Vd es autónomo con una actividad “con componente de oficio” (electricista, fontanero, albañil, carpintero…) le dignostican una dolencia que le obliga a permanecer inactivo durante aproximadamente un año y tramita la correspondiente baja por IT, de forma que inicia el cobro de la prestación. ¿ Podría darse de baja en autónomo? ¿ Qué pasaría con la prestación de IT que ya está cobrando? ¿Dejará de percibirla por el hecho de darse de baja y dejar de cotizar.
Pues bien, ni el INSS ni la mutua (en función de si la contingencia es común o profesional) pueden denegar el derecho al subsidio por el hecho de que el afectado se dé de baja de la actividad. La razón fundamental es que dicha baja es posterior a la fecha del hecho causante (la fecha de la baja médica) y, por tanto, hasta ese momento Vd, como autónomo, ha cumplido las obligaciones que le permiten ser beneficiario del subsidio.
Recuerde en qué supuestos el subsidio por IT puede ser denegado, suspendido o anulado:
Cuando el beneficiario haya actuado de forma fraudulenta para obtener o conservar el derecho a percibir dicha prestación.
Cuando el afectado siga trabajando, ya sea por cuenta propia o ajena. No obstante, la prestación sería compatible con el trabajo si el afectado estaba en situación de pluriactividad (cotizaba en el Régimen General y como autónomo en el momento del hecho causante) y recibe el alta sólo en una de las actividades.
O cuando el beneficiario no comparezca a cualquiera de las convocatorias realizadas por los servicios médicos adscritos al INSS o a las mutuas para los exámenes y reconocimientos médicos.