El Tribunal Supremo ha dictado sentencia: las prestaciones por maternidad no deben tributar por IRPF.
¿Quién puede solicitarlo?
Todas aquellas contribuyentes que cobraron la prestación por maternidad en las declaraciones del 2014, 2015, 2016 y 2017. Pueden reclamar la devolución las madres que la hayan percibido, pero también los padres que hayan disfrutado de un periodo cedido por la madre.
Procedimiento para la devolución
La abogada fiscalista de ARAG, Melisa Sáez, explica que «para reclamar la cantidad económica se debe presentar un escrito de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos del año en el que se cobró la prestación». Se trata de un escrito que permite exponer los motivos para corregir errores que van en contra del contribuyente. Este escrito se debe presentar en la Administración de Hacienda y debe ir acompañado de una copia de la declaración y de los datos fiscales del ejercicio que se reclama. La contribuyente debe llevar dos copias del modelo firmado. También existe la opción de enviarlo por correo certificado administrativo.
Para las declaraciones del 2016 y 2017 se podrá tramitar a través de la web oficial de la Agencia Tributaria. «Es importante recabar toda la documentación necesaria para tener la seguridad de haber presentado el escrito sin errores», apunta Sáez. Además, los propios técnicos de Hacienda de Gestha no descartan que, debido al gran número de contribuyentes afectados, Hacienda pueda llegar a habilitar algún procedimiento específico, más ágil, para poder tramitar dicha devolución.
¿Cobraré automáticamente cuándo presente el escrito?
Si la solicitud se considera procedente, Hacienda rectificará la declaración de la contribuyente y devolverá la cantidad correspondiente, así como los intereses de demora. Pero si Hacienda rechaza la devolución de ingresos indebidos, la contribuyente deberá presentar una reclamación económico-administrativae incluso acudir a los tribunales a través de un procedimiento contencioso administrativo. En este último caso será necesario acudir acompañado de abogado y procurador.
¿Qué cantidad me pueden devolver?
La devolución dependerá de cada caso. De hecho, irá en función del importe de la prestación que se ha recibido. Además, es importante el tipo marginal que se ha aplicado en renta por el resto de ingresos. Para saber exactamente las cantidades que se ha cobrado en cada caso se pueden consultar los datos fiscales del periodo que nos interesa reclamar. Por ejemplo, para una prestación de unos 5.000 euros, la devolución oscilaría entre 1.000 y 2.000 euros.
¿Qué plazo tengo?
La abogada de ARAG comenta que «esta solicitud se debe presentar antes de que pasen cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la declaración de renta o desde el día siguiente de la presentación fuera de plazo». Aquellas personas que cobraron la prestación en el 2014 tendrán plazo para reclamar hasta el 30 de junio del 2019 que es la fecha en que se cumplirían 4 años del momento en que se presentó la renta en el 2015.
¿Hay excepciones?
Esta sentencia del Tribunal Supremo no será de aplicación para aquellas personas que hayan cobrado la prestación por maternidad en los años 2013 y anteriores dado que se consideran ejercicios prescritos según la Ley General Tributaria.
Tampoco podrán reclamar la devolución aquellos contribuyentes que ya lo hubieran hecho con anterioridad y ya cuenten con un fallo en firme denegando la devolución.
(*) Referencias : finanzas.com