La letrada, que afronta una sanción de 2.000 euros, aprovechó papel usado que contenía información personal
Reutilizar material para ahorrar costes puede acabar saliendo muy caro. Ejemplo de ello es la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en la que multa a una abogada por aprovechar documentos usados con datos personales de clientes en el reverso.
Según recoge el fallo, la abogada reutilizó papel que contenía información personal de clientes anteriores, uno de ellos menor de edad, para convocar a los inquilinos de un inmueble. La AEPD comunicó a la letrada que iniciarían una sanción, pero esta no ofreció respuesta alguna, sin aportar pruebas que contradijeran los hechos denunciados.
Fallo involuntario
Para garantizar la seguridad de la información privada de terceros, el RGPD establece unas obligaciones. Algunas de estas son:
- Seudonomizar y cifrar los datos personales.
- Garantizar la integridad de los sistemas y servicios que los almacenan.
- Posibilitar la restauración y el acceso a la información de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.
Asimismo, la normativa exige atender los riesgos que puedan existir «como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos».
Estas infracciones están castigadas con multas de hasta 10.000 euros o del 2% de la facturación global en caso de que se trate de una empresa. En este sentido, el organismo recuerda que es una «acción negligente no intencional», por lo que la sanción no debe ser tan severa.
Sí tiene en cuenta como elementos agravantes, en cambio, que la información revelada (la que figuraba en el reverso de los documentos) «son datos personales básicos que permiten la identificación de una persona». Es según este análisis que acaba fijando la sanción en 2.000 euros.