Fiscalidad de las criptomonedas: tributación del Bitcoin

Fiscalidad de las criptomonedas: tributación del Bitcoin

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El número de inversores en criptomonedas como el Bitcoin o Ether ha crecido exponencialmente y se preguntan, ¿Cómo tributar por las ganancias obtenidas con criptomonedas en la Declaración de la Renta? En primer lugar hay que diferenciar el uso que se le da al bitcoin o a cualquier criptomoneda:

  • Criptomonedas como moneda de pago: la Unión Europea considera las criptomonedas como el Bitcoin un medio de pago, igualmente, en España desde el año 2015 se considera un medio de pago legal. Por tanto, se aplica el IVA en cualquier compra de bienes o servicios pero no se aplica en la transmisión de la moneda.
  • Criptomonedas como inversión: en el que caso de que usemos las criptomonedas como inversión a través de un broker y tengamos ganancias o pérdidas, este resultado se tendrá que incorporar a nuestro IRPF y pagar impuestos por ello.

Fiscalidad de las criptomonedas: tributación del Bitcoin

Criptomonedas en la Declaración de la Renta de 2020

Si inviertes en bitcoins, hay que tributar: un inversor que a través de un broker ha estado realizando operaciones con criptomonedas durante el ejercicio 2020 y ha obtenido en total ganancias debe incorporarlas a sus ganancias patrimoniales de la base imponible del ahorro del IRPF, tributando por ellas a un porcentaje que puede variar entre el 19% y 23% en función del beneficio obtenido. Bis si ha operado con bitcoins a través de CFDs o si se ha operado en plataformas de intercambio que no están reguladas.

Base Imponible del ahorro – ganancias

Tipos IRPF 2020

Desde 0 hasta 6.000€ 19%
Desde 6.000€ hasta 50.000€ 21%
Más de 50.000€ 23%

Según la Ley del Impuesto de la Renta sobre Personas Físicas (IRPF) se adaptaría al artículo 33:

Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.

¿Cómo calcular la ganancia patrimonial con criptomonedas?

Primero, el cálculo de la ganancia patrimonial con criptomonedas se obtiene de la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión, excluyendo los gastos (comisiones, spreads y otros gastos relacionados con la operativa). En el caso de que el inversor haya realizado más de una operación con criptomonedas deberá aplicar el criterio FIFO (first in, First out); es decir las primeras ventas de criptomonedas corresponden al valor de adquisición de la primera operación, como una operación única al igual que se aplica en la fiscalidad de las acciones.

Es importante destacar que aunque no hagas efectivo en dinero real los beneficios con criptomonedas tendrás que presentar los beneficios en tu Declaración de la Renta; es decir, aunque no saques los Bitcoins de tu monedero virtual, tendrás obligación de tributar por ellos.

¿Has tenido pérdidas operando con criptomonedas?

Las pérdidas patrimoniales derivadas del trading con criptomonedas se pueden compensar con otras ganancias patrimoniales con operaciones de Forex, CFDs, Opciones o Criptodivisas de ese mismo ejercicio. Si tras compensarlas con las ganancias anuales seguimos teniendo pérdidas patrimoniales por la operativa con criptomonedas, podrán compensarse con el límite del 20% con los Rendimientos del Capital Mobiliario. Finalmente, si todavía seguimos teniendo pérdidas patrimoniales estas se podrán compensar con las ganancias de la base imponible de los próximos 4 años.

Modelo 720 con criptomonedas

Otra de las dudas para los inversores  surge a la hora de presentar el modelo 720 por los bienes y derechos en el extranjero que superen los 50.000€; diferentes expertos en la materia indican que si el dinero en cripto se mantiene en monederos virtuales no hay ubicación geográfica de ellos y por tanto no se tendría que presentar el modelo 720 por las criptomonedas. Aunque la Agencia Tributaria todavía no se ha manifestado sobre la obligación de informar a través del modelo 720 de las cantidades superiores a 50.000€ en criptodivisas, deberemos esperar.

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(*) Fundamentos de derecho: Ley sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas

Fuentes: Amparo Sisternes, Rankia

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