Las reglas para que el autónomo pueda cambiar su Declaración

reglas para el autónomo que quiera cambiar su Declaración

El profesional deberá presentar una rectificación para subsanar los errores. Aunque existen varias limitaciones para hacerlo.

Los autónomos tienen más posibilidades de cometer errores al realizar la Declaración de la Renta. Su irregular actividad y sus reglas contables pueden dificultar aún más la tarea. Es común, por ejemplo, no incluir adecuadamente los gastos que sí podemos deducir. O, al contrario, haber incluido gastos que no deberían estar en dicha partida.

La CEO de Declarando, Marta Zaragozá, explica que la mayor parte de los errores que cometen los autónomos a la hora de completar la declaración tiene que ver por “desconocimiento, ya que pueden tener hasta 100 gastos deducibles y quizás no conozcan todos ellos, y otras veces ocurre por falta de planificación a la hora de realizar la declaración”.

En el caso de que se haya presentado la declaración con algún error, el trabajador autónomo puede presentar una rectificación de su autoliquidación. Hacienda solo permite hacer estas rectificaciones en el caso de que la cantidad a devolver sea superior a la autoliquidada o si el importe a ingresar es inferior al de la autoliquidación presentada.

Aun así, hay que tener en cuenta que la rectificación solo se puede presentar una vez se ha presentado la autoliquidación y siempre y cuando la Administración aún no haya practicado la liquidación definitiva. Aparte de eso, no podrán haber transcurrido más de cuatro años desde la presentación de la declaración inicial.

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Presentar rectificación

La rectificación se puede presentar o bien por la vía telemática o de manera presencial. Ésta consiste en una nueva autoliquidación de IRPF. En ella, el autónomo tendrá que marcar la casilla 127 e incluir datos de la primera declaración, además, de aquella información que no se incluyó en un primer momento.

Una vez  presentado la rectificación, Hacienda comprobará los nuevos datos y notificar la resolución al interesado. El autónomo tendrá 15 días para presentar alegaciones si no está de acuerdo con Hacienda.

Si los errores cometidos por el contribuyente perjudiquen a Hacienda, es preciso actuar cuanto antes y voluntariamente para evitar recargos. Hacienda podría aplicar recargos de entre el 5% y el 20% por este motivo.

Además, el trámite para subsanar los errores que hayan generado un ingreso inferior al que hubiera correspondido o una devolución superior será el de presentar una autoliquidación complementaria con todos los datos que tienen que declararse.

FUENTE : Cinco días – EL PAÍS

Lo que el autónomo puede deducirse en su declaración

lo que el autónomo puede deducirse en su declaración

Las dudas (y respuestas) de lo que el autónomo puede deducirse en su declaración

En plena campaña de declaración de la renta, son muchas las dudas las que surgen en este año atípico marcado por la Covid-19. Los profesionales autónomos que han percibido alguna prestación no tienen claro cómo debe declararse o si pueden deducirse los gastos, tal y como hacían antes. Tampoco si han recibido algún tipo de ayuda está claro si hay que indicarla o no, en qué casos se pueden deducir, etc.

Por ello, vamos a ver exactamente qué gastos y demás trámites pueden deducirse los autónomos, así como todas las dudas fiscales que puedan surgir a los profesionales autónomos a la hora de presentar su declaración de este año.

lo que el autónomo puede deducirse en su declaración

Gastos que pueden deducirse

Existen una serie de gastos que se relacionan directamente con la actividad profesional. Éstos son, en su mayoría perfectamente deducibles. A continuación exponemos cuáles son.

  • Cuota de autónomos. La propia cuota de la Seguridad Social es un gasto deducible del IRPF.
  • Alquiler. Los locales y oficinas dedicados a la actividad empresarial se pueden deducir por el IRPF y el IVA. Para este año en el que se ha recurrido mucho al teletrabajo, también es posible deducirse la parte proporcional de la vivienda destinada al trabajo en remoto.
  • Suministros. La luz, el teléfono, el agua, etc. En el caso de los locales y/o oficinas, estos gastos se deducen al 100%. Si se trata de un teletrabajo, desde Hacienda se indica que solo se puede deducir el 30% de estos gastos. Además, se deberá haber indicado a la Agencia Tributaria que la actividad empresarial se realiza desde el domicilio, además de que es necesario que las facturas de los suministros estén a nombre del autónomo.
  • IBI y tasa de basuras. De igual manera, se puede deducir la parte proporcional de los metros destinados a la actividad profesional.
  • Teléfono y conexión a internet. Por supuesto, los locales, tiendas y oficinas con este suministro se deducen el 100% del gasto. En los casos de teletrabajo, el autónomo deberá tener líneas exclusivas para el desarrollo de la actividad si quiere deducirse este gasto. Si utiliza el mismo número de teléfono y conexión a internet del domicilio no podrá deducirse nada.
  • Bienes y materiales. Todo lo utilizado para el desarrollo de la actividad se reconocen como consumos de explotación y se deducen del IRPF e IVA correspondiente.
  • Compra y reparación de bienes de inversión. Tanto si se necesita adquirir nuevos bienes para el desarrollo de la actividad como reparar los que haya, se pueden deducir del IVA. El IRPF de este tipo de bienes, la ley obliga a que se amorticen, según indican los expertos de TaxScouts, por lo que si se realzan estas inversiones, los gastos son deducibles del IRPF y del IVA.
  • Marketing. Todo aquello que se destine a campañas de marketing y publicidad es deducible del IVA e IRPF. Incluye también gastos de publicidad online y tradicional, así como folletos o demás tipos de materiales con fines publicitarios.
  • Gestión de clientes y proveedores. En este punto se incluyen desde regalos hasta merchandising de la empresa como gorras o calendarios. Pero aunque pueden deducirse del IVA e IRPF solo pueden sumar el 1% de su facturación como máximo.
  • Página web. Tanto la creación como su mantenimiento son gastos deducibles.
  • Gestoría y otros servicios externos. Los gastos de asesorías y gestorías de los autónomos también pueden deducirse. También aquí se incluyen servicios de abogados, comerciales, economistas, etc.
  • Gastos financieros. Se refiere a los intereses por préstamos o las comisiones bancarias por cuentas o tarjetas. También se deducen en la declaración.
  • Autónomos con trabajadores. Los gastos que deriven de tener empleados al cargo se deducen. Desde sus cotizaciones, los seguros, la formación, etc.
  • Manutención y dietas. Según la última normativa en vigor, es deducible hasta un máximo de 26,67 €/día en dietas, en caso de ser España (48,08 €/día en el extranjero). Estas cantidades se amplían a 54,34 €/día en hospedajes nacionales y 91,35 €/día si es internacional.
  • Desplazamientos. Sin importar el transporte, es deducible siempre que se demuestre que es con fines puramente empresariales. En el caso del vehículo, si es de empresa y solo se utiliza para ello, es deducible incluso el combustible en IVA e IRPF. Pero si es vehículo se utiliza también con fines personales, solo se puede deducir el 50% del IVA.
  • Seguros. Todos los contratados para la actividad profesional se pueden deducir.

Ayudas por coronavirus

En el caso en el que un autónomo haya solicitado el cese de actividad, deberá figurar en rendimientos del trabajo. Por tanto, el “importe total recibido por cese de actividad se hará contestar en la declaración de la renta, en el apartado de rendimientos del trabajo”, tal y como subraya Sebastián Olivera, Country Manager de TaxScouts en España. Si el negocio lob ha retomado, no afecta en la declaración.

El resto de ayudas que haya podido recibir se consideran rendimientos de la actividad económica. Además, si actualmente está recibiendo alguna prestación se indicará en la declaración de 2022. Por último, se recuerda que los empleados a cargo en situación de ERTE no afectan en la declaración del autónomo.

FUENTE : Cinco días – El País.

ATA pide cuatro meses de ayudas para 200.000 autónomos que no continuarán

ATA autónomos

Lorenzo Amor considera que los datos de afiliados están «inflados» y que el balance de la pandemia serán 150.000 emprendedores menos mientras la cifra de pérdidas del colectivo se eleva a 75.000 millones.

A las puertas de una cuarta ola y con bastante incertidumbre sobre qué pasara con el verano, los autónomos, uno de los colectivos que más está sufriendo la crisis, mantienen su pesimismo sobre el futuro, aunque es cierto que algunos datos, como la facturación, reflejan cierta mejoría con la relajación de algunas restricciones a la actividad. Pero donde no hay mejoría es en el número de trabajadores por cuenta propia que prevén tener que cerrar su negocio en 2021 a raíz de esta pandemia, que se mantiene en 300.000, e incluso cerca de 200.000 tienen la intención de darse de baja en el RETA en el momento en que se ponga fin a la prestación por cese de actividad. Supone el 41% de los 470.000 que aún están acogidos a esta ayuda que finaliza el próximo 31 de mayo, aunque todo apunta a que habrá una nueva prórroga, según se desprende del barómetro de ATA de abril basado en las respuestas de casi 1.800 trabajadores por cuenta propia.

ATA autónomos

Por ello, el presidente de ATA, Lorenzo Amor, pidió impulsar cuanto antes la prórroga del cese de actividad para los autónomos y buscar una salida a la regulación de los ERTE. En este sentido, avanzó que la propuesta que harán al Gobierno para la nueva prórroga será que establezcan una nueva ayuda por cuatro meses para esos autónomos (200.000 según esta encuesta) que ya tienen claro que no podrán seguir con sus actividades y sin que tengan que seguir cotizando a la Seguridad Social. «No puede con dinero público pagarse unas cotizaciones sociales de alguien que no va a seguir en la actividad», defendió el vicepresidente de CEOE, que aseguró que la única forma de «desenganchar» a estos emprendedores se están «agarrando» al cese de actividad como si fuera una prestación de paro y que no tienen liquidez es darles una ayuda por cuatro meses y después ver quién puede reemprender y quién no.

En esta línea, Amor apuntó que las cifras de afiliados del RETA están «infladas» y su previsión es que la pandemia se lleve por delante a unos 300.000 autónomos, aunque con las nuevas altas la pérdida neta se rebajará hasta los 150.000-170.000.

Además, el presidente de ATA, que no se cree las previsiones de empleo del Gobierno, abogó por que habría que hacer esto mismo con los ERTE, ya que «somos conscientes de que muchas empresas, aquellas que mantienen a 750.000 trabajadores en ERTE, no van a seguir, no van a volver a abrir, y cuando antes tengan que aclarar esa situación mucho mejor». Por eso considera necesario sentarse a hablar de reestructuración de plantilla, porque «muchas veces es mejor reducir la tripulación para salvar el barco y creo que ha llegado el momento». De estas palabras se deduce que la CEOE volverá a dar la batalla para eliminar la prohibición de despedir en los seis meses siguientes para aquellas compañías que se acojan a un ERTE.

350.000 autónomos sin actividad

Y es que, pasado un año de pandemia, unos 350.000 autónomos, el 11,7%, tienen aún cerrada su actividad, aunque es cierto que se trata de una cifra bastante inferior a los 600.000 de febrero, mientras que dos de cada tres autónomos (el 63,9%) tienen algún tipo de restricciones en su negocio y un 52,2% afirma que, aunque ha abierto, está funcionando al 50%. Aumenta hasta el 28,8% el número de emprendedores que está funcionando con total normalidad, cinco puntos más que un mes atrás, pero apenas un 1,9% reconoce que le va incluso mejor que antes.

El fuerte impacto que ha tenido y sigue teniendo la pandemia en su facturación es notable: un 76,9% sostiene que las ventas de su negocio se han visto reducidas respecto a la del año anterior, cuando ya fueron peores por el inicio de la pandemia en ese final del primer trimestre, y para seis de cada diez la caída ha sido superior al 60%. Así, todavía hay un millón de trabajadores por cuenta propia (un 30%) cuyas pérdidas superan los 30.000 euros, con lo que las pérdidas acumuladas por el sector trece meses después que de que estallara el coronavirus se elevan por encima de los 75.000 millones de euros.

Lucía Palacios.

Entrevista en ProntoPro

Asesoría fiscal, laboral y contable para mejorar tu vida profesional

Félix Casanova, asesor fiscal, laboral y contable en Granada.

Félix Casanova, cordobés de cuna, aunque granadino de adopción, acaba de cumplir la cincuentena y mantiene la misma ilusión que cuando comenzó su andadura profesional hace ya 28 años. Su empresa GRANADAFISCAL nace como un impulso a su trayectoria como empresario individual. Tras emprender un proyecto ilusionante se ha formado un equipo ya consolidado de cuatro cualificados profesionales en un ambiente de trabajo donde prima una única meta: la satisfacción de sus clientes.

Sus áreas de especialización son las materias fiscal, laboral y contable, ya sea de clientes autónomos o sociedades, aunque también atienden a particulares. La preocupación de estos últimos por sus ahorros y por cómo rentabilizarlos o salvaguardarlos ha aumentado últimamente de manera significativa. Félix no eligió su carrera profesional de forma casual. Ya en bachillerato sentía predilección por este sector y decidió completar la mejor formación para alcanzar su meta. Considera que en su trabajo todos los días surgen nuevas oportunidades, retos a los que enfrentarse, nunca hay un día igual a otro, y asegura que esto le hace levantarse por las mañanas con las «pilas cargadas».

 

 

  • ¿Por qué me recomendáis contratar vuestro servicio de abogado laboralista?

Nuestra garantía de eficacia y profesionalidad viene dada por los años de trayectoria profesional exitosa. Más de un cuarto de siglo evidencian la confianza de los clientes en nuestra labor. Más de 400 clientes satisfechos pueden dar fe de nuestra capacidad profesional. No hay mejor aval.

  • ¿Cuál es el proceso que seguís en las consultas relacionadas al derecho laboral?

Inicialmente, realizamos una cita presencial para que el cliente nos exponga el caso. La casuística de estos es inabarcable. Una vez vistas las necesidades concretas del cliente, abordamos el proceso y le asesoramos, guiamos e informamos durante todo el proceso hasta su finalización.

  • ¿Cuál es coste promedio de una demanda en el campo del derecho laboral? ¿De que depende el monto final de honorarios?

En realidad, debido a la naturaleza diversa y heterogénea de este tipo de procesos, no hay un coste medio. Como ya he mencionado en la respuesta anterior, la casuística es inmensa. Por tanto, para determinar el coste, todo dependerá del volumen u horas de trabajo que conlleve el expediente en cuestión.

  • ¿Cuáles son los problemas mas frecuentes que llegan a vuestro despacho en al campo del derecho laboral?

Sobre todo, los casos que con mayor frecuencia nos plantean nuestros clientes son aquellos en los que se afrontan inspecciones de trabajo y despidos. Por la regulación laboral de nuestro país, este tipo de casos suelen ser los que más preocupan y amenazan al tejido empresarial y laboral de la nación.

(*) Entrevista de Marta Sánchez. Gracias al equipo de ProntoPro

Problemas que debe conocer el autónomo antes de su alta

problemas autonomo

Deducciones que no son lo que parecen o ineficiencias del sistema fiscal que generan problemas de liquidez. Son sólo algunos ejemplos de cosas que no se suelen tener en cuenta, pero que ocurren comunmente tras el alta en autónomos.

Al iniciar un negocio, lo más probable es que el autónomo haya realizado un plan de viabilidad y desarrollo de su idea de negocio. Para ello, habrá realizado cuentas, para conocer qué ingresos necesitará generar para superar a los gastos y convertir su actividad en algo rentable.

Pero, existen una serie de cuestiones que no se enfrentan hasta que no se está en marcha. Y, sin embargo, afectan de forma muy relevante al negocio, por lo que es necesario que también se valoren, incluso, antes de darnos de alta. Al menos, para tener claro a qué nos enfrentaremos y en qué condiciones.

Adelantar el IVA a Hacienda

En ocasiones el autónomo se enfrenta a la necesidad de contar con liquidez suficiente como para realizar adelantos de IVA en facturas no cobradas. El sistema actual no penaliza la morosidad. Y son los pequeños empresarios y autónomos, en último término, los que más la sufren. Son los que más tardan en cobrar, según diversos estudios. Pero, a su vez, son los que mejor pagan. Esta descompensación, que ya es de por sí un problema, se agrava cuando el autónomo tiene, además, que adelantar el IVA de facturas que no ha cobrado aún.

Es decir, va a tener que adelantar un importe extra, de unas cantidades netas que todavía no ha percibido. En concreto, un 21% de la factura antes de impuestos que tienen sin cobrar. Es por eso que los expertos recomiendan, siempre dentro de la legalidad, intentar cerrar trabajos y emitir facturas en periodos que no estén cercanos al cierre del trimestre. Porque, de hacerlo así, estaremos obligados a abonar por adelantado los impuestos correspondientes de facturas que todavía tardaremos en percibir.

dificultades autonomosDeducciones. Cuidado con ellas.

Otro de los problemas fiscales a los que se enfrenta el colectivo tiene que ver con las deducciones. Muchos autónomos no tienen oficina, por lo que trabajan desde casa y utilizan también su vehículo personal como medio de transporte a nivel profesional. El problema viene a la hora de presentar los gastos para deducírselos. Pueden parecer gastos profesionales con derecho a ser deducibles. Muchos han tenido que verse con trabas por parte de Hacienda para que estas deducciones sean efectivas.

El último caso, denunciado por la asociación UPTA, es el de los gastos de manutención. Deben realizarse en establecimientos hosteleros, sólo mediante pago electrónico, y con unos altos índices de justificación. Valorando incluso la distancia al lugar de trabajo para determinar si es o no deducible.

Además de esos, existe el inconveniente de que en España hay una cuota fija para todos los trabajadores autónomos, independientemente de que ganen más o menos. Según detallan desde Verae, el 47% de los trabajadores autónomos considera la existencia de una cuota fija como una barrera de entrada al gremio de profesionales que trabajan por cuenta propia.

Obligaciones fiscales

Aparte, para evitar problemas con Hacienda, el trabajador deberá darse de alta primero en Hacienda a través del modelo que regula el Impuesto de Actividades Económicas, posteriormente tramitar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o la licencia de apertura, en caso de abrir un negocio físicamente, a fin de evitar sanciones por parte de Hacienda.

Por último, recuerdan desde Abogados y Economistas Verae, el autónomo tendrá que cumplir con sus obligaciones fiscales concernientes al pago del IVA y a la presentación del modelo del IRPF. Lo primero a tener en cuenta aquí es que el IVA que recibe, del pago de facturas de sus clientes, no es su dinero. En realidad, el autónomo actúa como mero recaudador, por lo que no debería contar con ese dinero, aunque esté en su cuenta bancaria. En cuanto al IRPF es un impuesto cuya cuantía total dependerá de los ingresos. Se responde de él trimestralmente, pero se regulariza en la Declaración de la Renta. En estos casos, resulta interesante contar con una asesoría o experto que nos ayude a anticipar si nos tocará pagar o no en la mencionada Declaración.

Fuente: CincoDías, ElPaís

¿Qué ocurre cuando el autónomo presenta el trimestre fuera de plazo?

El autónomo podrá presentar una declaración extratemporánea pero deberá hacer frente a sanciones de Hacienda

La mayoría de los autónomos tienen la obligación de presentar sus declaraciones de IVA e IRPF cada tres meses. Existen excepciones, dependiendo del régimen de tributación, pero en la mayoría de los casos están obligados a rendir cuentas cada trimestre.

De no cumplir con las obligaciones fiscales los días 20 de abril, julio y octubre, así como el 30 de enero, el trabajador autónomo podría tener que pagar sanciones a Hacienda. El importe dependerá de si ha recibido o no previamente una requerimiento de la Agencia Tributaria.

Si por alguna razón al autónomo se le ha pasado el plazo, puede solucionarlo. Para ello tendrá que preparar la declaración de IVA (modelo 303) y presentarlo en Hacienda como si lo presentara en plazo. La clave está en actuar antes de que Hacienda lo requiera, para evitar que la sanción aumente.

A la hora de presentar los modelos, se debe indicar el trimestre al que se refieren y contener sólo los datos relacionados a éste. No obstante, una opción para presentar la declaración fuera de plazo consiste en presentar la declaración extemporánea y pagar el importe que marquen los modelos de autoliquidación.

Cuando Hacienda se dé cuenta de que se ha presentado fuera de plazo, pero sin requerimiento previo, enviará una notificación que incluye una carta de pago por declaración extemporánea. Esta notificación incluye fecha límite de pago y dos importes de recargo: uno con reducción y otro sin reducción.

Recargos por fuera de plazo

En cuanto a los recargos a los que se debe hacer frente, se dividen en varios tipos, en caso de que Hacienda no haya requerido previamente el importe o si lo ha pedido.

En el primero de los casos, si el retraso es de menos de tres meses en la presentación, el recargo es del 5% sobre el IVA pendiente de liquidar; si el retraso es de entre tres y seis meses, el recargo es del 10%; si es de entre seis ydoce meses, el recargo es del 15% y si supera al año, el recargo es del 20% más los intereses de demora.

Cuando se ha presentado el IVA fuera de plazo con requerimiento previo de Hacienda

Se pueden dar tres situaciones. Una infracción leve en la que la base de la sanción es igual o inferior a 3.000 euros o es superior pero no hay ocultación. La multa es del 50% sobre el importe dejado de ingresar. También puede darse una infracción grave. Esto es, cuando la base de la sanción es mayor de 3.000 euros y hay ocultación. La multa es de entre el 50% y el 100% del importe que no se ha ingresado. O una infracción muy grave. Si la base de la sanción es mayor de 3.000 euros y se han utilizado medios fraudulentos. La sanción será de entre el 100% y el 150% del importe que no se ha ingresado.

Intereses de demora

Si se ingresa la deuda reconocida en cuanto se presenta la declaración extemporánea, el autónomo no deberá pagar sanciones o intereses de demora. En el caso de que no tuviera para pagar, se puede solicitar un aplazamiento, o fraccionamiento de la deuda, y Hacienda tampoco aplicará por ello ninguna sanción adicional.

No obstante, si se presenta la declaración pero no se hace el ingreso, Hacienda cobrará además de una sanción, los intereses de demora.

¿Qué pasa si Hacienda se retrasa en pagarte?

Por otro lado, si Hacienda se retrasa más de seis meses en devolver la cantidad resultante de la declaración, deberá abonar al autónomo , además, intereses de demora, que irán aumentando según el tiempo que tarden en hacer el ingreso.

(*) Referencias: ElPais, Cincodias

Autónomo contrata a un familiar ¿Cuál es la mejor opción?

Los autónomos pueden contratar a su cónyuge, padres o hijos. En función de la fórmula elegida accederá a unas u otras ayudas.

Tras la entrada en vigor de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo cambiaron las fórmulas por las que un autónomo puede contratar a un familiar. Con anterioridad a la ley, lo habitual era proceder bajo la figura de autónomo colaborador. Sin embargo, la nueva normativa permite la contratación por cuenta ajena de familiares, con una serie de bonificaciones que favorecen esta modalidad.
Eso sí, para contratar familiares, los autónomos deberán cumplir una serie de obligaciones, dependiendo del tipo de familiar y su condición. A continuación repasamos las diferentes fórmulas que tiene un autónomo para contratar a un familiar y cuál es la que más le puede compensar según qué casos.

Fórmulas para que los autónomos contraten familiares

Bonificación por contrato de un familiar. La última ley de autónomo concede una bonificación de la cuota empresarial por contingencias comunes del 100% durante un año. Para poder beneficiarse de esto, el autónomo deberá contratar a su cónyuge, ascendiente, descendiente o familiar de hasta segundo grado por consanguinidad. Además, es preciso que el trabajador por cuenta propia o haya despedido a empleados, ya sea por causas objetivas o de forma disciplinaria que se hayan declarado como improcedentes en el último año. De igual manera, tampoco estos despidos pueden haber sido de carácter colectivo, y declarados como no ajustados a Derecho.

En este caso, el autónomo que quiera acceder a esta bonificación, deberá mantener el nivel de empleo que se tenga en ese momento durante 6 meses después de la bonificación. En este sentido, no se contemplan las extinciones de contratos por causas objetivas, ni despidos disciplinarios no declarados como improcedentes. Tampoco se tendrán en cuenta los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a Derecho, así como aquellas extinciones que hayan sido causadas por dimisión del trabajador, muerte o incapacidad permanente total, absoluta.

También se excluyen casos de gran invalidez de los trabajadores o en caso de que el tiempo convenido expire o la realización de la obra o servicio para la que fue contratado se termine.
Contrato de hijos. Los autónomos con hijos menores de 30 años que convivan con ellos también podrán ser contratados. En este caso, los hijos de los trabajadores por cuenta propia tienen excluida la cobertura por desempleo. En caso de que el hijo sea mayor de 30 años, el autónomo también podrá contratarle, siempre y cuando tenga especiales dificultades para acceder al mercado laboral. Para ser considerado como tal, el trabajador que se vaya a contratar deberá pertenecer a alguno de los siguientes casos:

* Padecer una parálisis cerebral, una enfermedad mental o tener una discapacidad, ya sea intelectual o mental, reconocido en un porcentaje igual o superior al 33%.
* Aquellos con una discapacidad física o sensorial reconocida en un porcentaje igual o superior al 33%, pero menor al 65%, siempre y cuando causen alta por primera vez en la Seguridad social.
* Tener una discapacidad sensorial o física igual o superior al 65%.

Bonificación por alta de familiares colaboradores de trabajadores autónomos. Los autónomos que contraten a sucónyuge, pareja de hecho, y parientes de hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad y, en su caso por adopción, podrán obtener una bonificación durante 24 meses. Para ello, se deben cumplir una serie de requisitos. En primer lugar, deberán darse de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y no pueden haber estado dados de alta en los últimos cinco años, ni haber colaborado con el autónomo realizando trabajos directamente relacionados con la actividad empresarial. En este caso, desde que entró en vigor la nueva ley, están incluidos aquellos trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
Otro de los aspectos a tener en cuenta para acceder a la bonificación es el caso de las parejas de hecho. Para ser considerada como tal, deberá estar constituida con una relación de afectividad similar a la conyugal entre los dos, sin haber tenido ningún impedimento para contraer matrimonio, ni tengan ningún vínculo matrimonial con nadie. Todo ello deberá acreditarse a través de un certificado de empadronamiento, así como una convivencia estable con una duración ininterrumpida de, al menos, cinco años. Para poder demostrarlo, la pareja deberá presentar la certificación de la inscripción en el registro correspondiente a la comunidad autónoma de residencia o en el ayuntamiento de la localidad, a través del documento público en el que se demuestre que, efectivamente, están constituidos como pareja de hecho.Cumplidos estos requisitos, la bonificación que se obtiene es el 50% de la cuota que resulte de aplicar el tipo de cotización vigente sobre la base mínima en el Régimen o Sistema Especial de trabajo por cuenta propia que corresponda. Esta ayuda tiene una duración de 18 meses. Los 6 meses siguientes la bonificación es del 25%.

Requisitos para que a un nuevo autónomo le den 10.000 € al empezar

Deducción

El objetivo de las ayudas es promover a los desempleados a establecerse por cuenta propia.

Los nuevos autónomos pueden acceder en España a una ayuda de hasta 10.000 euros para empezar su negocio, según se explica en la Guía Laboral del Trabajo Autónomo, publicada en la web oficial del Ministerio de Trabajo.

El objetivo de dichas ayudas es facilitar a los desempleados que tengan una nueva oportunidad laboral. Por lo tanto, el primero de los requisitos es, precisamente, encontrarse sin empleo. Las ayudas serán de máximo 10.000 euros, siendo los Servicios Públicos de Empleo los encargados de valorar en cada caso hasta dónde pueden ascender, dependiendo de las dificultades de la persona para acceder al mercado de trabajo, según su perfil y situación.

El segundo de los requisitos es que la ayuda está condicionada a realizar una inversión en inmovilizado o activos de al menos 5.000 euros.

Los principales destinatarios de dichas ayudas serán los desempleados, jóvenes desempleados de 30 años o menos, mujeres en paro y desempleados con discapacidad. Una excepción es la de las mujeres víctimas de violencia de género, a estas les corresponderá una subvención un 10% superior al resto.

Tres tipos de subvenciones más

Además de la anterior, la Guía del Trabajo del Ministerio de Empleo recoge también otra serie de subvenciones. La primera de ellas, denominada subvención financiera, reducirá 4 puntos el interés fijado por el banco por el préstamo de hasta 10.000 euros.

La segunda se denomina subvención para asistencia técnica, se aportará una cuantía de hasta el 75% del coste de los servicios prestados con un máximo de 2.000 euros. La finalidad es aportar financiación para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, estudios de viabilidad, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga.

Por último, tenemos la subvención para formación. Está enfocada a cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y comunicación, a fin de cubrir necesidades de formación del autónomo, durante la puesta en marcha de la empresa. La cuantía será de hasta el 75% del coste de los cursos recibidos con un máximo de 3.000 euros.

Los beneficiarios están obligados a realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y a mantener su actividad empresarial y su alta en la Seguridad Social o equivalente durante al menos 3 años.

(*) Referencias: cinco días

Baja de autónomo en situación de I.T.

Vd es autónomo con una actividad “con componente de oficio” (electricista, fontanero, albañil, carpintero…)  le dignostican una dolencia que le obliga a permanecer inactivo durante aproximadamente un año y tramita la  correspondiente baja por IT, de forma que inicia el cobro de la prestación. ¿ Podría darse de baja en autónomo? ¿ Qué pasaría con la prestación de IT que ya está cobrando?  ¿Dejará de percibirla por el hecho de darse de baja y dejar de cotizar.

Pues bien, ni el INSS ni la mutua (en función de si la contingencia es común o profesional) pueden denegar el derecho al subsidio por el hecho de que el afectado se dé de baja de la actividad.  La razón fundamental es que dicha baja es posterior a la fecha del hecho causante (la fecha de la baja médica) y, por tanto, hasta ese momento Vd, como autónomo,  ha cumplido las obligaciones que le permiten ser beneficiario del subsidio.

Recuerde en qué supuestos el subsidio por IT puede ser denegado, suspendido o anulado:

Cuando el beneficiario haya actuado de forma fraudulenta para obtener o conservar el derecho a percibir dicha prestación.

Cuando el afectado siga trabajando, ya sea por cuenta propia o ajena. No obstante, la prestación sería compatible con el trabajo si el afectado estaba en situación de pluriactividad (cotizaba en el Régimen General y como autónomo en el momento del hecho causante) y recibe el alta sólo en una de las actividades.

O cuando el beneficiario no comparezca a cualquiera de las convocatorias realizadas por los servicios médicos adscritos al INSS o a las mutuas para los exámenes y reconocimientos médicos.

Se aconseja no deducir ciertos gastos, ante el reto de justificarlos en Hacienda

lo que el autónomo puede deducirse en su declaración

La desgravación de gastos de manutención o los derivados de trabajar en el hogar quedaron aclarados en la última normativa. Pero los autónomos no están conformes con dichas normas. Aseguran que, en la práctica, son difíciles de demostrar, lo que los convierte en inaplicables.

Gestorías y asesorías de trabajadores autónomos están recomendando a este tipo de profesionales no deducirse los gastos de manutención. Así lo ha confirmado la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) que ha denunciado las dificultades que tiene el colectivo para acceder a una deducción a la que, en principio, tienen derecho.

La Lay de Reforma Urgente del Trabajo Autónomo establecía una serie de requisitos concretos para deducirse gastos de manutención. Es decir, gastos de comidas o desplazamientos, derivados de la actividad. Demostrar la afectación a la actividad económica es, precisamente, el punto conflictivo.

«Es un absoluto despropósito en la práctica, puesto que si un autónomo tiene que demostrar la afectación a la actividad económica de la manutención que pretende deducirse, se traslada la carga de la prueba al interesado, con un procedimiento probatorio muy complicado, puesto que en caso hipotético de una inspección de la agencia tributaria y transcurrido un tiempo importante sería muy difícil recopilar la pruebas necesarias y aun así el Inspector podría no considerarlas suficiente, razón por la que los gestores y asesores están aconsejando no hacer la deducción», asegura la Unión en un comunicado.

Ronda de reuniones para una modificación

Por todo lo anterior, UPTA va a solicitar una ronda de reuniones con los responsables parlamentarios en el área económica y fiscal de los diferentes signos políticos, con el objetivo de estudiar una modificación legal de algunas medidas fiscales que introdujo la nueva Ley de Autónomos a principios de año.También pretende reunirse con Hacienda para que les ayude a interpretar la puesta en práctica de estas medidas.

“La mayoría de los trabajadores autónomos que deberían tener derecho a deducirse los gastos de manutención cuando por razones laborales tienen que comer fuera de su domicilio no lo hacen por la confusión con la que se redactó la normativa y la interpretación restrictiva que parece hacer la Agencia Tributaria”, indican.

Para poder deducirse las dietas de manutención se tienen que cumplir tres requisitos: que el gasto se produzca como consecuencia de la actividad económica que realiza el autónomo, que se haga en un establecimiento de restauración y hostelería y que se pague por medios electrónicos.

Trabas, también, para el trabajo desde casa

Denuncian además una situación similar con los gastos deducibles por la superficie habitual del domicilio en el que se desarrolla la actividad económica, con el agravante que en origen se pretendía mejorar la situación de partida y la norma aprobada ha supuesto un paso atrás en el porcentaje de aplicación sobre el total de metros cuadrados de la vivienda afecta.

«Es totalmente indignante que una norma que se ha aprobado hace apenas ocho meses no se pueda aplicar en la práctica o su aplicación sea aún más restrictiva que las normas anteriores», ha agregado.

(*) Fuente: Cincodias

La Seguridad Social pierde 600 millones al año por los falsos autónomos

Falsos autónomos

Este colectivo que está en fraude de ley ha aumentado en 15.000 personas en el último año, con lo que la cifra total asciende a 225.000

Sin paro ni baja laboral, sin vacaciones -por lo menos remuneradas- y sin tan siquiera el derecho a ser despedidos, puesto que dejar de contar con ellos es tan sencillo y simple como no volver a llamarlos. Así viven -o malviven- los denominados falsos autónomos, los que no son ni asalariados ni trabajadores por cuenta propia; es más, tienen lo peor de unos y de otros, puesto que ni poseen la libertad que da el hecho de ser sus propios jefes -ya que dependen económicamente de otros- ni gozan de la protección de los empleados.

Esta figura que supone un fraude de ley está en un momento de crecimiento, animada por las facilidades que dan las plataformas de la economía colaborativa, empresas tales como Deliveroo o Glovo, en el punto de mira de la Inspección de Trabajo e incluso con algunas sentencias judiciales que ponen en entredicho su modelo de negocio. Así, en la actualidad hay 15.000 falsos autónomos más que un año atrás, lo que deja la cifra total en 225.000 en este segundo trimestre, según un informe publicado este martes por la asociación de autónomos UATAE realizado a partir de datos de la última Encuesta de Población Activa (EPA).

Pero esto tiene su repercusión en las cuentas de la Seguridad Social, ya que suponen cotizaciones que pierde. En este sentido, el sistema, que además arrastra un déficit de 18.000 millones, deja de ingresar más de 592 millones de euros al año por este fraude de ley, según recoge este estudio.

¿Cómo se llega a esta estimación? Esta cantidad se obtiene cruzando el número de falsos autónomos con los datos del sueldo más común de los asalariados (que se sitúa en los 16.498,47 euros anuales), el ingreso medio en la Seguridad Social de un trabajador del Régimen General (fijado en un 28,3%) y la cotización mínima de los autónomos (que está fijada en 275 euros al mes). Y todavía parece más que probable que estos cálculos se queden cortos, ya que UATAE advierte de que el coste podría ser mayor dado el gran número de personas que se acogen a la tarifa plana de 50 euros siendo falso autónomo y, por tanto, no cotizando por la mínima.

«Este tipo de fraude no deja de aumentar en los últimos años ya que supone una reducción de los gastos de empleabilidad para las empresas defraudadoras, puesto que los falsos autónomos pagan su propio coste de contratación», explica la organización, que resalta que no solo se trata de un perjuicio para las arcas de la Seguridad Social, sino que «supone una destrucción de los derechos de los trabajadores».

El Gobierno parece ser plenamente consciente de este hecho y el pasado 3 de agosto aprobó un real decreto con medidas para combatir el uso fraudulento de la figura del trabajador por cuenta propia. La meta que se ha puesto es sacar a la luz 40.000 falsos autónomos en lo que queda de año y convertirlos en trabajadores que coticen en el Régimen General, que es en realidad donde deberían encuadrarse. Algo que superaría con creces los poco más de 1.800 detectados el pasado año, aunque aún así solo serviría para aflorar menos de una quinta parte del fraude existente en este colectivo.

Fuente: Lucia Palacios, HOY

Caída de los autónomos los últimos meses, causas

ATA expone las causas que han generado un importante número de bajas en verano

El verano deja 37.638 autónomos menos. Agosto ha registrado con respecto a junio una caída de autónomos un 45% superior a la registrada en el mismo periodo de 2017.

En junio se registraban 3.274.205 autónomos a nivel nacional y a 31 de agosto de este año había 3.236.567. Las cifras suponen una pérdida del 1,1%. Por encima de esa media pierden autónomos la Comunidad de Madrid, un 1,8%, la Región de Murcia, un 1,6%, el País Vasco, un 1,5% y Cataluña y Comunidad Valenciana que han perdido este verano el 1,4% de sus autónomos. Las menores caídas las han registrado Canarias y Cantabria con una pérdida del 0,3% de sus autónomos de junio a 31 de agosto.

La Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) reclama que se mantenga un entorno favorable a la creación de empleo y para estos trabajadores. A su juicio, provoca incertidumbre escuchar constantemente noticias sobre subidas de impuestos, subidas de cuotas de retirada de incentivos al autoempleo y la contratación.

“Nos preocupa que se registren también importantes caídas en sectores en los que dar de baja la actividad no es sólo el alta del autónomos sino que conlleva muchos más trámites como son los del comercio o la industria”, ha destacado el presidente de la asociación, Lorenzo del Amor.

Acción de la inspección de trabajo

A pesar de todo reconocen la labor que está llevando a cabo la inspección de trabajo para evitar la figura del falso autónomo. “Hay que tener en cuenta la buena campaña que está haciendo la Inspección de Trabajo para que los autónomos que estaban mal encuadrados en el RETA y que debían ser trabajadores por cuenta ajena hayan pasado a este régimen, como debería haber sido desde el principio”, han añadido.

Por último, el presidente de ATA ha puntualizado que la Ley de Autónomos y la tarifa plana de 50 euros para el inicio de la actividad

dieron sus frutos “y ahora no se puede hacer temblar sus cimientos”.

Fuente: cinco días, elpais

El alta en Sistema Red, obligatoria para autónomos

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A partir del próximo 1 de octubre los más de 3.100.000 trabajadores autónomos que hay registrados en España deberán estar dados de alta en el sistema RED de la Seguridad Social. Así lo establece la Orden ESS/214/2018 publicada esta misma semana que amplía la obligatoriedad de incorporación a este sistema de notificación electrónica de la Tesorería General a casi todos los autónomos.

Quién tiene la obligación de alta en el sistema RED 521, código de cuenta obligado a red

Por regla general todos los trabajadores incorporados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos (RETA) y en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar están obligados a afiliarse al sistema RED pero hay algunos colectivos que según establece la orden están excepcionalmente exentos de inscripción. Es el caso de los siguientes grupos:

  • Profesionales taurinos
  • Profesionales incorporados al Sistema de Empleados del Hogar
  • Autónomos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, grupos segundo y tercero.

La norma da la opción de que sea el propio autónomo el que se afilie como autorizado RED o que se realice a través de un representante legal de tu asesoría.

Cómo darse de alta en el sistema RED antes del 31 de agosto

Si ya dispones de un asesor autorizado RED que gestione en tu nombre tus propias obligaciones, despreocúpate de realizar ningún trámite.

Si por el contrario, eres tú el que quieres figurar como autorizado RED, con independencia de si tienes servicio de asesoría o no, estás obligado a tener un certificado digital para constar como autorizado RED. Si ya dispones de certificado digital también puedes respirar tranquilo, no has de realizar ningún cambio. En caso contrario, persónate en alguna de las sedes de la Tesorería General de la Seguridad Social con una fotocopia de tu DNI,  la documentación que certifica tu condición de autónomo en Seguridad Social y una solicitud expresa de acceso al sistema.

Si te queda alguna duda puedes recurrir a la información que ofrece la Seguridad Social en su página web sobre las bondades del sistema RED o en www.granadafiscal.com, en donde a través de nuestro servicio de CONTACTO te damos las pautas para inscribirte como autorizado RED.

Digitalización de los trámites de autónomos: adiós al papel, adiós a personarse

RED, Contrat@, Sistema Delt@, CIRCE o los propios sistemas electrónicos de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria; desde hace un tiempo las Administraciones vienen digitalizando sus procesos de manera que cada vez es menos frecuente tener que presentarse en la sede de las mismas.

Sin ir más lejos, el Plan de Acción de Transformación Digital MINHAFP  coordinado por el Ministerio de Hacienda pretende una digitalización progresiva de los trámites burocráticos del contribuyente en cuatro años vistos. Por el camino se creará un archivo digital único para unificar el funcionamiento de los organismos. Antes de eso, en octubre de 2018 Hacienda se despedirá definitivamente del papel.

(*) Fuente: infoautonomos.eleconomista.es Actualizado el 19 de abril de 2018

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