Import@ss, el nuevo portal de la Tesorería General de la Seguridad Social

Import@ss, el nuevo portal de la Tesorería General de la Seguridad Social

Para presentar Import@ss empezaremos por decirte qué no es: No es sólo una nueva web, un nuevo portal o una nueva sede para realizar trámites telemáticos. Import@ss es un nuevo modelo de atención en el que el ciudadano está en el centro de los servicios digitales que ofrece la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que se han rediseñado y organizado pensando en que sean sencillos de utilizar, claros e intuitivos.

Servicios tan habituales como consultar tu Número de la Seguridad Social  o solicitarlo si no lo tienes; descargar tu informe de vida laboral; tramitar altas, bajas y modificaciones en empleo en el hogar o el trabajo autónomo; modificar tus datos de contacto y domicilio; o acceder a tu cotización, datos de jornada y salario o el resto de información relevante si eres empleado/a de hogar serán, ahora, más fáciles que nunca.

Para acceder a Import@ss puedes pinchar directamente en este enlace o hacerlo desde los accesos directos creados en las portadas tanto de la Web, como de la Sede Electrónica y la app para dispositivos móviles de la Seguridad Social. En este vídeo, te mostramos cómo está organizado y qué servicios ofrece.

En resumen, un nuevo portal que quiere poner en valor que lo que más importa a la Seguridad Social es el ciudadano y en cuyo desarrollo se han invertido más de 3 años de trabajo que han implicado una adaptación organizativa de la propia TGSS y un rediseño de sus servicios. Sus características principales son:

  • Accesibilidad: podrás usarlo sin certificado digital, a través de SMS, si has comunicado previamente tu teléfono a la TGSS.
  • Claridad: en su diseño y en el lenguaje utilizado
  • Sencillez: que cualquier ciudadano pueda usar cualquier servicio o trámite
  • Personalización: cada ciudadano, una vez se identifique, tendrá su propia área personal con todos sus datos relevantes

Organización del portal

El portal se divide en dos áreas claramente diferenciadas

  • El área pública
  • El área personal

En el área públicaImport@ss ofrece todo lo necesario para realizar cualquier trámite o gestión, organizado en cuatro grandes categorías:

  1. Vida laboral e informes
  2. Altas, bajas y modificaciones
  3. Consulta de pagos y deudas
  4. Datos personales

En el primer apartado, podrás consultar y descargar informes sobre tu situación en la Seguridad Social, tus cotizaciones y otros justificantes. En el segundo, podrás solicitar tu NUSS si no lo tienes y tramitar altas, bajas y modificaciones en hogar y trabajo autónomo o utilizar una herramienta de simulación para calcular la cuota mensual a pagar antes de contratar a una persona empleada de hogar.

En el tercero podrás consultar pagos pendientes y proceder a su ingreso y en el cuarto podrás comprobar tus datos personales y modificar tu domicilio o datos de contacto. Entra en el portal para consultar los 40 servicios disponibles.

Para acceder a estos servicios, excepto la simulación de cuota en el hogar, deberás identificarte. Los métodos de identificación previstos son:

  • Cl@ve permanente
  • Certificado digital
  • Vía SMS (deberás haber comunicado previamente tu teléfono a la TGSS)
  • Cl@ve pin

En esta guía práctica encontrarás más información sobre cómo identificarte en Import@ss para acceder a cada uno de los servicios o directamente a tu área personal y podrás ver un vídeo donde te mostramos cómo hacerlo.

El área pública ofrece además dos apartados específicos dirigidos a dos colectivos muy relevantes en el ámbito de la TGSS: trabajadores autónomos y empleadores/empleados del hogar. Se trata de dos espacios de referencia donde podrán encontrar toda la información y requisitos necesarios para realizar cualquier gestión relacionada con su actividad.

Import@ss, el nuevo portal de la Tesorería General de la Seguridad Social

En cuanto al área personal, se trata de un espacio único para cada usuario, similar a los que nos ofrecen portales como los de compañías de telecomunicaciones y bancos una vez que nos identificamos en dichos portales, donde el ciudadano visualiza de forma inmediata todos sus datos personales y de contacto, situaciones laborales actuales, vida laboral en la Seguridad Social y situaciones específicas como, por ejemplo, si es un trabajador/a o empleador/a de hogar.

Para identificarte en el área personal, podrás utilizar los mismos métodos descritos anteriormente y podrás acceder a todos los servicios y trámites que se encuentran en el área pública, sin necesidad de volver a identificarte.

En este enlace te detallamos todo lo que encontrarás en tu área personal con un vídeo de ejemplo.

FUENTE : Revista Seguridad Social

Hacienda vigila a quienes fingen residir en el extranjero

Hacienda vigila a quienes fingen residir en el extranjero

La Agencia Tributaria revisará la situación fiscal de empresas como Glovo o Deliveroo, después de que varios jueces hayan sentenciado que los ‘riders’ son trabajadores por cuenta ajena

La Agencia Tributaria reforzará este año el control de las personas físicas que aparentan ser no residentes en España. Y lo hará mediante «herramientas de análisis masivos de datos», lo que constituye una novedad en el ámbito de los patrimonios relevantes «deslocalizados». De esta manera, habrá una línea específica de control sobre contribuyentes con patrimonios relevantes que «deslocalizan» su residencia, fingiendo que se encuentra en el extranjero, cuando la Agencia Tributaria entiende que realmente residen en España. Ya a lo largo del pasado ejercicio se estableció de manera sistemática el análisis de residencia sobre un amplio colectivo de contribuyentes que figuran como no residentes en las bases de datos tributarias. Ese análisis efectuado ha facilitado la obtención de los indicios necesarios para poder determinar la residencia en nuestro país de algunos de estos patrimonios relevantes, lo que permitirá, a partir de este año 2021, intensificar las actuaciones de control de ciudadanos deslocalizados. Así, Hacienda avisa que el resultado de todo ello se plasmará progresivamente en el desarrollo de expedientes de comprobación que se iniciarán a lo largo del año.

Ésta será una línea especial del análisis patrimonial y del control de las grandes fortunas impulsados por la Unidad Central de Coordinación del Control de Patrimonios Relevantes de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude. Así lo recoge el Plan Anual de Control Tributario que se ha publicado este lunes en el Boletín Oficial del Estado.

Ello coincide con la polémica suscitada recientemente por varios youtubers, como El Rubius, que han decidido cambiar su residencia a Andorra con el incentivo de pagar menos impuestos. Un contribuyente está obligado a pagar sus impuestos en España cuando pasa más de 183 días viviendo en el país, aunque Hacienda también toma en consideración otros factores, como la existencia en España de un centro de intereses económicos relevante para el contribuyente, así como la existencia de relaciones familiares que permitan inferir la residencia en nuestro país.

Plataformas de reparto

La Agencia Tributaria quiere además que las sentencias judiciales que han dado respaldo a la Inspección de Trabajo en la calificación de empleados por cuenta ajena a quienes previamente se contrataba en calidad de trabajadores autónomos, como los ‘riders’ o repartidores, tengan su traslación en la regularización de las contigencias fiscales en IVA e IRPF que el cambio de calificación laboral lleva consigo.

No se regularizarán únicamente los casos relativos a las decisiones judiciales, sino que se revisará en general lo que estas empresas están haciendo en sus declaraciones de impuestos, atendiendo al criterio que asientan las sentencias.

El pasado 23 septiembre el Tribunal Supremo concluyó que un repartidor de Glovo era falso autónomo. Y, con ese precedente, un juzgado de lo social de Barcelona falló hace unas semanas que 748 repartidores de Deliveroo operaban como falsos autónomos.

Consecuencias de la covid y comercio electrónico

El plan de prioridades de la Agencia Tributaria de este año también recoge actuaciones alrededor del impacto de la crisis sanitaria. Por ejemplo, se prevé priorizar el control de los riesgos fiscales de los contribuyentes que menos afectados se hayan visto por las consecuencias económicas de la pandemia. Además, Hacienda ha detectado que la pandemia ha tenido impacto sobre los precios de transferencia intragrupo de las multinacionales y ello será un aspecto que el plan de control tributario tendrá en cuenta este 2021. Y la Agencia Tributaria también ve motivos para continuar con el plan especial de revisión de bases pendientes iniciado en el año 2020, debido al incremento de las bases imponibles negativas pendientes de compensar.

Hacienda vigila a quienes fingen residir en el extranjero

 

Asimismo, Hacienda también tiene en cuenta en su plan que las restricciones a la movilidad han tenido impacto en los hábitos de consumo, con un fuerte incremento del comercio por internet. En este sentido, la AEAT busca asegurar la identificación fiscal de quienes habrían de declarar en España el IVA por sus ventas a consumidores finales localizados en España. Así, la Inspección controlará a las plataformas de comercio electrónico para que en esta operativa no eludan el pago de las obligaciones que les corresponden.

 

Economía sumergida y fraude

En cuanto a la lucha contra la economía sumergida, «como elemento irrenunciable del control fiscal», la Agencia continuará con las personaciones en los negocios para los supuestos en que los indicios de incumplimiento se presenten con una mayor claridad.

Además, la AEAT afirma que seguirá prestando atención prioritaria al empleo de equipos y programas informáticos que permiten y facilitan la alteración de los registros contables. Y, en este sentido, también se plantea trabajar conjuntamente con las asociaciones de empresas especializadas en el desarrollo y comercialización de software de gestión, como forma de evitar que se desarrollen, difundan, comercialicen, descarguen o usen en el ámbito empresarial sistemas que permitan la supresión de ventas.

Respecto al control en fase recaudatoria, con medidas como la vigilancia patrimonial de los deudores condenados por delito, o la asunción de medidas cautelares para evitar vaciamientos patrimoniales, este año también se controlarán de manera especial las titularidades «de conveniencia» de los terminales punto de venta (TPV), es decir, de los supuestos en que los TPV se colocan bajo la titularidad de una persona distinta del deudor, ocultándole a éste para evitar actuaciones de embargo.

Mientras tanto, en el ámbito de la fiscalidad internacional, el foco se mantendrá en la identificación de estructuras y pautas de comportamiento que se beneficien indebidamente de la baja fiscalidad de paraísos fiscales y regímenes preferenciales, y que puedan ser o sean replicadas o estandarizadas para el uso por parte de una pluralidad de contribuyentes.

También, como novedad en el IRPF, se ha creado una herramienta para precedir errores en la declaración y advertir de ellos al contribuyente. Se prevé que se pueda poner en marcha ya en la próxima Campaña de la Renta. En virtud de este instrumento, se realizará una selección de declarantes que pueden cometer equivocaciones en determinadas casillas del apartado de rendimientos del trabajo para avisarles de ese eventual error si deciden modificar el borrador que les ofrece la Agencia y evitar que tengan que realizar una regularización posterior.

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FUENTE : Cristina Vallejo – Hoy

Deducción de hasta el 30% en el IRPF por inversión en empresas de nueva o reciente creación

Deducción

Todo lo que necesitas saber sobre la Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación

Antes casi nadie sabía lo que era un Business Angel o una startup, ahora es raro que alguien no sepa de estos conceptos dentro del panorama empresarial español. Es por ello, que la normativa española ha establecido diversos incentivos y deducciones con el fin de seguir promoviendo la actividad inversora y emprendedora. Todas estas propuestas dedicadas al ecosistema emprendedor se publicaron tras la aprobación de la Ley 14/2013 de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización.

La más importante  es la Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, un incentivo fiscal cuyo objetivo es favorecer la captación de inversión por parte de las empresas españolas. Esta deducción tiene una doble vertiente o aplicación:

– Una Deducción en la cuota del IRPF en el momento de la inversión.

 

– Una exención de la posible ganancia patrimonial en el IRPF en el momento de la desinversión.

 

¿Qué porcentaje de la declaración de la renta podrán deducirse los contribuyentes?

 

Hasta el 30% de las cantidades que se hayan invertido en el período por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.

 

Dato importante e imprescindible a tener en cuenta: La deducción solamente se podrá aplicar respecto a las acciones o participaciones suscritas a partir del 20 de septiembre de 2013 (fecha en la cual entró en vigor la Ley 14/2013).

 

La base máxima de la deducción será de 60.000 euros anuales y estará formada por el valor de la adquisición de las acciones o de las participaciones suscritas.

 

En un inicio la deducción planteada fue del 20% y con un límite de 50.000 euros anuales, pero a partir del 1 de enero de 2018 se mejoró pasando a ser del 30% y con un límite de 60.000 euros.

 

No obstante, no formarán parte de la deducción:

 

– El importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de la cuenta de ahorro-empresa, en la medida que dicho saldo hubiera sido objeto de otra deducción.

 

– Las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones, cuando se practique alguna de las deducciones establecidas por su respectivita Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias en el IRPF.

 

¿Qué requisitos debe cumplir la entidad para poder aplicarse la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación?

 

– La empresa en la cual se ha invertido debe revestir forma societaria (Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral), y no cotizar en ningún mercado organizado. Este requisito deberá cumplirse durante todos los años de tendencia de la acción o participación.

 

– La empresa deberá ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma. En particular, no podrá tener por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, en ninguno de los períodos impositivos de la entidad que hayan concluido con anterioridad a la transmisión de dicha participación.

 

– El importe de los fondos propios de la entidad o empresa en la que se invierte no podrá ser superior a 400.000 euros en el inicio del período impositivo de la misma en el que el inversor o contribuyente adquiera las acciones o participaciones.

 

Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades, el importe de los fondos propios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.

 

¿Qué condiciones se deben dar para poder practicar la Deducción?

 

– Las acciones o participaciones en la entidad deberán adquirirse por el contribuyente o bien en el momento de la constitución de la empresa o mediante una ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución y permanecer en su patrimonio por un plazo de más de 3 años y de menos de 12 años.

 

– La participación directa o indirecta del contribuyente o inversor, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier otra persona unida al contribuyente por algún tipo de parentesco, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tendencia en participación, superior al 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.

 

– No se debe tratar de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo con anterioridad mediante otra titularidad.

 

– No formará parte de la base de la deducción el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de cuentas ahorro-empresa en la medida de que el saldo hubiera sido objeto de otra deducción. Se debe tener en cuenta que la deducción por cuentas ahorro-empresa fue suprimida a partir del 1 de enero de 2015.

 

Cuando el contribuyente, inversor o Business Angel transmita acciones o participaciones y opte por la aplicación de la exención, únicamente formará parte de la base de la deducción correspondiente a las nuevas acciones o participaciones suscritas, la parte de la reinversión que exceda el importe total obtenido en la transmisión de aquellas. En ningún caso se podrá aplicar la deducción por las nuevas acciones o participaciones mientras las cantidades invertidas no superen la citada cuantía.

 

Dato importante: Para la aplicación de la deducción será necesario obtener una certificación expedida por la entidad indicando el cumplimiento por la entidad de los requisitos señalados anteriormente para la entidad en el período impositivo en el que se adquieran las participaciones o acciones.

 

¿Cómo cumplimentar la Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación?

 

En la ventana de captura de datos deberá reflejarse, hasta para dos entidades:

  • El importe total de la inversión en acciones o participaciones con el límite de 60.000 euros para el conjunto de inversiones.
  • El NIF de la entidad.

 

La desinversión

 

Como hemos comentado anteriormente, para consolidar la deducción por inversión en empresas de nueva creación es necesario que el contribuyente no mantenga más de 12 años las participaciones o acciones adquiridas, por lo que se obliga a realizar la desinversión para mantener el beneficio fiscal de la deducción practicada.

Fuente: Intelectium, Agencia Tributaria (AEAT)

¿Cómo se calculan las cotizaciones a la Seguridad Social?

Para calcular las cotizaciones de la empresa por cada uno de sus empleados, se toma como base de cálculo la base de cotización mensual del trabajador.

Las bases de cotización están acotadas por un mínimo y un máximo y se fundamentan en la retribución mensual del trabajador. A pesar de las pagas extraordinarias, la Seguridad Social se paga 12 veces al año. Lo que abona la empresa a la Seguridad Social por cada trabajador está alrededor de un tercio de la base de cotización, viene a oscilar entre el 32 y el 38%. Depende del puesto y de la función que desempeñe el trabajador.

La Seguridad Social cuenta con un enlace digital que establece todos los supuestos, que son bastantes. Se puede consultar tipos y bases de cotización en la página web: www.seg-social.es.

El trabajador abona alrededor del 5% de su sueldo para contingencias comunes a la Seguridad Social, un 1,55% para el desempleo y un 0,1% para formación profesional. El pago del trabajador a la Seguridad Social ronda entre el 6 y el 7% de su salario, dependiendo del sector y del convenio.

¿Pueden controlar las empresas el uso de los móviles por parte de sus empleados?

El uso de dispositivos electrónicos por parte de los trabajadores en su horario laboral es una cuestión que ha ocasionado casos judiciales que se han debido resolver en los tribunales españoles. De esta manera, cada vez es más frecuente que las organizaciones notifiquen por escrito a sus trabajadores la prohibición de utilizar para asuntos personales durante la jornada de trabajo el ordenador, los móviles, internet o cualquier otro dispositivo puesto a su disposición para la actividad laboral. De hecho, en muchas compañías se realizan comprobaciones periódicas sobre el uso que se hace de estos medios para evitar situaciones abusivas.

En este sentido, el control que ejercen las empresas sobre la forma de usar las herramientas puestas a disposición del trabajador puede suponer una vulneración del derecho a la intimidad, por lo que tanto empleador como empleado han de conocer bien los límites del marco jurídico que delimita este asunto.

Así, la Constitución Española señala el derecho a la intimidad como uno de los derechos fundamentales protegidos por el Artículo 18:

• 18.1: “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”.

• 18.3: “Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial”.

• 18.4: “La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.

asesoria granadaPor su parte, el Estatuto de los Trabajadores establece, también en su Artículo 18 (‘Inviolabilidad de la persona del trabajador’) que «sólo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. En su realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa, siempre que ello fuera posible”. No obstante, el propio Estatuto de los Trabajadores establece en su Artículo 20.3 que «el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad”.

Eva Gómez, abogada especialista en Derecho Laboral de Sanahuja Miranda, indica que, pese a la claridad del marco jurídico existente sobre estas cuestiones, “este tipo de casos suelen tener muchos matices a tener en cuenta debido a la particularidad de cada caso, la relación entre empleado y empleador, el tipo de organización o el rendimiento del empleado en cuestión, por lo que es necesario estudiar en profundidad qué derechos pueden haberse visto vulnerados y de qué forma. De hecho, existen sentencias firmes que se han decidido dependiendo del convenio colectivo aplicable al sector profesional concreto del demandante”.

Así pues, la sentencia del Tribunal Supremo de septiembre de 2007 estableció que el control por parte del empleador de los dispositivos electrónicos utilizados por los empleados deben seguir los criterios de idoneidad, necesidad, proporcionalidad, justificación, ponderación y equilibrio. De hecho, fue la primera sentencia que mencionó el Artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que regula el derecho a la vida privada y familiar. Así, esta sentencia resolvió el conflicto entre la aplicación del artículo 18 del ET y la potestad de vigilancia y control del empresario establecida en el artículo 20.3 del ET, indicándose en la misma  que el control del uso de los medios informáticos facilitados por el empresario no se regula por el artículo 18, sino por el artículo 20.3 del ET.

Además, otras sentencias como la del Tribunal Constitucional de diciembre de 2012 avalan una actuación de control al empleado por parte de la empresa en el caso de que ésta acceda a ficheros creados por el trabajador en un dispositivo de uso común. Así, el control de medios informáticos no vulnerará los derechos fundamentales siempre y cuando se informe previamente a los empleados y sus representantes legales de que los medios son propiedad de la empresa y que estarán sujetos a mecanismos de control por parte de la propia organización.

(*) Fuentes: Diariojuridico.com

Incapacidad Temporal: ¿Qué es y cómo se calcula?

La incapacidad temporal es un subsidio diario que trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

La incapacidad temporal puede venir sobrevenida por una enfermedad común o accidente no laboral o bien por enfermedad profesional o accidente de trabajo.

Se establecen como requisitos para acceder a la prestación de personas integradas en el Régimen General de la Seguridad Social:

• Estar afiliado, en alta o en situación asimilada al alta, en el momento en que se produce el hecho causante.

• En caso de enfermedad común se ha de tener cubierto un período mínimo de cotización de 180 días en los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante.

El cálculo de la prestación varía dependiendo de las causas por las que se produzca la incapacidad, de esta forma, vamos a plantear dos supuestos prácticos para estudiar el cálculo de la IT.

Cálculo de la Incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral:

Ana lleva un año trabajando para la empresa Publicidad, S.L. esta empresa tiene todas las contingencias cubiertas con la mutua Salud.

• El día 08/05/2018 causa baja por enfermedad común que la mantiene de baja hasta el día 30/05/2018.

• La base de cotización por contingencias comunes de abril asciende a 900€.

• Tiene un salario mensual.

1º Calculamos la base reguladora.

La prestación consiste en un subsidio cuya cuantía se deriva de la base reguladora (BR).

• BR= Base de cotización de contingencias comunes del mes anterior a la baja/ Nº de días del mes (30 si el trabajador tiene salario mensual, 28, 29, 30, si tiene salario diario).

• BR de Ana:= 900/30= 30€/ día.

2º Calculamos el porcentaje

Una vez calculada la BR el trabajador cobrará su prestación en función del siguiente porcentaje:

El 60% de la BR desde el 4ª día de la baja hasta el 20ª inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.

El pago de la IT corre a cuenta del empresario entre el 4º y el 15º día de la baja, a partir del 16º día serán el INSS o la mutua los responsable del pago.

• 60% de 30= 18€/día.

• 75% de 30= 22.5€/día.

Está de baja desde 08/05/2018 hasta 30/05/2018, esta trabajadora estará a efectos del mes de mayo:

• Días trabajados mes mayo: del 1 al 7 y 31 de mayo = 8 días

• Días de baja: del 8 al 30 = 23 días

De esta forma:

• Del 8 al 10 de mayo no cobra.

• Del 11 al 27 de mayo, 60% de la BR. De los cuales:

◦ Del 11 al 22 de mayo, 60% de la BR, paga la empresa.

12(días) x 18(€/día)= 216€

◦ Del 23 al 27 de mayo, 60% de la BR, paga el INSS.

5(días) x 18(€/día)= 90€

• Del 28 al 30 de mayo, el 75% de la BR, paga el INSS

3(días) x 22.5(€/día) = 67.5€

Total a compensar por el INSS = 157.5€

Cálculo de la Incapacidad temporal por accidente laboral o enfermedad profesional:

Elena trabaja en la empresa publicidad, S.L. desde hace dos meses, esta empresa tiene todas las contingencias cubiertas con la mutua Salud.

• A 04/12/2016 causa baja por accidente laboral, dándole el alta el 27/12/2016.

• La base de cotización por contingencias profesionales de noviembre asciende a 900€.

• No ha realizado horas extras.

• Tiene un salario mensual.

1º Cálculo de la base reguladora.

La prestación consiste en un subsidio cuya cuantía se deriva de la base reguladora (BR) y los porcentajes aplicables a la misma.

BR= Base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior – horas extras mes anterior/ Nº de días cotizados (30 si el trabajador tiene salario mensual, 28, 29, 30, si tiene salario diario) + horas extras 12 meses anteriores a la baja/365

BR de Elena = 900- 0/30 + 0/365= 30€/día

2º Porcentaje

El 75% de la BR desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.

El pago de la IT corresponde al INSS, desde el día siguiente al de la baja.

• 75% de 30= 22.5€/día.

Está de baja desde 04/12/2016 hasta 27/12/2018, esta trabajadora estará a efectos del mes de diciembre:

• Días en alta mes diciembre: del 1 al 4 y del 28 al 31 de diciembre = 8 días

• Días de baja: del 5 al 27 = 24 días

De esta forma:

• Del 5 al 27 de diciembre.

24(días) x 30 (€/día) = 720€

Total a compensar por la Mutua = 720€

Por lo general, el pago lo efectúa la empresa como pago delegado con la misma periodicidad que los salarios.

La incapacidad temporal tiene una duración máxima de 365 días prorrogables por otros 180, si se prevé curación durante este transcurso.

(*) Fuente: Irene Yebra Serrano, INEAF Business School

La Seguridad Social pierde 600 millones al año por los falsos autónomos

Falsos autónomos

Este colectivo que está en fraude de ley ha aumentado en 15.000 personas en el último año, con lo que la cifra total asciende a 225.000

Sin paro ni baja laboral, sin vacaciones -por lo menos remuneradas- y sin tan siquiera el derecho a ser despedidos, puesto que dejar de contar con ellos es tan sencillo y simple como no volver a llamarlos. Así viven -o malviven- los denominados falsos autónomos, los que no son ni asalariados ni trabajadores por cuenta propia; es más, tienen lo peor de unos y de otros, puesto que ni poseen la libertad que da el hecho de ser sus propios jefes -ya que dependen económicamente de otros- ni gozan de la protección de los empleados.

Esta figura que supone un fraude de ley está en un momento de crecimiento, animada por las facilidades que dan las plataformas de la economía colaborativa, empresas tales como Deliveroo o Glovo, en el punto de mira de la Inspección de Trabajo e incluso con algunas sentencias judiciales que ponen en entredicho su modelo de negocio. Así, en la actualidad hay 15.000 falsos autónomos más que un año atrás, lo que deja la cifra total en 225.000 en este segundo trimestre, según un informe publicado este martes por la asociación de autónomos UATAE realizado a partir de datos de la última Encuesta de Población Activa (EPA).

Pero esto tiene su repercusión en las cuentas de la Seguridad Social, ya que suponen cotizaciones que pierde. En este sentido, el sistema, que además arrastra un déficit de 18.000 millones, deja de ingresar más de 592 millones de euros al año por este fraude de ley, según recoge este estudio.

¿Cómo se llega a esta estimación? Esta cantidad se obtiene cruzando el número de falsos autónomos con los datos del sueldo más común de los asalariados (que se sitúa en los 16.498,47 euros anuales), el ingreso medio en la Seguridad Social de un trabajador del Régimen General (fijado en un 28,3%) y la cotización mínima de los autónomos (que está fijada en 275 euros al mes). Y todavía parece más que probable que estos cálculos se queden cortos, ya que UATAE advierte de que el coste podría ser mayor dado el gran número de personas que se acogen a la tarifa plana de 50 euros siendo falso autónomo y, por tanto, no cotizando por la mínima.

«Este tipo de fraude no deja de aumentar en los últimos años ya que supone una reducción de los gastos de empleabilidad para las empresas defraudadoras, puesto que los falsos autónomos pagan su propio coste de contratación», explica la organización, que resalta que no solo se trata de un perjuicio para las arcas de la Seguridad Social, sino que «supone una destrucción de los derechos de los trabajadores».

El Gobierno parece ser plenamente consciente de este hecho y el pasado 3 de agosto aprobó un real decreto con medidas para combatir el uso fraudulento de la figura del trabajador por cuenta propia. La meta que se ha puesto es sacar a la luz 40.000 falsos autónomos en lo que queda de año y convertirlos en trabajadores que coticen en el Régimen General, que es en realidad donde deberían encuadrarse. Algo que superaría con creces los poco más de 1.800 detectados el pasado año, aunque aún así solo serviría para aflorar menos de una quinta parte del fraude existente en este colectivo.

Fuente: Lucia Palacios, HOY

Caída de los autónomos los últimos meses, causas

ATA expone las causas que han generado un importante número de bajas en verano

El verano deja 37.638 autónomos menos. Agosto ha registrado con respecto a junio una caída de autónomos un 45% superior a la registrada en el mismo periodo de 2017.

En junio se registraban 3.274.205 autónomos a nivel nacional y a 31 de agosto de este año había 3.236.567. Las cifras suponen una pérdida del 1,1%. Por encima de esa media pierden autónomos la Comunidad de Madrid, un 1,8%, la Región de Murcia, un 1,6%, el País Vasco, un 1,5% y Cataluña y Comunidad Valenciana que han perdido este verano el 1,4% de sus autónomos. Las menores caídas las han registrado Canarias y Cantabria con una pérdida del 0,3% de sus autónomos de junio a 31 de agosto.

La Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) reclama que se mantenga un entorno favorable a la creación de empleo y para estos trabajadores. A su juicio, provoca incertidumbre escuchar constantemente noticias sobre subidas de impuestos, subidas de cuotas de retirada de incentivos al autoempleo y la contratación.

“Nos preocupa que se registren también importantes caídas en sectores en los que dar de baja la actividad no es sólo el alta del autónomos sino que conlleva muchos más trámites como son los del comercio o la industria”, ha destacado el presidente de la asociación, Lorenzo del Amor.

Acción de la inspección de trabajo

A pesar de todo reconocen la labor que está llevando a cabo la inspección de trabajo para evitar la figura del falso autónomo. “Hay que tener en cuenta la buena campaña que está haciendo la Inspección de Trabajo para que los autónomos que estaban mal encuadrados en el RETA y que debían ser trabajadores por cuenta ajena hayan pasado a este régimen, como debería haber sido desde el principio”, han añadido.

Por último, el presidente de ATA ha puntualizado que la Ley de Autónomos y la tarifa plana de 50 euros para el inicio de la actividad

dieron sus frutos “y ahora no se puede hacer temblar sus cimientos”.

Fuente: cinco días, elpais

Saber elegir los contratos idóneos de trabajo

Obligaciones Fiscales de un Contrato de Alquiler de Vivienda

A la hora de formalizar un contrato de trabajo saber aplicar las diferentes modalidades contractuales vigentes es un arte que implica conocer en detalle los diferentes tipos de contratos existentes y las clausulas que en ellos se pueden incluir.

Por medio del contrato de trabajo se formaliza un acuerdo entre el empresario y el trabajador por el que este último se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.

Sin embargo, la gran variedad de contratos, las subvenciones por la contratación de determinados trabajadores provenientes de diferentes organismos públicos y las diferentes bonificaciones y reducciones a las cuotas de la Seguridad Social que se pueden aplicar a determinadas fórmulas de contratación, suponen que las empresas tengan que diseñar políticas de contratación para optimizar el coste del personal, tanto durante la vigencia del contrato, como en el momento de la extinción.

En España existen en torno a 50 tipos de contratos, a los que hay que añadir las clausulas legalmente establecidas. Los contratos existentes se pueden dividir en tres grandes bloques:

Contratos indefinidos

Dentro de este tipo de contratos podemos encontrar:

  • Contrato indefinido ordinario.
  • Contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, con sus bonificaciones e incentivos.
  • Fomento del empleo de trabajadores discapacitados, con sus bonificaciones e incentivos.
  • Bonificaciones de contratos indefinidos suscritos con determinados colectivos de trabajadores.
  • Otros incentivos a la contratación.
  • Contratos de trabajadores fijos-discontinuos.
  • Transformación de contratos temporales en indefinidos.

Contratos temporales

Dentro de esta tipología de contratos podemos encontrar:

  • Contratos por obra o servicio determinado.
  • Contratos eventuales por circunstancias de la producción.
  • Contratos de interinidad.
  • Bonificaciones de contratos temporales suscritos con determinados colectivos de trabajadores.
  • Otros incentivos a la contratación temporal.
  • Contrato «primer empleo joven».
  • Contrato temporal de fomento del empleo para trabajadores discapacitados.

Contratos formativos y en prácticas

Estos contratos disfrutan de incentivos a la contratación, como bonificaciones en las cuotas de la seguridad social, reducciones en el salario y bonificaciones de los costes formativos. Dentro de esta tipología podemos encontrarnos con los siguientes tipos de contratos:

  • Contrato en prácticas.
  • Contrato para la formación y el aprendizaje.
  • Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa.

El conocimiento de la normativa laboral, la jurisprudencia y los criterios administrativos permitirá elegir la modalidad contractual más adecuada de acuerdo a las necesidades de la empresa y así optimizar su rentabilidad, al optimizar sus costes de personal.

Referencias: CEF Laboral-Social

Los permisos de matrimonio, nacimiento y fallecimiento no computarán en días no laborables

tribunal supremo

Los permisos retribuidos por matrimonio, nacimiento de un hijo o fallecimiento de un familiar empezarán a contarse a partir del primer día laborable del hecho en sí, aunque este suceda en jornada festiva. Es decir, que, si el fallecimiento de un familiar se produce un viernes, el permiso de dos días empezará a contar a partir del siguiente lunes, y no el fin de semana como venía sucediendo en la mayoría de los casos.   Así lo ha dictaminado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo tras un recurso interpuesto por CGT contra la Asociación de Contact CenterEspañola (ACE), la patronal que negoció el convenio colectivo.

El sindicato presentó una demanda ante la Audiencia Nacional, que fue desestimada en julio de 2016, solicitando que se respetase el derecho de los trabajadores a empezar a computar sus permisos remunerados a partir del primer día laboral (‘dies a quo’) después del hecho causante.

Estos permisos están regulados en el artículo 28.1 del citado convenio* y amparados por el propio Estatuto de los Trabajadores (ET) en su artículo 37-3.

Pues bien, la sentencia del Supremo, a la que ha tenido acceso Nuevatribuna, interpreta lo que dice el convenio y el ET y señala que “la rúbrica del precepto convencional ‘permisos retribuidos’ nos muestra que los permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja”, un hecho corroborado -subraya el Alto Tribunal- por la literalidad del convenio y del ET que habla de “ausentarse del trabajo con derecho a retribución”, lo que evidencia -según los magistrados- que “el permiso se da para ausentarse en día laborable, pues en día festivo no hace falta”.

El fallo del Supremo, con fecha 13 de febrero de 2018, da la razón a la CGT y a los sindicatos CCOO y UGT que se adhirieron a la demanda y revoca la sentencia de la Audiencia Nacional.

El convenio firmado en el año 2017 (BOE del 12 de julio de 2017), con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, mantiene la redacción que interpreta el Tribunal Supremo, siendo esta de inmediata aplicación.

Lo dictado por el Supremo afecta no solo a Contact Center y a todo el sector de telemarketing, sino que de manera indirecta -subraya la CGT- deberá ser aplicada a todos los sectores laborales porque los razonamientos jurídicos de la misma interpretan el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores que es de aplicación a todas las personas que trabajan por cuenta ajena.

La sentencia, en la que el Supremo recuerda que las normas deben interpretarse con “cierta lógica”, se suma a otros fallos de los tribunales sobre despido nulo u horas extras, y viene a enmendar una vez más las prácticas empresariales llevadas a cabo al abrigo de las reformas laborales del PP que han precarizado y flexibilizado las condiciones de trabajo. Tanto es así, que, en un reciente documento dado a conocer en estas mismas páginas, el Círculo de Empresarias, arremete contra algunos jueces por su «supuesto activismo» a la hora de dictar sentencias contrarias a dichas reformas.

Art. 28-1

1. Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a retribución, y desde que ocurra el hecho causante, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio

b) Tres días en caso de nacimiento de un hijo.

c) Tres días en caso de accidente, enfermedad grave u hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad y hermanos políticos, que serán disfrutados de forma continuada dentro de los diez días naturales, contados a partir del día en que se produzca el hecho causante, inclusive.

d) Cuatro días en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos y hermanos y dos días en caso de fallecimiento, de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y hermanos políticos.

Referencias: nuevatribuna.es

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