El profesional deberá presentar una rectificación para subsanar los errores. Aunque existen varias limitaciones para hacerlo.
Los autónomos tienen más posibilidades de cometer errores al realizar la Declaración de la Renta. Su irregular actividad y sus reglas contables pueden dificultar aún más la tarea. Es común, por ejemplo, no incluir adecuadamente los gastos que sí podemos deducir. O, al contrario, haber incluido gastos que no deberían estar en dicha partida.
La CEO de Declarando, Marta Zaragozá, explica que la mayor parte de los errores que cometenlos autónomos a la hora de completar la declaración tiene que ver por “desconocimiento, ya que pueden tener hasta 100 gastos deducibles y quizás no conozcan todos ellos, y otras veces ocurre por falta de planificación a la hora de realizar la declaración”.
En el caso de que se haya presentado la declaración con algún error, el trabajador autónomo puede presentar una rectificación de su autoliquidación. Hacienda solo permite hacer estas rectificaciones en el caso de que la cantidad a devolver sea superior a la autoliquidada o si el importe a ingresar es inferior al de la autoliquidación presentada.
Aun así, hay que tener en cuenta que la rectificación solo se puede presentar una vez se ha presentado la autoliquidación y siempre y cuando la Administración aún no haya practicado la liquidación definitiva. Aparte de eso, no podrán haber transcurrido más de cuatro años desde la presentación de la declaración inicial.
Presentar rectificación
La rectificación se puede presentar o bien por la vía telemática o de manera presencial. Ésta consiste en una nueva autoliquidación de IRPF. En ella, el autónomo tendrá que marcar la casilla 127 e incluir datos de la primera declaración, además, de aquella información que no se incluyó en un primer momento.
Una vez presentado la rectificación, Hacienda comprobará los nuevos datos y notificar la resolución al interesado. El autónomo tendrá 15 días para presentar alegaciones si no está de acuerdo con Hacienda.
Si los errores cometidos por el contribuyente perjudiquen a Hacienda, es preciso actuar cuanto antes y voluntariamente para evitar recargos. Hacienda podría aplicar recargos de entre el 5% y el 20% por este motivo.
Además, el trámite para subsanar los errores que hayan generado un ingreso inferior al que hubiera correspondido o una devolución superior será el de presentar una autoliquidación complementaria con todos los datos que tienen que declararse.
La Agencia Tributaria revisará la situación fiscal de empresas como Glovo o Deliveroo, después de que varios jueces hayan sentenciado que los ‘riders’ son trabajadores por cuenta ajena
La Agencia Tributaria reforzará este año el control de las personas físicas que aparentan ser no residentes en España. Y lo hará mediante «herramientas de análisis masivos de datos», lo que constituye una novedad en el ámbito de los patrimonios relevantes «deslocalizados». De esta manera, habrá una línea específica de control sobre contribuyentes con patrimonios relevantes que «deslocalizan» su residencia, fingiendo que se encuentra en el extranjero, cuando la Agencia Tributaria entiende que realmente residen en España. Ya a lo largo del pasado ejercicio se estableció de manera sistemática el análisis de residencia sobre un amplio colectivo de contribuyentes que figuran como no residentes en las bases de datos tributarias. Ese análisis efectuado ha facilitado la obtención de los indicios necesarios para poder determinar la residencia en nuestro país de algunos de estos patrimonios relevantes, lo que permitirá, a partir de este año 2021, intensificar las actuaciones de control de ciudadanos deslocalizados. Así, Hacienda avisa que el resultado de todo ello se plasmará progresivamente en el desarrollo de expedientes de comprobación que se iniciarán a lo largo del año.
Ésta será una línea especial del análisis patrimonial y del control de las grandes fortunas impulsados por la Unidad Central de Coordinación del Control de Patrimonios Relevantes de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude. Así lo recoge el Plan Anual de Control Tributario que se ha publicado este lunes en el Boletín Oficial del Estado.
Ello coincide con la polémica suscitada recientemente por varios youtubers, como El Rubius, que han decidido cambiar su residencia a Andorra con el incentivo de pagar menos impuestos. Un contribuyente está obligado a pagar sus impuestos en España cuando pasa más de 183 días viviendo en el país, aunque Hacienda también toma en consideración otros factores, como la existencia en España de un centro de intereses económicos relevante para el contribuyente, así como la existencia de relaciones familiares que permitan inferir la residencia en nuestro país.
Plataformas de reparto
La Agencia Tributaria quiere además que las sentencias judiciales que han dado respaldo a la Inspección de Trabajo en la calificación de empleados por cuenta ajena a quienes previamente se contrataba en calidad de trabajadores autónomos, como los ‘riders’ o repartidores, tengan su traslación en la regularización de las contigencias fiscales en IVA e IRPF que el cambio de calificación laboral lleva consigo.
No se regularizarán únicamente los casos relativos a las decisiones judiciales, sino que se revisará en general lo que estas empresas están haciendo en sus declaraciones de impuestos, atendiendo al criterio que asientan las sentencias.
El pasado 23 septiembre el Tribunal Supremo concluyó que un repartidor de Glovo era falso autónomo. Y, con ese precedente, un juzgado de lo social de Barcelona falló hace unas semanas que 748 repartidores de Deliveroo operaban como falsos autónomos.
El plan de prioridades de la Agencia Tributaria de este año también recoge actuaciones alrededor del impacto de la crisis sanitaria. Por ejemplo, se prevé priorizar el control de los riesgos fiscales de los contribuyentes que menos afectados se hayan visto por las consecuencias económicas de la pandemia. Además, Hacienda ha detectado que la pandemia ha tenido impacto sobre los precios de transferencia intragrupo de las multinacionales y ello será un aspecto que el plan de control tributario tendrá en cuenta este 2021. Y la Agencia Tributaria también ve motivos para continuar con el plan especial de revisión de bases pendientes iniciado en el año 2020, debido al incremento de las bases imponibles negativas pendientes de compensar.
Asimismo, Hacienda también tiene en cuenta en su plan que las restricciones a la movilidad han tenido impacto en los hábitos de consumo, con un fuerte incremento del comercio por internet. En este sentido, la AEAT busca asegurar la identificación fiscal de quienes habrían de declarar en España el IVA por sus ventas a consumidores finales localizados en España. Así, la Inspección controlará a las plataformas de comercio electrónico para que en esta operativa no eludan el pago de las obligaciones que les corresponden.
Economía sumergida y fraude
En cuanto a la lucha contra la economía sumergida, «como elemento irrenunciable del control fiscal», la Agencia continuará con las personaciones en los negocios para los supuestos en que los indicios de incumplimiento se presenten con una mayor claridad.
Además, la AEAT afirma que seguirá prestando atención prioritaria al empleo de equipos y programas informáticos que permiten y facilitan la alteración de los registros contables. Y, en este sentido, también se plantea trabajar conjuntamente con las asociaciones de empresas especializadas en el desarrollo y comercialización de software de gestión, como forma de evitar que se desarrollen, difundan, comercialicen, descarguen o usen en el ámbito empresarial sistemas que permitan la supresión de ventas.
Respecto al control en fase recaudatoria, con medidas como la vigilancia patrimonial de los deudores condenados por delito, o la asunción de medidas cautelares para evitar vaciamientos patrimoniales, este año también se controlarán de manera especial las titularidades «de conveniencia» de los terminales punto de venta (TPV), es decir, de los supuestos en que los TPV se colocan bajo la titularidad de una persona distinta del deudor, ocultándole a éste para evitar actuaciones de embargo.
Mientras tanto, en el ámbito de la fiscalidad internacional, el foco se mantendrá en la identificación de estructuras y pautas de comportamiento que se beneficien indebidamente de la baja fiscalidad de paraísos fiscales y regímenes preferenciales, y que puedan ser o sean replicadas o estandarizadas para el uso por parte de una pluralidad de contribuyentes.
También, como novedad en el IRPF, se ha creado una herramienta para precedir errores en la declaración y advertir de ellos al contribuyente. Se prevé que se pueda poner en marcha ya en la próxima Campaña de la Renta. En virtud de este instrumento, se realizará una selección de declarantes que pueden cometer equivocaciones en determinadas casillas del apartado de rendimientos del trabajo para avisarles de ese eventual error si deciden modificar el borrador que les ofrece la Agencia y evitar que tengan que realizar una regularización posterior.
La pandemia ha desencadenado la llegada de solicitudes de parte de nuestros mayores queriendo desheredar a un hijo por abandono, por no recibir ni una llamada.
Pero ¿es legal desheredar a un hijo?
Para responder a esta cuestión debemos acudir a la legislación civil, entendida como una disposición testamentaria por la cual el testador priva al hijo (heredero forzoso) de la “legítima”.
Cabe recordar que la herencia se divide en varias partes y una de ellas es la legítima de los herederos forzosos.
Requisitos para poder desheredar a un hijo
Las causas de desheredación, recogidas por los arts. 852 a 855 del Código Civil, se suman a los requisitos, regulados dentro de los arts. 848 a 851 del Código Civil, que deben estar presentes para poder desheredar a un descendiente:
La causa de desheredación debe estar presente en el testamento del fallecido.
La desheredación del determinado hijo tiene que basarse en alguna de las causas tasadas por la ley.
La causa debe ser cierta ya que, cabe prueba en contrario.
Causas para desheredar de un hijo
Las causas de desheredación están tasadas por ley, siendo las genéricas las establecidas por el artículo 852 del Código Civil:
El heredero debe haber acusado al testador de un delito para que la ley señala pena grave, y dicho heredero haber sido condenado por denuncia falsa.
Haber sido el heredero condenado en juicio por haber intentado obrar contra la vida del testador, de su cónyuge o de sus descendientes o ascendientes.
El heredero haber obligado al testador a modificar su testamento bajo violencias o fraude.
Haber impedido el heredero a otro, bajo violencia o fraude, hacer testamento o revocar el que tenga hecho, o suplantar o alterar otro posterior.
Además de las genéricas, las causas específicas para desheredar a un hijo las vamos a encontrar en el artículo 853, en relación con el 756 del Código Civil:
Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
Haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra al ascendiente que deshereda. Por ejemplo, el maltrato psicológico.
Sentencia del Tribunal Supremo sobre la desheredación de un hijo
Partiendo de estos requisitos ¿qué ocurre si un padre es abandonado por un hijo? ¿es causa de desheredación?
El Tribunal Supremo, en Junio de 2014, incluyó el abandono como maltrato psicológico considerado como maltrato de obra:
“Hay que señalar que, el maltrato psicológico, como acción que determina una lesión de la salud mental de la víctima, debe considerarse comprendido en la expresión o dinamismo conceptual que encierra el maltrato de obra”.
Para el Tribunal Supremo,
“La inclusión del maltrato psicológico sienta su fundamento, en la dignidad de la persona y su proyección en el marco del Derecho de familia como cauce de reconocimiento de los derechos sucesorios”.
El Tribunal Supremo deja evidente,
El menosprecio y abandono familiar de los hijos hacia el padre, enfermo y cuidado por su hermana, durante sus últimos 7 años de vida, sin interesarse por él y sin contacto alguno.
Situación que cambia tras su muerte del padre «a los solos efectos de demandar sus derechos hereditarios».
Aplicación extensiva de la doctrina jurisprudencial
Otra sentencia del Tribunal Supremo, es la 30 de Enero de 2015, por la cual se hace una lectura al unísono de ya mencionada, entendiendo que la interpretación es extensiva al caso planteado.
“Considera, que concurre la causa de desheredación del artículo 853.2 CC, al poderse entender comprendida dentro de la expresión «maltrato de obra», la situación existente entre hijo y madre que había llevado a ésta desheredarlo, ya que no sólo le había arrebatado dolosamente todos sus bienes, sino que le dejó sin ingresos con los que poder afrontar dignamente su etapa final de vida…»
«… no sólo debe considerarse comprendido en dicha causa de desheredación el maltrato físico, sino que igualmente se está refiriendo al maltrato psicológico y que el actor, maltrató psíquicamente y de manera permanentea su madre desde el 31 diciembre 2003, en que le arrebató su patrimonio, hasta que la misma falleció el 28 abril 2009, sin intención alguna de devolvérselo, más bien al contrario”.
Por tanto, el abandono es justa causa para poder desheredar a un hijo, teniendo en cuenta que el COVID ha conllevado situaciones de abandono para muchos mayores que han decido desheredar a sus hijos.
La letrada, que afronta una sanción de 2.000 euros, aprovechó papel usado que contenía información personal
Reutilizar material para ahorrar costes puede acabar saliendo muy caro. Ejemplo de ello es la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en la que multa a una abogada por aprovechar documentos usados con datos personales de clientes en el reverso.
El organismo considera que la actuación supone una vulneración el artículo 32 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que obliga a los responsables del tratamiento de datos a «aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado”. Por ello, fija una sanción de 2.000 euros.
Según recoge el fallo, la abogada reutilizó papel que contenía información personal de clientes anteriores, uno de ellos menor de edad, para convocar a los inquilinos de un inmueble. La AEPD comunicó a la letrada que iniciarían una sanción, pero esta no ofreció respuesta alguna, sin aportar pruebas que contradijeran los hechos denunciados.
Fallo involuntario
Para garantizar la seguridad de la información privada de terceros, el RGPD establece unas obligaciones. Algunas de estas son:
Seudonomizar y cifrar los datos personales.
Garantizar la integridad de los sistemas y servicios que los almacenan.
Posibilitar la restauración y el acceso a la información de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.
Asimismo, la normativa exige atender los riesgos que puedan existir «como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos».
Estas infracciones están castigadas con multas de hasta 10.000 euros o del 2% de la facturación global en caso de que se trate de una empresa. En este sentido, el organismo recuerda que es una «acción negligente no intencional», por lo que la sanción no debe ser tan severa.
Sí tiene en cuenta como elementos agravantes, en cambio, que la información revelada (la que figuraba en el reverso de los documentos) «son datos personales básicos que permiten la identificación de una persona». Es según este análisis que acaba fijando la sanción en 2.000 euros.
El uso de dispositivos electrónicos por parte de los trabajadores en su horario laboral es una cuestión que ha ocasionado casos judiciales que se han debido resolver en los tribunales españoles. De esta manera, cada vez es más frecuente que las organizaciones notifiquen por escrito a sus trabajadores la prohibición de utilizar para asuntos personales durante la jornada de trabajo el ordenador, los móviles, internet o cualquier otro dispositivo puesto a su disposición para la actividad laboral. De hecho, en muchas compañías se realizan comprobaciones periódicas sobre el uso que se hace de estos medios para evitar situaciones abusivas.
En este sentido, el control que ejercen las empresas sobre la forma de usar las herramientas puestas a disposición del trabajador puede suponer una vulneración del derecho a la intimidad, por lo que tanto empleador como empleado han de conocer bien los límites del marco jurídico que delimita este asunto.
Así, la Constitución Española señala el derecho a la intimidad como uno de los derechos fundamentales protegidos por el Artículo 18:
• 18.1: “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”.
• 18.3: “Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial”.
• 18.4: “La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.
Por su parte, el Estatuto de los Trabajadores establece, también en su Artículo 18 (‘Inviolabilidad de la persona del trabajador’) que «sólo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. En su realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa, siempre que ello fuera posible”. No obstante, el propio Estatuto de los Trabajadores establece en su Artículo 20.3 que «el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad”.
Eva Gómez, abogada especialista en Derecho Laboral de Sanahuja Miranda, indica que, pese a la claridad del marco jurídico existente sobre estas cuestiones, “este tipo de casossuelen tener muchos matices a tener en cuenta debido a la particularidad de cada caso, la relación entre empleado y empleador, el tipo de organización o el rendimiento del empleado en cuestión, por lo que es necesario estudiar en profundidad qué derechos pueden haberse visto vulnerados y de qué forma. De hecho, existen sentencias firmes que se han decidido dependiendo del convenio colectivo aplicable al sector profesional concreto del demandante”.
Así pues, la sentencia del Tribunal Supremo de septiembre de 2007 estableció que el control por parte del empleador de los dispositivos electrónicos utilizados por los empleados deben seguir los criterios de idoneidad, necesidad, proporcionalidad, justificación, ponderación y equilibrio. De hecho, fue la primera sentencia que mencionó el Artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que regula el derecho a la vida privada y familiar. Así, esta sentencia resolvió el conflicto entre la aplicación del artículo 18 del ET y la potestad de vigilancia y control del empresario establecida en el artículo 20.3 del ET, indicándose en la misma que el control del uso de los medios informáticos facilitados por el empresario no se regula por el artículo 18, sino por el artículo 20.3 del ET.
Además, otras sentencias como la del Tribunal Constitucional de diciembre de 2012 avalan una actuación de control al empleado por parte de la empresa en el caso de que ésta acceda a ficheros creados por el trabajador en un dispositivo de uso común. Así, el control de medios informáticos no vulnerará los derechos fundamentales siempre y cuando se informe previamente a los empleados y sus representantes legales de que los medios son propiedad de la empresa y que estarán sujetos a mecanismos de control por parte de la propia organización.
(*) Fuentes: Diariojuridico.com
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