Fiscalidad de las criptomonedas: tributación del Bitcoin

Fiscalidad de las criptomonedas: tributación del Bitcoin

ASESORÍA EN GRANADA DE CRIPTOMONEDAS ¡LLÁMANOS!

El número de inversores en criptomonedas como el Bitcoin o Ether ha crecido exponencialmente y se preguntan, ¿Cómo tributar por las ganancias obtenidas con criptomonedas en la Declaración de la Renta? En primer lugar hay que diferenciar el uso que se le da al bitcoin o a cualquier criptomoneda:

  • Criptomonedas como moneda de pago: la Unión Europea considera las criptomonedas como el Bitcoin un medio de pago, igualmente, en España desde el año 2015 se considera un medio de pago legal. Por tanto, se aplica el IVA en cualquier compra de bienes o servicios pero no se aplica en la transmisión de la moneda.
  • Criptomonedas como inversión: en el que caso de que usemos las criptomonedas como inversión a través de un broker y tengamos ganancias o pérdidas, este resultado se tendrá que incorporar a nuestro IRPF y pagar impuestos por ello.

Fiscalidad de las criptomonedas: tributación del Bitcoin

Criptomonedas en la Declaración de la Renta de 2020

Si inviertes en bitcoins, hay que tributar: un inversor que a través de un broker ha estado realizando operaciones con criptomonedas durante el ejercicio 2020 y ha obtenido en total ganancias debe incorporarlas a sus ganancias patrimoniales de la base imponible del ahorro del IRPF, tributando por ellas a un porcentaje que puede variar entre el 19% y 23% en función del beneficio obtenido. Bis si ha operado con bitcoins a través de CFDs o si se ha operado en plataformas de intercambio que no están reguladas.

Base Imponible del ahorro – ganancias

Tipos IRPF 2020

Desde 0 hasta 6.000€ 19%
Desde 6.000€ hasta 50.000€ 21%
Más de 50.000€ 23%

Según la Ley del Impuesto de la Renta sobre Personas Físicas (IRPF) se adaptaría al artículo 33:

Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.

¿Cómo calcular la ganancia patrimonial con criptomonedas?

Primero, el cálculo de la ganancia patrimonial con criptomonedas se obtiene de la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión, excluyendo los gastos (comisiones, spreads y otros gastos relacionados con la operativa). En el caso de que el inversor haya realizado más de una operación con criptomonedas deberá aplicar el criterio FIFO (first in, First out); es decir las primeras ventas de criptomonedas corresponden al valor de adquisición de la primera operación, como una operación única al igual que se aplica en la fiscalidad de las acciones.

Es importante destacar que aunque no hagas efectivo en dinero real los beneficios con criptomonedas tendrás que presentar los beneficios en tu Declaración de la Renta; es decir, aunque no saques los Bitcoins de tu monedero virtual, tendrás obligación de tributar por ellos.

¿Has tenido pérdidas operando con criptomonedas?

Las pérdidas patrimoniales derivadas del trading con criptomonedas se pueden compensar con otras ganancias patrimoniales con operaciones de Forex, CFDs, Opciones o Criptodivisas de ese mismo ejercicio. Si tras compensarlas con las ganancias anuales seguimos teniendo pérdidas patrimoniales por la operativa con criptomonedas, podrán compensarse con el límite del 20% con los Rendimientos del Capital Mobiliario. Finalmente, si todavía seguimos teniendo pérdidas patrimoniales estas se podrán compensar con las ganancias de la base imponible de los próximos 4 años.

Modelo 720 con criptomonedas

Otra de las dudas para los inversores  surge a la hora de presentar el modelo 720 por los bienes y derechos en el extranjero que superen los 50.000€; diferentes expertos en la materia indican que si el dinero en cripto se mantiene en monederos virtuales no hay ubicación geográfica de ellos y por tanto no se tendría que presentar el modelo 720 por las criptomonedas. Aunque la Agencia Tributaria todavía no se ha manifestado sobre la obligación de informar a través del modelo 720 de las cantidades superiores a 50.000€ en criptodivisas, deberemos esperar.

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(*) Fundamentos de derecho: Ley sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas

Fuentes: Amparo Sisternes, Rankia

No olvides estos conceptos. Podrías estar haciendo mal las facturas

factura correcta

Existe un reglamento de facturación que recoge todos los elementos que debe contener una factura para que sea completamente válida

Tanto las empresas como los trabajadores autónomos se enfrentan durante cada mes a la tarea de realizar facturas. Estos documentos deben contener unos datos esenciales sin los cuales la factura no sería válida. De hecho, Hacienda entiende que una factura es correcta cuando contiene ese contenido mínimo obligatorio.

Una factura correcta debe contener el número de serie, la fecha, los datos de facturación tanto del que la emite como del que la recibe, la descripción de la actividad por la que se emite la factura, así como la base imponible y los impuestos aplicables.

A la hora de hacer una factura es imprescindible incluir en ella la base imponible. La base imponible es el precio del producto o servicio que se ha ofrecido pero sin incluir los impuestos. Esto es algo que se debe desglosar en la propia factura.

Impuestos

Asimismo, se debe añadir a la factura la cuota tributaria. Esta cuota es el IVA que se debe aplicar al precio del producto. Dependiendo del producto, el IVA podrá ser del 4%, del 10% o del 21%. Junto a esto no hay que olvidar incluir el tipo impositivo, que es justamente ese porcentaje de impuesto que se debe aplicar al bien o servicio. El tipo impositivo se debe aplicar tanto para el IVA como el IRPF, si es que aplica. Este último impuesto debe reflejarse solo en aquellas facturas emitidas por profesionales autónomos, no por empresas.

La factura debe contener también el sujeto pasivo. El sujeto pasivo es quién emite la factura. De manera que la factura debe incluir todos los datos fiscales de esa persona, ya que es quien estará obligado a abonar a Hacienda tanto el IVA como el IRPF de la factura.

Las facturas deben llevar referido el año fiscal. Este, por ejemplo, en España siempre corresponde al año natural que esté en curso en el momento de emitir la factura. A su vez, en las facturas figura la cuota deducible, esto es, el porcentaje que el autónomo o el empresario se puede deducir a la hora de realizar las declaraciones del IVA y del IRPF. Por otro lado, se debe incluir siempre el domicilio social de la empresa o del profesional, que es donde éste realiza su actividad profesional. El lugar que tiene declarado a Hacienda.

(*) Referencias: Rocío González, Cinco dias

Todas las novedades de la Campaña de la Renta 2018

mujer renta

Según establece la Orden Ministerial HAC/277/2019, de 4 de marzo, que eleva el límite de exención de la obligación para no declarar a 12.643 euros, salvo en los casos en que el contribuyente haya fallecido antes del 5 de julio de 2018.

Este incremento afecta a las rentas que procedan de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

Si se perciben pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres, en virtud de decisión judicial.

Si el pagador de los rendimientos del trabajo no está obligado a retener. Cuando se perciben rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención o rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

Y las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Maternidad y guardería

En cuanto a la deducción por maternidad, se incrementa este incentivo fiscal incorporando los gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros educativos autorizados, si bien la Ley reguladora del impuesto no contempla el abono anticipado.

Así, cuando se tenga derecho al incremento por gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros educativos autorizados o cuando el importe de los pagos anticipados de la deducción por maternidad percibidos sea inferior al de la deducción correspondiente, la regularización que proceda debe efectuarla el contribuyente en la correspondiente declaración. En estos casos, la Agencia Tributaria no podrá exigir otros conceptos al declarante.

Familia numerosa

En cuanto a las deducciones por familia numerosa, personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial, no obligados a declarar que hayan percibido indebidamente el abono anticipado de las deducciones deberán regularizar su situación tributaria mediante el ingreso de las cantidades percibidas en exceso, a través del modelo 122 para la regularización de la deducción.

Si el importe es inferior a la deducción que le correspondería, la regularización que proceda debe efectuarla el contribuyente en la declaración de la Renta. Los descendientes, ascendientes o cónyuge con discapacidad que se relacionen en las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo deberán disponer de número de identificación fiscal (NIF).

Gastos de los autónomos

Con respecto a las actividades económicas, dentro del apartado Rendimientos de actividades económicas en estimación directa, se han incorporado dos nuevas casillas en el modelo de declaración para los gastos fiscalmente deducibles.

Se trata con esta medida de identificar los gastos por suministros, en aquellos casos en que la vivienda habitual del contribuyente este parcialmente afecta a la actividad económica, y los de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad, con la finalidad de clarificar la deducibilidad de los gastos en los que incurren los autónomos en el ejercicio de su actividad.

Familiares en otro Estado

Otra novedad importante es la referida a la nueva deducción sobre la cuota íntegra establecida, con efectos desde el 1 de enero y vigencia indefinida, a favor de los contribuyentes cuyos restantes miembros de la unidad familiar residan en otro Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo.

Esta deducción pretende adecuar la normativa al Derecho de la UE y dar respuesta a las situaciones en las que la residencia fuera de España de otros miembros de la unidad familiar impide al contribuyente presentar declaración conjunta.

De esta forma se equipara la cuota a pagar a la que hubiera soportado en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en España.

(*) Referencias: ElEconomista.es

Hacienda suprime la ‘predeclaración’ de la renta en papel

aeat

predeclaracionEl Ministerio de Hacienda ha decidido suprimir la llamada “predeclaración” de la renta en papel porque en ocasiones esos documentos generaban duplicidades de presentación que posteriormente había que corregir y que podían generar retrasos en el caso de las declaraciones con resultado a devolver.

Fuentes de la Agencia Tributaria (AEAT) han explicado que, en todo caso, el contribuyente podrá seguir imprimiendo una vista previa de su borrador, si lo que quiere es hacer una comprobación en formato físico antes de presentar la declaración.

La eliminación de la predeclaración se incluye en la Orden Ministerial, publicada el pasado miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que aprueba el modelo 100 de IRPF para la próxima campaña de la renta que comenzará el 2 de abril y se extenderá hasta el 1 de julio.

Autónomos y pymes podrán presentar el modelo 347 en febrero

Los profesionales autónomos y las pymes españolas podrán presentar el modelo informativo 347 en el mes de febrero, lo que supondrá un importante respiro a nivel fiscal para este colectivo.

Así lo ha anunciado la Federación Española de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales (FETTAF) a través de un comunicado y en base a la modificación de la Orden HFP/1106/2017, que en su inicio fijó enero como la fecha tope.

“Desde el conocimiento de esta normativa, FETTAF ha mantenido diversas reuniones con máximos exponentes de Hacienda y puesto en marcha una campaña de recogida de firmas entre los profesionales presentando su oposición a la medida. Finalmente, Hacienda ha comprendido que enero es un mes saturado de obligaciones formales para los profesionales tributarios”, explican.

“De haberse mantenido en enero, los asesores fiscales vaticinaban declaraciones con errores por la imposibilidad, por cuestión de tiempo- el ejercicio se cierra el 31 de diciembre y los días festivos reducen los días hábiles de enero-, de comprobar todos los datos e incluso preveían, inevitablemente, posteriores declaraciones complementarias, sustitutivas o incluso, sanciones.

De este modo, y con la modificación, los obligados tributarios contarán con un plazo “asumible” para cumplir con sus obligaciones “de manera efectiva y correcta”-

En qué consiste el modelo 347

El modelo 347 se corresponde con la declaración anual de operaciones con terceras personas. Tiene carácter informativo y no supone el pago o devolución de importe alguno.

De este modo, y dicho con otras palabras, con este trámite se le informa a la Agencia Tributaria de las operaciones con terceros que hayan superado los 3.005,06€ durante el ejercicio anterior.

Esta cantidad es la suma de todas las operaciones del ejercicio, IVA incluido con esa tercera persona, que puede ser un cliente o un proveedor con indiferencia del importe individual de cada factura.

(*) Referencias: Cinco días, Actualidad Fiscal

¿Qué ocurre cuando el autónomo presenta el trimestre fuera de plazo?

El autónomo podrá presentar una declaración extratemporánea pero deberá hacer frente a sanciones de Hacienda

La mayoría de los autónomos tienen la obligación de presentar sus declaraciones de IVA e IRPF cada tres meses. Existen excepciones, dependiendo del régimen de tributación, pero en la mayoría de los casos están obligados a rendir cuentas cada trimestre.

De no cumplir con las obligaciones fiscales los días 20 de abril, julio y octubre, así como el 30 de enero, el trabajador autónomo podría tener que pagar sanciones a Hacienda. El importe dependerá de si ha recibido o no previamente una requerimiento de la Agencia Tributaria.

Si por alguna razón al autónomo se le ha pasado el plazo, puede solucionarlo. Para ello tendrá que preparar la declaración de IVA (modelo 303) y presentarlo en Hacienda como si lo presentara en plazo. La clave está en actuar antes de que Hacienda lo requiera, para evitar que la sanción aumente.

A la hora de presentar los modelos, se debe indicar el trimestre al que se refieren y contener sólo los datos relacionados a éste. No obstante, una opción para presentar la declaración fuera de plazo consiste en presentar la declaración extemporánea y pagar el importe que marquen los modelos de autoliquidación.

Cuando Hacienda se dé cuenta de que se ha presentado fuera de plazo, pero sin requerimiento previo, enviará una notificación que incluye una carta de pago por declaración extemporánea. Esta notificación incluye fecha límite de pago y dos importes de recargo: uno con reducción y otro sin reducción.

Recargos por fuera de plazo

En cuanto a los recargos a los que se debe hacer frente, se dividen en varios tipos, en caso de que Hacienda no haya requerido previamente el importe o si lo ha pedido.

En el primero de los casos, si el retraso es de menos de tres meses en la presentación, el recargo es del 5% sobre el IVA pendiente de liquidar; si el retraso es de entre tres y seis meses, el recargo es del 10%; si es de entre seis ydoce meses, el recargo es del 15% y si supera al año, el recargo es del 20% más los intereses de demora.

Cuando se ha presentado el IVA fuera de plazo con requerimiento previo de Hacienda

Se pueden dar tres situaciones. Una infracción leve en la que la base de la sanción es igual o inferior a 3.000 euros o es superior pero no hay ocultación. La multa es del 50% sobre el importe dejado de ingresar. También puede darse una infracción grave. Esto es, cuando la base de la sanción es mayor de 3.000 euros y hay ocultación. La multa es de entre el 50% y el 100% del importe que no se ha ingresado. O una infracción muy grave. Si la base de la sanción es mayor de 3.000 euros y se han utilizado medios fraudulentos. La sanción será de entre el 100% y el 150% del importe que no se ha ingresado.

Intereses de demora

Si se ingresa la deuda reconocida en cuanto se presenta la declaración extemporánea, el autónomo no deberá pagar sanciones o intereses de demora. En el caso de que no tuviera para pagar, se puede solicitar un aplazamiento, o fraccionamiento de la deuda, y Hacienda tampoco aplicará por ello ninguna sanción adicional.

No obstante, si se presenta la declaración pero no se hace el ingreso, Hacienda cobrará además de una sanción, los intereses de demora.

¿Qué pasa si Hacienda se retrasa en pagarte?

Por otro lado, si Hacienda se retrasa más de seis meses en devolver la cantidad resultante de la declaración, deberá abonar al autónomo , además, intereses de demora, que irán aumentando según el tiempo que tarden en hacer el ingreso.

(*) Referencias: ElPais, Cincodias

Guía para reclamar el IRPF de la prestación por maternidad

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia: las prestaciones por maternidad no deben tributar por IRPF.
¿Quién puede solicitarlo?
Todas aquellas contribuyentes que cobraron la prestación por maternidad en las declaraciones del 2014, 2015, 2016 y 2017. Pueden reclamar la devolución las madres que la hayan percibido, pero también los padres que hayan disfrutado de un periodo cedido por la madre.
Procedimiento para la devolución
La abogada fiscalista de ARAG, Melisa Sáez, explica que «para reclamar la cantidad económica se debe presentar un escrito de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos del año en el que se cobró la prestación». Se trata de un escrito que permite exponer los motivos para corregir errores que van en contra del contribuyente. Este escrito se debe presentar en la Administración de Hacienda y debe ir acompañado de una copia de la declaración y de los datos fiscales del ejercicio que se reclama. La contribuyente debe llevar dos copias del modelo firmado. También existe la opción de enviarlo por correo certificado administrativo.
Para las declaraciones del 2016 y 2017 se podrá tramitar a través de la web oficial de la Agencia Tributaria. «Es importante recabar toda la documentación necesaria para tener la seguridad de haber presentado el escrito sin errores», apunta Sáez. Además, los propios técnicos de Hacienda de Gestha no descartan que, debido al gran número de contribuyentes afectados, Hacienda pueda llegar a habilitar algún procedimiento específico, más ágil, para poder tramitar dicha devolución.
¿Cobraré automáticamente cuándo presente el escrito?
Si la solicitud se considera procedente, Hacienda rectificará la declaración de la contribuyente y devolverá la cantidad correspondiente, así como los intereses de demora. Pero si Hacienda rechaza la devolución de ingresos indebidos, la contribuyente deberá presentar una reclamación económico-administrativae incluso acudir a los tribunales a través de un procedimiento contencioso administrativo. En este último caso será necesario acudir acompañado de abogado y procurador.
¿Qué cantidad me pueden devolver?
La devolución dependerá de cada caso. De hecho, irá en función del importe de la prestación que se ha recibido. Además, es importante el tipo marginal que se ha aplicado en renta por el resto de ingresos. Para saber exactamente las cantidades que se ha cobrado en cada caso se pueden consultar los datos fiscales del periodo que nos interesa reclamar. Por ejemplo, para una prestación de unos 5.000 euros, la devolución oscilaría entre 1.000 y 2.000 euros.
¿Qué plazo tengo?
La abogada de ARAG comenta que «esta solicitud se debe presentar antes de que pasen cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la declaración de renta o desde el día siguiente de la presentación fuera de plazo». Aquellas personas que cobraron la prestación en el 2014 tendrán plazo para reclamar hasta el 30 de junio del 2019 que es la fecha en que se cumplirían 4 años del momento en que se presentó la renta en el 2015.
¿Hay excepciones?
Esta sentencia del Tribunal Supremo no será de aplicación para aquellas personas que hayan cobrado la prestación por maternidad en los años 2013 y anteriores dado que se consideran ejercicios prescritos según la Ley General Tributaria.
Tampoco podrán reclamar la devolución aquellos contribuyentes que ya lo hubieran hecho con anterioridad y ya cuenten con un fallo en firme denegando la devolución.

(*) Referencias : finanzas.com

Autónomos: llega el IAE. ¿Tengo o no tengo que pagarlo?

El plazo para hacer frente a su pago voluntario expira el 20 de noviembre

El Impuesto de Actividades Económicas, también conocido como IAE, es uno de los tipos de impuesto que despierta más dudas entre los trabajadores autónomos. A menudo se preguntan si tienen que afrontarlo, tal y como hacen con otras muchas obligaciones a lo largo del año.

Este impuesto se aplica inicialmente a autónomos y sociedades, y se debe hacer frente siempre que se realice una actividad empresarial y obtengan ingresos por ellas. No obstante, hay muchas circunstancias que permiten a muchos autónomos librarse de este pago.

Los trabajadores que operen como personas físicas no tendrán que hacer frente a este pago durante sus dos primeros años de actividad. Sin embargo, a partir de entonces solo las pymes y los autónomos con un importe neto de cifra de negocio superior al millón de euros deberán abonarlo.

Es decir, si tu cifra de negocio es inferior al millón de euros quedarás exento.

Cuándo se debe pagar el IAE

El plazo para abonar el IAE en periodo voluntario abarca hasta el 20 de noviembre. Según apunta la Agencia EFE, una resolución del departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establece que el cobro de este impuesto deberá efectuarse a través de las entidades de crédito colaboradoras en la recaudación, con el documento de ingreso que a tal efecto la AEAT hará llegar al contribuyente.

Base imponible de IVA en el arrendamiento de locales

Queremos destacar qué debemos de hacer, en cuanto a IVA se refiere, con los gastos que el arrendador repercute al arrendatario en el  arrendamiento de locales.

Respondemos así a las dudas que varios de nuestros lectores nos han planteado, ya que no saben qué conceptos incluir en la factura de arrendamiento de un local a un empresario o autónomo.

Varias son las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos (DGT) que dejan claro esto. Partimos igualmente de la Ley de  IVA.

El artículo 78 de la LIVA establece que “La base imponible del impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras persona”, y posteriormente menciona que, en concreto se incluyen “los gastos de comisiones, portes y transporte, seguros, primas por prestaciones anticipadas y cualquier otro crédito efectivo a favor de quien realice la entrega o preste el servicio, derivado de la prestación principal o de las accesorias a la misma”

Algunas resoluciones, aclaran que se incluye dentro de la contraprestación, y por tanto, en la base imponible, los tributos y gravámenes de cualquier clase que recaigan sobre las mismas operaciones gravadas, excepto el propio Impuesto sobre el Valor Añadido.

De esta forma se concluye qué, formará parte de la base imponible del IVA, no sólo el importe de la cuota de alquiler sino que además se incluirán las cantidades relativas a suministros, como los de agua y electricidad, la basura y otras contribuciones especiales, el importe del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el gasto de comunidad, obras y mejoras y el resto de gastos que el arrendador repercuta al arrendatario, sin incluir el IVA de los mismos.

Se entiende que las facturas o justificantes estarán a nombre del propietario y él es quien realiza el pago, por lo que  posteriormente se lo repercute a su inquilino

En cuanto al tipo impositivo a aplicar en estos arrendamientos sujetos a IVA, será el tipo general, el 21%, debiendo estar tales gastos incluidos en la base imponible repercutidos al mismo tipo impositivo.

Igualmente, también hay que aclarar que NO formarán parte de la base imponible, y según establece el artículo  78 tres 3º, los suplidos. Para ello deben de cumplirse los siguientes requisitos:

1º.- Tratarse de sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente. La realización del gasto en nombre y por cuenta del cliente deberá acreditarse ordinariamente mediante la correspondiente factura expedida a cargo del destinatario (cliente).

2º.- El pago de las referidas sumas debe hacerse en virtud de mandato expreso, verbal o escrito, del propio cliente por cuya cuenta se actúe.

3º.- La justificación de la cuantía efectiva de dichos gastos se realizará por los medios de prueba admisibles en Derecho.

Con esto, queda pues claro qué conceptos incluir en la factura del alquiler.

(*) Referencias: Rocío Garcia Martin, INEAF Business School

¿Qué es el Recargo de equivalencia?

En el comercio de los minoristas, existe un tipo diferente, un régimen especial del IVA, al que hay que aplicar el denominado recargo de equivalencia. A través de este, la fiscalidad y las facturaciones se realizan de manera diferente a los demás autónomos.

Se trata de un régimen especial del IVA que tienen que aplicar aquellos comerciantes minoristas que tratan directamente con el cliente. Es decir, aquellos que:

– Realicen habitualmente entregas de bienes muebles o semovientes sin haberlos sometido a proceso alguno de fabricación, elaboración o manufactura, por sí mismos o por medio de terceros.

– Que más del 80% del volumen de ventas realizado el año precedente, en relación con los bienes citados en el número 1º, se haya obtenido a través de consumidores finales.

El recargo se aplica tanto a las comunidades de bienes como a las personas físicas que se encuentran de alta como autónomos.

Es un porcentaje de IVA algo más elevado que el normal que los comerciantes tienen que pagar a cambio de no tener que presentar las declaraciones del IVA a Hacienda . De este modo, solo tiene que pagarle el IVA al proveedor correspondiente. Por tanto, es el propio proveedor quien debe añadir y señalar en las facturas el recargo de equivalencia, separado del IVA soportado.

¿Quién debe aplicarlo?

Es más sencillo indicar aquellos que no deben aplicarlo. En este grupo se encuentran los comercios mayoristas, las actividades industriales y de servicio . Quedan exentas del mismo, actividades como peleterías, joyerías, venta de aviones y embarcaciones, concesionarios de vehículos, gasolineras, objetos de arte y comercios de máquinas industriales o minerales.

Por otro lado, las personas que obtengan más de un 20% de facturación de sus ventas, no tienen que aplicar a este régimen y directamente pueden pasar al del IVA normal. No obstante, siempre se debe avisar a Hacienda del cambio, aportando toda la documentación del ejercicio al finalizar el año.

Sus ventajas e inconvenientes

La principal ventaja que supone para el comerciante es la reducción de tareas administrativas, ya que no tienen que presentar las declaraciones del IVA. En cuanto a los inconvenientes, por un lado, el IVA, tanto el soportado como el recargo de equivalencia, no se puede deducir ni recuperar, por lo que los gastos son mayores. Por otro lado, tampoco se deduce el IVA de las inversiones que realice el autónomo.

Los tipos que se aplican

De acuerdo al Real Decreto-ley 20/2012, a partir del 1 de septiembre del año 2012 los tipos de recargos de equivalencia que existen son los siguientes (en relación a los tipos del IVA):

– Se aplica un 5, 2 % del recargo a aquellos productos que tengan un 21 % de IVA.

– Un 1, 4 % del recargo a los productos que tengan un IVA al tipo reducido de un 10% .

– Un 0, 5 % del recargo a los productos que tengan un IVA al tipo reducido de un 4 % .

– Un 0, 75 % del recargo para el tabaco .

Impuesto de sociedades 2018

El modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2017, tendrás que presentarlo del 1 al 25 de Julio de 2018, fecha en la que  aquellas empresas cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, deben tener su impuesto de sociedades al día. Seguramente ya conozcas todo sobre el Impuesto de Sociedades, también conocido como impuesto sobre beneficio de las sociedades.

Te contamos de que trata este impuesto y que modelos debes presentar para que tengas todo controlado ante Hacienda.

¿Qué es el Impuesto de Sociedades?

El Impuesto de Sociedades, es un impuesto personal y directo. Al igual que existe el IRPF que grava la renta de las personas físicas, en este caso, el impuesto de sociedades grava la obtención de renta por parte de las sociedades y las entidades jurídicas. Desde la reforma de 2014, las  sociedades civiles, que se encontraban exentas, deben presentarlo también.

Debes saber que con el impuesto de sociedades se determina el resultado contable de la sociedad. Ya que te sirve como punto de partida para determinar la base imponible , y cuantía a pagar anualmente.

Si eres autónomo y has constituido una sociedad debes prestarle mucha atención a este impuesto. Especialmente para sociedades limitadas y también unipersonales.

Tipos Impositivos del Impuesto de Sociedades en 2018

Con la reforma que tuvo lugar en 2014, existían diferentes tipos impositivos del Impuesto de Sociedades en función del tamaño de la empresa y sus beneficios. Por tanto, las empresas grandes tenían la obligación de pagar el 30% de sus beneficios. Empresas más pequeñas o Pymes un 25%, y en algunos casos especiales solo un 20%.

Sin embargo, actualmente los tipos impositivos del Impuesto de Sociedades se han visto alterados. Debes conocer las diferentes opciones que existen, para adecuarlas a tu caso:

• Tipo general del 25%: vigente desde el 1 de enero de 2016. Todas las empresas, independientemente de su tamaño y de sus beneficios, se les aplica el 25%.

• Tipos reducidos del 15% para emprendedores: desde 2015, se aplica durante 2 años, el tipo impositivo del 15%.  Pero, debes saber, que se excluye las sociedades patrimoniales. Y además, tiene que cumplir con una serie de requisitos para que se considere inicio de una actividad económica.

• Tipo reducido del 20% para cooperativas: este tipo impositivo, es aplicable en sociedades cooperativas fiscalmente protegidas. Sin embargo, los resultados extracooperativos tributan al tipo general del 25%.

Declaraciones a presentar en el Impuesto de Sociedades

Si en tu caso, tienes la obligación de tributar el Impuesto de Sociedades, entonces toma nota de los modelos que debes presentar.

• Modelo 200: declaración anual del impuesto de sociedades.

Este modelo tienes que presentarlo de forma anual cada mes de julio, con fecha límite hasta el día 25 de julio. Siempre que el ejercicio económico de tu empresa coincida con el año natural. RECUERDA! Aunque durante el desarrollo de tu actividad en el ejercicio no hayas obtenido rentas sujetas al impuesto.

• Modelo 202: pagos fraccionados del impuesto de sociedades.

El modelo 202 sirve para presentar los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades, siempre que hayas obtenido un resultado positivo en tu última declaración del modelo 200. Tienes de fecha para presentarlo los meses de octubre, diciembre y abril.

• Modelo 220: formulario del impuesto aplicable a los grupos de sociedades.

Es similar al modelo 200, sin embargo, se trata de un modelo más extenso.

(*) Fuente: María Ángeles Sánchez, EPAE

¿Cúanto tiempo debes conservar la documentación de tu empresa?

plazo conservacion facturas

Al igual que ocurre en tu propia casa, es normal no querer tirar nada de lo que guardamos en los armarios de nuestra empresa. En este post hacemos un repaso a los distintos de documentación de una empresa y a cuánto tiempo es recomendable conservarlos.

  • Recuerda tener especial cuidado con los requerimientos de información de Hacienda, ya que no cumplir con ello puede llegar a suponer una sanción del 2% de la cifra del negocio.
  • La documentación podrá ser de distinta índole dependiendo de las normas mercantiles, normas tributarias, entre otros posibles requerimientos.

¿Sabes cuánto tiempo debes conservar la documentación de tu empresa?

Tenemos que vaciar el archivo, ya no cabe nada. ¿Qué podemos tirar? ¿los últimos cuatro años? ¿los últimos cinco? ¿más? ¿hemos de guardar todas las facturas? ¿las de inmovilizado también? Preguntas que se repiten cada año y que, en realidad, no tienen una única y fácil respuesta.

A continuación, se indican algunas pautas que deberían seguir las empresas para establecer los límites temporales en la conservación de la documentación empresarial, teniendo en cuenta la normativa existente en materia de prescripción mercantil, fiscal y general.

Normas mercantiles

El Código de Comercio dispone que los empresarios deben conservar sus libros de contabilidad, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros.

Además, en muchas ocasiones, es preciso consultar cuestiones contables o mercantiles de mucho tiempo atrás, por ejemplo, con ocasión de la venta de unas acciones adquiridas hace muchos años, es probable que se precise de las escrituras de compra de las mismas y de la revisión de los apuntes contables realizados en su momento.

Por tanto, no solo las empresas deben conservar toda su documentación mercantil durante seis años, sino que resulta muy recomendable conservar indefinidamente la siguiente documentación:

  • Libros oficiales de contabilidad
  • Cuentas anuales firmadas
  • Contratos a largo plazo
  • Copias de seguridad informáticas de registros contables

Normas tributarias

La Ley General Tributaria establece el archiconocido plazo general de prescripción de cuatro años, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las declaraciones, para que Hacienda determine la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación y/o exija el pago de las mismas.

Dicho plazo también afecta a la posibilidad del contribuyente para solicitar y obtener la devolución de sus impuestos.

No obstante, este plazo puede interrumpirse por cualquier acción de Hacienda debidamente notificada o por la interposición, por el contribuyente, de reclamaciones o recursos de cualquier clase. Por tanto, antes de hacer el clásico ejercicio de contar hacia atrás cuatro años para decidir que documentación destruir, es preciso revisar si, en algún impuesto, se ha interrumpido el plazo de cuatro años.

Atención a las deducciones y pérdidas fiscales

Además, con las novedades fiscales introducidas en 2015, el plazo de prescripción para la comprobación de las bases imponibles negativas y las deducciones es de 10 años desde la finalización del plazo de presentación de la declaración en que se generaron.

Por tanto, para los ejercicios en que se han generado esos incentivos, el plazo de prescripción no es cuatro sino de diez años, salvo que el último ejercicio en que han sido aplicadas ya haya prescrito.

Una vez transcurrido el plazo de 10 años, Hacienda todavía podrá exigir, siempre que el último ejercicio en que han sido aplicadas no haya prescrito, la aportación de la declaración del Impuesto de Sociedades y las Cuentas anuales del ejercicio en que se generaron.

Cuidado con los requerimientos de información de Hacienda

La actividad sometida a un plazo prescripción se limita a las actuaciones indicadas anteriormente pero no a la actividad de comprobación, que, por ejemplo, pueda afectar a terceros y comportar obligaciones de suministro de información a la inspección.

Por tanto, a estos efectos, las empresas deberían conservar toda la documentación con trascendencia tributaria durante el período de prescripción mercantil de seis años.

La desatención de un requerimiento de información estando obligado a ello puede llegar a suponer una sanción del 2% de la cifra de negocios del infractor, con un mínimo de 10.000 euros, por lo que es conveniente ser cauto.

Otra documentación específica

Existe determinada documentación que es preciso conservar más allá de los cuatro, seis e incluso diez años indicados anteriormente.

Por ejemplo, si una empresa tiene derecho a amortizar determinados gastos o activos, y a cargar los gastos correspondientes en la cuenta de resultados de los ejercicios futuros, también la inspección tiene el derecho a comprobar el origen de tales cargos, aunque procedan de ejercicios prescritos. Por tanto, para las facturas y otros comprobantes del inmovilizado, debe empezar a computarse el plazo de prescripción desde el ejercicio de la última amortización practicada.

Lo mismo ocurre con determinados instrumentos financieros, concesiones, subvenciones de capital y, en general, todos aquellos gastos e ingresos que se van imputando en la cuenta de pérdidas y ganancias a lo largo de varios ejercicios.

Otros plazos especiales

El Código Civil también regula la prescripción y señala los diferentes plazos de la misma, es decir, el plazo máximo que la norma establece para ejercitar un determinado derecho.

Señala que las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción, prescribirán a los 15 años, contados desde el momento en que fuese posible el ejercicio de la acción. Este tipo de acciones son las generalmente relacionadas con las actividades comerciales de las empresas.

Eso significa que las empresas asumen todas las responsabilidades derivadas de sus actividades, las cuales pueden ser exigidas en el futuro por terceros dentro de los plazos de prescripción. Por tanto, aquellas tendrán interés en conservar, durante ese plazo, los documentos que avalen sus actuaciones, por si alguien interpone una demanda exigiendo responsabilidades.

Por otra parte, en materia de responsabilidades por defectos de calidad de los materiales o por vicios ocultos en general, pueden existir normas diversas que establezcan diferentes plazos de prescripción en relación con determinadas actividades o sectores, por lo que cada empresa deberá estudiar su caso.

Vía: Sage Advice. Daniel Giménez Martínez, Licenciado en ADE y Auditor de Cuentas. Actualmente es asesor fiscal en ALFONSEA.

Renta 2017: ¿Cuánto ingresa Hacienda gracias a las declaraciones?

ministro montoro

La campaña de la renta 2017 supondrá un cambio sustancial en el balance de Hacienda: ingresará más de lo que pague por las declaraciones de los contribuyentes y dejará atrás años de tónicas negativas.

Así, aunque de las 19,94 millones de declaraciones que se van a presentar la mayoría salgan a devolver, lo que se ingrese superará en 153 millones de euros a lo que se gaste. Un salto importante desde los 823 millones de negativo del año pasado.

¿A pagar o devolver?

En total, Hacienda devolverá 9.486 millones de euros a 13,77 millones de contribuyentes. A 5,24 millones el resultado les saldrá a pagar. Tendrán que abonar 9.621 millones de euros, un 5% más que hace un año. De media, los contribuyentes que paguen afrontarán unos 183 euros. Los que reciben ingresan 692 euros.

A la hora de saber si saldrá a devolver o pagar influirán aspectos como los ingresos, las deducciones y los tramos de salario y el consiguiente IRPF que se afronta en las autonomías.

Respecto al impuesto de patrimonio, se prevé ingresar 1.055 millones de euros de 201.000 contribuyentes. Será un alza del 1,7% en los ingresos.

Llevanza de los Libros registro del IVA

libros registro iva

Se modifican las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, y el modelo 322 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de Entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual. Ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación liquidado por la Aduana».

  • por la que se modifican la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y otra normativa tributaria, y el modelo 322 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de Entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual. Ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación liquidado por la Aduana», aprobado por la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre.Boletín Oficial del Estado en nueva ventanaOrden HFP/187/2018, de 22 de febrero,

Impuestos Sucesiones y Donaciones en Andalucía, novedades 2018

impuesto sucesiones

Novedades fiscales. La cesión de gran parte de los impuestos a las CCAA hace que el mapa tributario de España sea muy variopinto y recoja cada año muchas novedades. La tendencia sobre IRPF viene marcada por nuevas deducciones en cada territorio que abarcan todo tipo de circunstancias personales y generalmente condicionadas para rentas bajas. Pero lo más destacable este año es la carrera que han emprendido la mayoría de comunidades para suprimir en la práctica el Impuesto de Sucesiones. Asturias, Baleares, Canarias, Castilla-La Mancha, Galicia, Extremadura, Madrid, Murcia y La Rioja ya son las regiones que solo pagan el 1%.

Andalucía

Una de las novedades fiscales más interesantes que trae el mapa autonómico de impuestos es la ampliación del mínimo exento en el Impuesto de Sucesiones. Andalucía era una de las comunidades en la que había una mayor carga fiscal a la hora de heredar. El límite exento ha pasado a un millón de euros desde los 250.000 euros anteriores para familiares directos del fallecido: hijos, cónyuges y nietos. Para los hermanos, sobrinos, tíos y primos la reducción en la base imponible de la herencia se mantiene en los 250.000 euros.

Además, también se han introducido novedades en el Impuesto de Donaciones con una reducción del 99%, con un límite de 180.000 euros por la donación de la vivienda habitual a descendientes con discapacidad.

Más información en la Consejería de Hacienda de Andalucía

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