se debe tratar de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo con anterioridad mediante otra titularidad.

 

– No formará parte de la base de la deducción el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de cuentas ahorro-empresa en la medida de que el saldo hubiera sido objeto de otra deducción. Se debe tener en cuenta que la deducción por cuentas ahorro-empresa fue suprimida a partir del 1 de enero de 2015.

 

Cuando el contribuyente, inversor o Business Angel transmita acciones o participaciones y opte por la aplicación de la exención, únicamente formará parte de la base de la deducción correspondiente a las nuevas acciones o participaciones suscritas, la parte de la reinversión que exceda el importe total obtenido en la transmisión de aquellas. En ningún caso se podrá aplicar la deducción por las nuevas acciones o participaciones mientras las cantidades invertidas no superen la citada cuantía.

 

Dato importante: Para la aplicación de la deducción será necesario obtener una certificación expedida por la entidad indicando el cumplimiento por la entidad de los requisitos señalados anteriormente para la entidad en el período impositivo en el que se adquieran las participaciones o acciones.

 

¿Cómo cumplimentar la Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación?

 

En la ventana de captura de datos deberá reflejarse, hasta para dos entidades:

  • El importe total de la inversión en acciones o participaciones con el límite de 60.000 euros para el conjunto de inversiones.
  • El NIF de la entidad.

 

La desinversión

 

Como hemos comentado anteriormente, para consolidar la deducción por inversión en empresas de nueva creación es necesario que el contribuyente no mantenga más de 12 años las participaciones o acciones adquiridas, por lo que se obliga a realizar la desinversión para mantener el beneficio fiscal de la deducción practicada.

Fuente: Intelectium, Agencia Tributaria (AEAT)

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies