¿Cuánta energía consume minar criptomonedas en casa?

gasto minado criptomonedas

Las criptomonedas han sido el foco de atención durante este último año debido al crecimiento desorbitado de su valor. Bitcoin y Ethereum son las dos criptomonedas más populares del mundo y no es de extrañar que personas como tu se interesen por el mundo de la minería para generar rentabilidad.

Si quieres empezar a minar criptomonedas necesitas de un ordenador con suficiente potencia y saber cuánta energía va a consumir para que la inversión sea rentable.

¿Cuánto consume un ordenador para minar?

Usar un medidor de pared es la forma más rápida y eficaz para saber el consumo eléctrico de tu ordenador.

Por ejemplo: si tienes un ordenador de estas especificaciones va a consumir un total de 0.2 – 0.3 kWh aproximadamente.

Procesador: Ryzen 5 3600X 3.6GHz

Tarjeta gráfica: RTX 3070 12GB

Ram: 32GB DDR4

Fuente de alimentación: 650W

Placa base: Gigabyte B450 AORUS Pro

La configuración anterior es de las más comunes para minar ethereum u otro tipo de criptomonedas, exceptuando bitcoin a menos que tengas cientos de ordenadores como ese. El consumo dependerá en función de las características de tu ordenador. Ten en cuenta que puede oscilar entre 0.1 y 0.6 kWh.

Si quieres saber el precio de kWh en España consulta esta página.

Si quieres saber el consumo y la rentabilidad de tu tarjeta gráfica puedes ir a este sitio web.

En esta web además encontrarás: Una calculadora para saber el consumo y la potencia de minado de ASIC. Un ranking de los mejores modelos ASIC en función de su rentabilidad, potencia, hashrate y coste. Ranking de las mejores GPU.

Pero, ¿es realmente rentable minar criptomonedas en casa?

Respuesta rápida: Sí, exceptuando Bitcoin. Éste no es rentable si lo quieres hacer desde tu casa, a menos que tengas cientos o miles de ordenadores potentes para competir contra las super granjas de minería.

Otras criptomonedas sí pueden ser una buena opción.

Respuesta extensa: Depende de la criptomoneda.

Bitcoin (BTC): La criptomoneda más famosa del mundo no es rentable debido a la alta competencia y las granjas de minería que hay repartidas por todo el mundo. Cuantas más personas decidan minar bitcoin el algoritmo se complica, por lo que cada vez se necesitan más recursos computacionales para obtener un hash.

Algoritmo: Prueba de trabajo (PoW, “Proof of Work”)

Recompensa: 6.25 BTC

Ethereum (ETH): La segunda criptomoneda con más capitalización de mercado. A día de hoy sigue siendo una buena opción para minar pero necesitas un ordenador con un mínimo de potencia.

Algoritmo: Prueba de trabajo

Recompensa: 2 ETH

Monero (XMR): Esta criptomoneda cuenta con un alto nivel de privacidad y descentralización. La ventaja es que puedes usar para minar tanto la CPU como la GPU.

Algoritmo: Prueba de trabajo

Recompensa: 2.47 XMR

Litecoin (LTC): Litecoin es una opción para minar debido a que es una moneda bastante estable, (aunque en el mundo cripto esto no es ninguna garantía) y no requiere de una gran inversión para obtener ganancias.

Algoritmo: Prueba de trabajo

Recompensa: 12.5 LTC

Dogecoin (DOGE): Esta criptomoneda nació como un meme pero actualmente se ha hecho bastante popular. Elon Musk y otros influencers han promocionado esta moneda con el objetivo de que llegue a 1 USD de valor.

Algoritmo: Prueba de trabajo

Recompensa: 10.000 DOGE

Usar energías renovables para ahorrar energía. Si tienes un tejado o un balcón en el que de el sol durante periodos largos o haga mucho viento puedes optar por poner paneles solares o aerogeneradores. Estas opciones son costosas pero a largo plazo puedes ahorrar electricidad y tener los ordenadores de minado con energía limpia.

Conclusión

El consumo de energía para minar criptomonedas oscila entre 0.2 y 0.6 kWh en función de la potencia del hardware. Bitcoin no es una moneda rentable pero hay alternativas como Ethereum, Monero, Litecoin y Dogecoin que sí son rentables y con menos coste de hardware. Si quieres saber más sobre el precio de la electricidad en España visita esta página web.

Fiscalidad de las criptomonedas: tributación del Bitcoin

Fiscalidad de las criptomonedas: tributación del Bitcoin

ASESORÍA EN GRANADA DE CRIPTOMONEDAS ¡LLÁMANOS!

El número de inversores en criptomonedas como el Bitcoin o Ether ha crecido exponencialmente y se preguntan, ¿Cómo tributar por las ganancias obtenidas con criptomonedas en la Declaración de la Renta? En primer lugar hay que diferenciar el uso que se le da al bitcoin o a cualquier criptomoneda:

  • Criptomonedas como moneda de pago: la Unión Europea considera las criptomonedas como el Bitcoin un medio de pago, igualmente, en España desde el año 2015 se considera un medio de pago legal. Por tanto, se aplica el IVA en cualquier compra de bienes o servicios pero no se aplica en la transmisión de la moneda.
  • Criptomonedas como inversión: en el que caso de que usemos las criptomonedas como inversión a través de un broker y tengamos ganancias o pérdidas, este resultado se tendrá que incorporar a nuestro IRPF y pagar impuestos por ello.

Fiscalidad de las criptomonedas: tributación del Bitcoin

Criptomonedas en la Declaración de la Renta de 2020

Si inviertes en bitcoins, hay que tributar: un inversor que a través de un broker ha estado realizando operaciones con criptomonedas durante el ejercicio 2020 y ha obtenido en total ganancias debe incorporarlas a sus ganancias patrimoniales de la base imponible del ahorro del IRPF, tributando por ellas a un porcentaje que puede variar entre el 19% y 23% en función del beneficio obtenido. Bis si ha operado con bitcoins a través de CFDs o si se ha operado en plataformas de intercambio que no están reguladas.

Base Imponible del ahorro – ganancias

Tipos IRPF 2020

Desde 0 hasta 6.000€ 19%
Desde 6.000€ hasta 50.000€ 21%
Más de 50.000€ 23%

Según la Ley del Impuesto de la Renta sobre Personas Físicas (IRPF) se adaptaría al artículo 33:

Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.

¿Cómo calcular la ganancia patrimonial con criptomonedas?

Primero, el cálculo de la ganancia patrimonial con criptomonedas se obtiene de la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión, excluyendo los gastos (comisiones, spreads y otros gastos relacionados con la operativa). En el caso de que el inversor haya realizado más de una operación con criptomonedas deberá aplicar el criterio FIFO (first in, First out); es decir las primeras ventas de criptomonedas corresponden al valor de adquisición de la primera operación, como una operación única al igual que se aplica en la fiscalidad de las acciones.

Es importante destacar que aunque no hagas efectivo en dinero real los beneficios con criptomonedas tendrás que presentar los beneficios en tu Declaración de la Renta; es decir, aunque no saques los Bitcoins de tu monedero virtual, tendrás obligación de tributar por ellos.

¿Has tenido pérdidas operando con criptomonedas?

Las pérdidas patrimoniales derivadas del trading con criptomonedas se pueden compensar con otras ganancias patrimoniales con operaciones de Forex, CFDs, Opciones o Criptodivisas de ese mismo ejercicio. Si tras compensarlas con las ganancias anuales seguimos teniendo pérdidas patrimoniales por la operativa con criptomonedas, podrán compensarse con el límite del 20% con los Rendimientos del Capital Mobiliario. Finalmente, si todavía seguimos teniendo pérdidas patrimoniales estas se podrán compensar con las ganancias de la base imponible de los próximos 4 años.

Modelo 720 con criptomonedas

Otra de las dudas para los inversores  surge a la hora de presentar el modelo 720 por los bienes y derechos en el extranjero que superen los 50.000€; diferentes expertos en la materia indican que si el dinero en cripto se mantiene en monederos virtuales no hay ubicación geográfica de ellos y por tanto no se tendría que presentar el modelo 720 por las criptomonedas. Aunque la Agencia Tributaria todavía no se ha manifestado sobre la obligación de informar a través del modelo 720 de las cantidades superiores a 50.000€ en criptodivisas, deberemos esperar.

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(*) Fundamentos de derecho: Ley sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas

Fuentes: Amparo Sisternes, Rankia

Las reglas para que el autónomo pueda cambiar su Declaración

reglas para el autónomo que quiera cambiar su Declaración

El profesional deberá presentar una rectificación para subsanar los errores. Aunque existen varias limitaciones para hacerlo.

Los autónomos tienen más posibilidades de cometer errores al realizar la Declaración de la Renta. Su irregular actividad y sus reglas contables pueden dificultar aún más la tarea. Es común, por ejemplo, no incluir adecuadamente los gastos que sí podemos deducir. O, al contrario, haber incluido gastos que no deberían estar en dicha partida.

La CEO de Declarando, Marta Zaragozá, explica que la mayor parte de los errores que cometen los autónomos a la hora de completar la declaración tiene que ver por “desconocimiento, ya que pueden tener hasta 100 gastos deducibles y quizás no conozcan todos ellos, y otras veces ocurre por falta de planificación a la hora de realizar la declaración”.

En el caso de que se haya presentado la declaración con algún error, el trabajador autónomo puede presentar una rectificación de su autoliquidación. Hacienda solo permite hacer estas rectificaciones en el caso de que la cantidad a devolver sea superior a la autoliquidada o si el importe a ingresar es inferior al de la autoliquidación presentada.

Aun así, hay que tener en cuenta que la rectificación solo se puede presentar una vez se ha presentado la autoliquidación y siempre y cuando la Administración aún no haya practicado la liquidación definitiva. Aparte de eso, no podrán haber transcurrido más de cuatro años desde la presentación de la declaración inicial.

reglas para el autónomo que quiera cambiar su Declaración

Presentar rectificación

La rectificación se puede presentar o bien por la vía telemática o de manera presencial. Ésta consiste en una nueva autoliquidación de IRPF. En ella, el autónomo tendrá que marcar la casilla 127 e incluir datos de la primera declaración, además, de aquella información que no se incluyó en un primer momento.

Una vez  presentado la rectificación, Hacienda comprobará los nuevos datos y notificar la resolución al interesado. El autónomo tendrá 15 días para presentar alegaciones si no está de acuerdo con Hacienda.

Si los errores cometidos por el contribuyente perjudiquen a Hacienda, es preciso actuar cuanto antes y voluntariamente para evitar recargos. Hacienda podría aplicar recargos de entre el 5% y el 20% por este motivo.

Además, el trámite para subsanar los errores que hayan generado un ingreso inferior al que hubiera correspondido o una devolución superior será el de presentar una autoliquidación complementaria con todos los datos que tienen que declararse.

FUENTE : Cinco días – EL PAÍS

Import@ss, el nuevo portal de la Tesorería General de la Seguridad Social

Import@ss, el nuevo portal de la Tesorería General de la Seguridad Social

Para presentar Import@ss empezaremos por decirte qué no es: No es sólo una nueva web, un nuevo portal o una nueva sede para realizar trámites telemáticos. Import@ss es un nuevo modelo de atención en el que el ciudadano está en el centro de los servicios digitales que ofrece la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que se han rediseñado y organizado pensando en que sean sencillos de utilizar, claros e intuitivos.

Servicios tan habituales como consultar tu Número de la Seguridad Social  o solicitarlo si no lo tienes; descargar tu informe de vida laboral; tramitar altas, bajas y modificaciones en empleo en el hogar o el trabajo autónomo; modificar tus datos de contacto y domicilio; o acceder a tu cotización, datos de jornada y salario o el resto de información relevante si eres empleado/a de hogar serán, ahora, más fáciles que nunca.

Para acceder a Import@ss puedes pinchar directamente en este enlace o hacerlo desde los accesos directos creados en las portadas tanto de la Web, como de la Sede Electrónica y la app para dispositivos móviles de la Seguridad Social. En este vídeo, te mostramos cómo está organizado y qué servicios ofrece.

En resumen, un nuevo portal que quiere poner en valor que lo que más importa a la Seguridad Social es el ciudadano y en cuyo desarrollo se han invertido más de 3 años de trabajo que han implicado una adaptación organizativa de la propia TGSS y un rediseño de sus servicios. Sus características principales son:

  • Accesibilidad: podrás usarlo sin certificado digital, a través de SMS, si has comunicado previamente tu teléfono a la TGSS.
  • Claridad: en su diseño y en el lenguaje utilizado
  • Sencillez: que cualquier ciudadano pueda usar cualquier servicio o trámite
  • Personalización: cada ciudadano, una vez se identifique, tendrá su propia área personal con todos sus datos relevantes

Organización del portal

El portal se divide en dos áreas claramente diferenciadas

  • El área pública
  • El área personal

En el área públicaImport@ss ofrece todo lo necesario para realizar cualquier trámite o gestión, organizado en cuatro grandes categorías:

  1. Vida laboral e informes
  2. Altas, bajas y modificaciones
  3. Consulta de pagos y deudas
  4. Datos personales

En el primer apartado, podrás consultar y descargar informes sobre tu situación en la Seguridad Social, tus cotizaciones y otros justificantes. En el segundo, podrás solicitar tu NUSS si no lo tienes y tramitar altas, bajas y modificaciones en hogar y trabajo autónomo o utilizar una herramienta de simulación para calcular la cuota mensual a pagar antes de contratar a una persona empleada de hogar.

En el tercero podrás consultar pagos pendientes y proceder a su ingreso y en el cuarto podrás comprobar tus datos personales y modificar tu domicilio o datos de contacto. Entra en el portal para consultar los 40 servicios disponibles.

Para acceder a estos servicios, excepto la simulación de cuota en el hogar, deberás identificarte. Los métodos de identificación previstos son:

  • Cl@ve permanente
  • Certificado digital
  • Vía SMS (deberás haber comunicado previamente tu teléfono a la TGSS)
  • Cl@ve pin

En esta guía práctica encontrarás más información sobre cómo identificarte en Import@ss para acceder a cada uno de los servicios o directamente a tu área personal y podrás ver un vídeo donde te mostramos cómo hacerlo.

El área pública ofrece además dos apartados específicos dirigidos a dos colectivos muy relevantes en el ámbito de la TGSS: trabajadores autónomos y empleadores/empleados del hogar. Se trata de dos espacios de referencia donde podrán encontrar toda la información y requisitos necesarios para realizar cualquier gestión relacionada con su actividad.

Import@ss, el nuevo portal de la Tesorería General de la Seguridad Social

En cuanto al área personal, se trata de un espacio único para cada usuario, similar a los que nos ofrecen portales como los de compañías de telecomunicaciones y bancos una vez que nos identificamos en dichos portales, donde el ciudadano visualiza de forma inmediata todos sus datos personales y de contacto, situaciones laborales actuales, vida laboral en la Seguridad Social y situaciones específicas como, por ejemplo, si es un trabajador/a o empleador/a de hogar.

Para identificarte en el área personal, podrás utilizar los mismos métodos descritos anteriormente y podrás acceder a todos los servicios y trámites que se encuentran en el área pública, sin necesidad de volver a identificarte.

En este enlace te detallamos todo lo que encontrarás en tu área personal con un vídeo de ejemplo.

FUENTE : Revista Seguridad Social

Lo que el autónomo puede deducirse en su declaración

lo que el autónomo puede deducirse en su declaración

Las dudas (y respuestas) de lo que el autónomo puede deducirse en su declaración

En plena campaña de declaración de la renta, son muchas las dudas las que surgen en este año atípico marcado por la Covid-19. Los profesionales autónomos que han percibido alguna prestación no tienen claro cómo debe declararse o si pueden deducirse los gastos, tal y como hacían antes. Tampoco si han recibido algún tipo de ayuda está claro si hay que indicarla o no, en qué casos se pueden deducir, etc.

Por ello, vamos a ver exactamente qué gastos y demás trámites pueden deducirse los autónomos, así como todas las dudas fiscales que puedan surgir a los profesionales autónomos a la hora de presentar su declaración de este año.

lo que el autónomo puede deducirse en su declaración

Gastos que pueden deducirse

Existen una serie de gastos que se relacionan directamente con la actividad profesional. Éstos son, en su mayoría perfectamente deducibles. A continuación exponemos cuáles son.

  • Cuota de autónomos. La propia cuota de la Seguridad Social es un gasto deducible del IRPF.
  • Alquiler. Los locales y oficinas dedicados a la actividad empresarial se pueden deducir por el IRPF y el IVA. Para este año en el que se ha recurrido mucho al teletrabajo, también es posible deducirse la parte proporcional de la vivienda destinada al trabajo en remoto.
  • Suministros. La luz, el teléfono, el agua, etc. En el caso de los locales y/o oficinas, estos gastos se deducen al 100%. Si se trata de un teletrabajo, desde Hacienda se indica que solo se puede deducir el 30% de estos gastos. Además, se deberá haber indicado a la Agencia Tributaria que la actividad empresarial se realiza desde el domicilio, además de que es necesario que las facturas de los suministros estén a nombre del autónomo.
  • IBI y tasa de basuras. De igual manera, se puede deducir la parte proporcional de los metros destinados a la actividad profesional.
  • Teléfono y conexión a internet. Por supuesto, los locales, tiendas y oficinas con este suministro se deducen el 100% del gasto. En los casos de teletrabajo, el autónomo deberá tener líneas exclusivas para el desarrollo de la actividad si quiere deducirse este gasto. Si utiliza el mismo número de teléfono y conexión a internet del domicilio no podrá deducirse nada.
  • Bienes y materiales. Todo lo utilizado para el desarrollo de la actividad se reconocen como consumos de explotación y se deducen del IRPF e IVA correspondiente.
  • Compra y reparación de bienes de inversión. Tanto si se necesita adquirir nuevos bienes para el desarrollo de la actividad como reparar los que haya, se pueden deducir del IVA. El IRPF de este tipo de bienes, la ley obliga a que se amorticen, según indican los expertos de TaxScouts, por lo que si se realzan estas inversiones, los gastos son deducibles del IRPF y del IVA.
  • Marketing. Todo aquello que se destine a campañas de marketing y publicidad es deducible del IVA e IRPF. Incluye también gastos de publicidad online y tradicional, así como folletos o demás tipos de materiales con fines publicitarios.
  • Gestión de clientes y proveedores. En este punto se incluyen desde regalos hasta merchandising de la empresa como gorras o calendarios. Pero aunque pueden deducirse del IVA e IRPF solo pueden sumar el 1% de su facturación como máximo.
  • Página web. Tanto la creación como su mantenimiento son gastos deducibles.
  • Gestoría y otros servicios externos. Los gastos de asesorías y gestorías de los autónomos también pueden deducirse. También aquí se incluyen servicios de abogados, comerciales, economistas, etc.
  • Gastos financieros. Se refiere a los intereses por préstamos o las comisiones bancarias por cuentas o tarjetas. También se deducen en la declaración.
  • Autónomos con trabajadores. Los gastos que deriven de tener empleados al cargo se deducen. Desde sus cotizaciones, los seguros, la formación, etc.
  • Manutención y dietas. Según la última normativa en vigor, es deducible hasta un máximo de 26,67 €/día en dietas, en caso de ser España (48,08 €/día en el extranjero). Estas cantidades se amplían a 54,34 €/día en hospedajes nacionales y 91,35 €/día si es internacional.
  • Desplazamientos. Sin importar el transporte, es deducible siempre que se demuestre que es con fines puramente empresariales. En el caso del vehículo, si es de empresa y solo se utiliza para ello, es deducible incluso el combustible en IVA e IRPF. Pero si es vehículo se utiliza también con fines personales, solo se puede deducir el 50% del IVA.
  • Seguros. Todos los contratados para la actividad profesional se pueden deducir.

Ayudas por coronavirus

En el caso en el que un autónomo haya solicitado el cese de actividad, deberá figurar en rendimientos del trabajo. Por tanto, el “importe total recibido por cese de actividad se hará contestar en la declaración de la renta, en el apartado de rendimientos del trabajo”, tal y como subraya Sebastián Olivera, Country Manager de TaxScouts en España. Si el negocio lob ha retomado, no afecta en la declaración.

El resto de ayudas que haya podido recibir se consideran rendimientos de la actividad económica. Además, si actualmente está recibiendo alguna prestación se indicará en la declaración de 2022. Por último, se recuerda que los empleados a cargo en situación de ERTE no afectan en la declaración del autónomo.

FUENTE : Cinco días – El País.

Hacienda vigila a quienes fingen residir en el extranjero

Hacienda vigila a quienes fingen residir en el extranjero

La Agencia Tributaria revisará la situación fiscal de empresas como Glovo o Deliveroo, después de que varios jueces hayan sentenciado que los ‘riders’ son trabajadores por cuenta ajena

La Agencia Tributaria reforzará este año el control de las personas físicas que aparentan ser no residentes en España. Y lo hará mediante «herramientas de análisis masivos de datos», lo que constituye una novedad en el ámbito de los patrimonios relevantes «deslocalizados». De esta manera, habrá una línea específica de control sobre contribuyentes con patrimonios relevantes que «deslocalizan» su residencia, fingiendo que se encuentra en el extranjero, cuando la Agencia Tributaria entiende que realmente residen en España. Ya a lo largo del pasado ejercicio se estableció de manera sistemática el análisis de residencia sobre un amplio colectivo de contribuyentes que figuran como no residentes en las bases de datos tributarias. Ese análisis efectuado ha facilitado la obtención de los indicios necesarios para poder determinar la residencia en nuestro país de algunos de estos patrimonios relevantes, lo que permitirá, a partir de este año 2021, intensificar las actuaciones de control de ciudadanos deslocalizados. Así, Hacienda avisa que el resultado de todo ello se plasmará progresivamente en el desarrollo de expedientes de comprobación que se iniciarán a lo largo del año.

Ésta será una línea especial del análisis patrimonial y del control de las grandes fortunas impulsados por la Unidad Central de Coordinación del Control de Patrimonios Relevantes de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude. Así lo recoge el Plan Anual de Control Tributario que se ha publicado este lunes en el Boletín Oficial del Estado.

Ello coincide con la polémica suscitada recientemente por varios youtubers, como El Rubius, que han decidido cambiar su residencia a Andorra con el incentivo de pagar menos impuestos. Un contribuyente está obligado a pagar sus impuestos en España cuando pasa más de 183 días viviendo en el país, aunque Hacienda también toma en consideración otros factores, como la existencia en España de un centro de intereses económicos relevante para el contribuyente, así como la existencia de relaciones familiares que permitan inferir la residencia en nuestro país.

Plataformas de reparto

La Agencia Tributaria quiere además que las sentencias judiciales que han dado respaldo a la Inspección de Trabajo en la calificación de empleados por cuenta ajena a quienes previamente se contrataba en calidad de trabajadores autónomos, como los ‘riders’ o repartidores, tengan su traslación en la regularización de las contigencias fiscales en IVA e IRPF que el cambio de calificación laboral lleva consigo.

No se regularizarán únicamente los casos relativos a las decisiones judiciales, sino que se revisará en general lo que estas empresas están haciendo en sus declaraciones de impuestos, atendiendo al criterio que asientan las sentencias.

El pasado 23 septiembre el Tribunal Supremo concluyó que un repartidor de Glovo era falso autónomo. Y, con ese precedente, un juzgado de lo social de Barcelona falló hace unas semanas que 748 repartidores de Deliveroo operaban como falsos autónomos.

Consecuencias de la covid y comercio electrónico

El plan de prioridades de la Agencia Tributaria de este año también recoge actuaciones alrededor del impacto de la crisis sanitaria. Por ejemplo, se prevé priorizar el control de los riesgos fiscales de los contribuyentes que menos afectados se hayan visto por las consecuencias económicas de la pandemia. Además, Hacienda ha detectado que la pandemia ha tenido impacto sobre los precios de transferencia intragrupo de las multinacionales y ello será un aspecto que el plan de control tributario tendrá en cuenta este 2021. Y la Agencia Tributaria también ve motivos para continuar con el plan especial de revisión de bases pendientes iniciado en el año 2020, debido al incremento de las bases imponibles negativas pendientes de compensar.

Hacienda vigila a quienes fingen residir en el extranjero

 

Asimismo, Hacienda también tiene en cuenta en su plan que las restricciones a la movilidad han tenido impacto en los hábitos de consumo, con un fuerte incremento del comercio por internet. En este sentido, la AEAT busca asegurar la identificación fiscal de quienes habrían de declarar en España el IVA por sus ventas a consumidores finales localizados en España. Así, la Inspección controlará a las plataformas de comercio electrónico para que en esta operativa no eludan el pago de las obligaciones que les corresponden.

 

Economía sumergida y fraude

En cuanto a la lucha contra la economía sumergida, «como elemento irrenunciable del control fiscal», la Agencia continuará con las personaciones en los negocios para los supuestos en que los indicios de incumplimiento se presenten con una mayor claridad.

Además, la AEAT afirma que seguirá prestando atención prioritaria al empleo de equipos y programas informáticos que permiten y facilitan la alteración de los registros contables. Y, en este sentido, también se plantea trabajar conjuntamente con las asociaciones de empresas especializadas en el desarrollo y comercialización de software de gestión, como forma de evitar que se desarrollen, difundan, comercialicen, descarguen o usen en el ámbito empresarial sistemas que permitan la supresión de ventas.

Respecto al control en fase recaudatoria, con medidas como la vigilancia patrimonial de los deudores condenados por delito, o la asunción de medidas cautelares para evitar vaciamientos patrimoniales, este año también se controlarán de manera especial las titularidades «de conveniencia» de los terminales punto de venta (TPV), es decir, de los supuestos en que los TPV se colocan bajo la titularidad de una persona distinta del deudor, ocultándole a éste para evitar actuaciones de embargo.

Mientras tanto, en el ámbito de la fiscalidad internacional, el foco se mantendrá en la identificación de estructuras y pautas de comportamiento que se beneficien indebidamente de la baja fiscalidad de paraísos fiscales y regímenes preferenciales, y que puedan ser o sean replicadas o estandarizadas para el uso por parte de una pluralidad de contribuyentes.

También, como novedad en el IRPF, se ha creado una herramienta para precedir errores en la declaración y advertir de ellos al contribuyente. Se prevé que se pueda poner en marcha ya en la próxima Campaña de la Renta. En virtud de este instrumento, se realizará una selección de declarantes que pueden cometer equivocaciones en determinadas casillas del apartado de rendimientos del trabajo para avisarles de ese eventual error si deciden modificar el borrador que les ofrece la Agencia y evitar que tengan que realizar una regularización posterior.

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FUENTE : Cristina Vallejo – Hoy

El Libro de Familia desaparece ¿Cómo solicitar el digital?

El Libro de Familia desaparece ¿Cómo solicitar el digital?

El Libro de Familia desaparece ¿Cómo solicitar el digital? A partir del 30 de abril de 2021 dejará de expedirse en formato físico y será reemplazado por una base de datos virtual, accesible y acorde con el mundo digitalizado.

Uno de los documentos más clásicos y que está presente en todos los hogares españoles es el Libro de Familia. Éste se entregaba en el Registro Civil correspondiente a aquellas personas que habían cambiado de estado civil, por nacimiento o por defunción.

Libro de familia

Pero a partir del próximo 30 de abril de 2021, dejará de expedirse en formato físico y la tecnología sustituirá al papel, puesto que se verá reemplazado por una base de datos virtual, accesible y más acorde con el mundo digitalizado. Aunque los Libros de Familia que tenemos no pierden su validez y seguirán constando como documento oficial válido.

Mayor simplicidad y eficiencia

Hasta ahora, ambas leyes del Registro Civil, la 20/2011 y la anterior del año 1957, convivían conjuntamente. Pero después de diez años y nueve modificaciones entrará en vigor la nueva normativa, tal y como lo refleja el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Con el nuevo sistema implantado se busca una mayor simplicidad y eficiencia del sistema. La sustitución de los libros físicos por una base de datos permitirá a los ciudadanos realizar trámites en cualquier oficina del país, obtener certificaciones telemáticas y, además, en todas las lenguas oficiales.

Sin instrucciones

Según aseguraron algunas fuentes del Registro Civil, todavía no tienen instrucciones para saber cómo actuar a partir de la mencionada fecha. Aunque recalcan que en la actualidad no es necesario tener el Libro de Familia, puesto que existen los certificados de matrimonio o de nacimiento, igualmente válidos.

Imagen: Las Provincias

FUENTE : AS.COM 

Llega el nuevo IVA del comercio electrónico. ¿Estás preparado para el cambio?

Comercio electrónico

Llega el nuevo IVA del comercio electrónico y quedan  tres meses para la entrada en vigor, a partir del próximo 1 de julio de este año, regularán el comercio digital, “online”, de bienes y servicios entre empresas y particulares (B2C) en el seno de la Unión Europea. A continuación, repasamos todos los cambios que se avecinan.

Comercio electrónico

Por qué nuevas reglas?

El crecimiento de las ventas  por internet, y del comercio electrónico, ha hecho necesario revisar  las reglas del IVA que venían siendo aplicables a este tipo de intercambios comerciales, con una triple finalidad, a saber:

  • Restablecer condiciones de competencia equivalentes entre los operadores de dentro y de fuera de la UE; también respecto del comercio tradicional.
  • Combatir el fraude fiscal y asegurar la recaudación del IVA en el lugar de consumo.
  • Al mismo tiempo, simplificar y facilitar a los operadores el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en los distintos países de la UE.

¿A quiénes afectan las nuevas reglas?

Las nuevas reglas afectarán esencialmente a empresarios vendedores online, plataformas digitales, operadores postales, empresas de mensajería y transporte, y, naturalmente, a consumidores de la UE que, si bien no tendrán que hacer nada directamente, ni cambiar sus hábitos de consumo, sí verán como las nuevas reglas suponen mayor seguridad y transparencia en cuanto a la fiscalidad aplicable a sus compras por internet.

¿Qué transacciones se verán afectadas por las nuevas reglas?

Las nuevas reglas serán de aplicación en el ámbito de las siguientes operaciones:

  • Ventas a distancia de bienes en el seno de la UE por parte de empresarios vendedores on-line o plataformas digitales, “marketplaces”.
  • Ventas a distancia de bienes importados desde terceros países (excepto bienes sujetos a impuestos especiales) por parte de empresarios vendedores online o plataformas digitales, “marketplaces”.
  • Ventas locales por parte de plataformas digitales, “marketplaces”.
  • Prestaciones de todo tipo de servicios B2C, telecomunicaciones, radiotelevisión, y electrónicos (TRE) y cualesquiera otros localizados en la UE, por parte de operadores comunitarios y no comunitarios a consumidores finales.

¿Qué es lo que cambiará a partir del próximo 1 de julio?

Estos son los principales cambios que se producirán a partir del próximo 1 de julio:

1. Los umbrales por Estado miembro existentes para ventas a distancia, serán sustituidos por un umbral único y común de 10.000 euros para ventas a distancia y servicios TRE en todos los Estados miembros de la UE, por debajo del cual estos suministros a particulares siguen estando sujetos al IVA del Estado miembro de origen.

2. Por encima de dicho umbral, los empresarios vendedores online a distancia  deberán repercutir el IVA del Estado miembro donde está situado el comprador.

Para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de declaración e ingreso del impuesto en un único Estado miembro, se establece un nuevo sistema opcional de “ventanilla única” u OSS (One-Stop-Shop), que hasta ahora se reservaba únicamente a los servicios TRE y que a partir del próximo 1 de julio de 2021 podrán utilizar igualmente vendedores a distancia de bienes, prestadores, tanto intracomunitarios como de fuera de la UE, de todo tipo de servicios B2C localizados en la UE y plataformas o “marketplaces” cuando resulten ser sujetos pasivos del impuesto.

3. Desaparece la exención del IVA en las importaciones de bienes de escaso valor, cuyo umbral estaba actualmente fijado en 22 Euros y que a partir del próximo 1 de julio quedarán, sin excepción, sujetas al impuesto.

Para facilitar el cumplimiento de obligaciones de declaración e ingreso por parte del importador, empresarios vendedores on-line, tanto intracomunitarios como de fuera de la UE, plataformas digitales o “marketplaces”, se establece un régimen especial opcional para ventas a distancia de bienes importados desde terceros países con destino a particulares de la UE, que no superen los 150 Euros, que permitirá a dichos operadores declarar e ingresar el IVA de sus ventas mediante un sistema denominado de “ventanilla única de importación” o IOSS (Import One-Stop-Shop), evitando así que tengan que hacerlo los operadores postales, a quienes facilitarán un número identificativo específico, o, en última instancia, los compradores. Para ello, se introduce una nueva exención técnica en la importación, siempre que estas ventas a distancia se declaren a través de este nuevo sistema. Es decir, siempre que la Administración tenga la certeza de que el IVA se recaudará con ocasión de la venta subsiguiente.

4. Aún cuando se haya optado por no utilizar el nuevo IOSS (es recomendable utilizarlo siempre que sea posible), se podrá utilizar una modalidad especial para la declaración y pago del IVA de importación en caso de bienes cuyo valor no supere los 150 Euros, que permitirá a operadores postales, empresas de mensajería y transporte declarar e ingresar de forma simplificada, con carácter mensual, el IVA de importación que deberán recaudar de los compradores.

5. Las plataformas digitales  que faciliten tanto la venta a distancia de bienes importados de terceros países, que no superen los 150 Euros, como la venta de bienes a particulares dentro de la UE por parte de empresarios no establecidos en la UE, tendrán la condición de sujetos pasivos del IVA, como si hubieran adquirido y entregado ellos mismos los bienes.

6. Adicionalmente, se establecen obligaciones de llevanza de registros de operaciones para las plataformas digitales, aún en los casos en los que no tengan la condición de sujetos pasivos, también para aquellos operadores que apliquen cualquiera de los regímenes opcionales mencionados anteriormente.

¿Qué conviene tener en cuenta?

Cumplimiento de obligaciones tributarias:

  • Los nuevos regímenes de ventanilla única permitirán ahorrar costes mediante la utilización de una única declaración IVA, reduciendo el número de países de la UE en los que será necesario registrarse.
  • Posibilidad de designar un intermediario que declare las ventas por cuenta del vendedor e ingrese el IVA correspondiente en determinados supuestos.

Sistemas:

  • Los sistemas de los proveedores/vendedores deben ser capaces de reconocer el estatus IVA de sus clientes, los países de importación y asignar los tipos de IVA aplicables en cada caso (hay más de 80 tipos impositivos de IVA distintos en la UE).

Contratos con plataformas o “marketplaces”:

  • Deben revisarse contratos y acuerdos para asegurar que las responsabilidades en cuanto a la declaración e ingreso del IVA estén claramente definidas a la luz de las nuevas reglas.

Precios:

  • Cuando una empresa supere el umbral de 10.000 Euros en ventas de bienes con destino a otro EM, deberá aplicar el IVA del EM de destino, mientras que hasta ahora esto sólo sucedía cuando se superaban los respectivos umbrales nacionales (hasta 100.000 Euros anuales, dependiendo del territorio). Bien el precio de venta, bien el margen del vendedor, se verán modificados.
  • Se suprime la exención en la importación de bienes de escaso valor, hasta 22 Euros, por lo que se deberá pagar el IVA sobre dichos bienes al tipo aplicable en cada Estado Miembro de la UE, lo que también afectará al precio y al margen de estos productos;

¿Cómo podemos ayudar desde PwC Tax & Legal?

En PwC, contamos con expertos en la legislación y procedimientos aduaneros y del IVA, que podrán ayudarle de diversas formas:

  • evaluar los impactos de las nuevas reglas para 2021 en su modelo de negocio.
  • A analizar las implicaciones fiscales y de negocio de las diferentes opciones que ofrece la nueva normativa.
  • A implementar cualquier cambio en los sistemas y procesos, necesario para cumplir las nuevas reglas.
  • Al registro y presentación de declaraciones-liquidaciones IVA, cualquiera que sea la opción elegida, en España o en cualquier otro Estado miembro.

FUENTE : Periscopio fiscal y legal

¿Se puede desheredar a un hijo?

¿Se puede desheredar a un hijo?

La pandemia ha desencadenado la llegada de solicitudes de parte de nuestros mayores queriendo desheredar a un hijo por abandono, por no recibir ni una llamada.

Pero ¿es legal desheredar a un hijo?

Para responder a esta cuestión debemos acudir a la legislación civil, entendida como una disposición testamentaria por la cual el testador priva al hijo (heredero forzoso) de la “legítima”.

Cabe recordar que la herencia se divide en varias partes y una de ellas es la legítima de los herederos forzosos.

Requisitos para poder desheredar a un hijo

¿Se puede desheredar a un hijo?

Las causas de desheredación, recogidas por los arts. 852 a 855 del Código Civil, se suman a los requisitos, regulados dentro de los arts. 848 a 851 del Código Civil, que deben estar presentes para poder desheredar a un descendiente:

  • La causa de desheredación debe estar presente en el testamento del fallecido.
  • La desheredación del determinado hijo tiene que basarse en alguna de las causas tasadas por la ley.
  • La causa debe ser cierta ya que, cabe prueba en contrario.

Causas para desheredar de un hijo

Las causas de desheredación están tasadas por ley, siendo las genéricas las establecidas por el artículo 852 del Código Civil:

  • El heredero debe haber acusado al testador de un delito para que la ley señala pena grave, y dicho heredero haber sido condenado por denuncia falsa.
  • Haber sido el heredero condenado en juicio por haber intentado obrar contra la vida del testador, de su cónyuge o de sus descendientes o ascendientes.
  • El heredero haber obligado al testador a modificar su testamento bajo violencias o fraude.
  • Haber impedido el heredero a otro, bajo violencia o fraude, hacer testamento o revocar el que tenga hecho, o suplantar o alterar otro posterior.

Además de las genéricas, las causas específicas para desheredar a un hijo las vamos a encontrar en el artículo 853, en relación con el 756 del Código Civil:

  • Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
  • Haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra al ascendiente que deshereda. Por ejemplo, el maltrato psicológico.

Sentencia del Tribunal Supremo sobre la desheredación de un hijo

Partiendo de estos requisitos  ¿qué ocurre si un padre es abandonado por un hijo? ¿es causa de desheredación?

El Tribunal Supremo, en  Junio de 2014, incluyó el abandono como  maltrato psicológico considerado como maltrato de obra:

“Hay que señalar que,  el maltrato psicológico, como acción que determina una lesión de la salud mental de la víctima, debe considerarse comprendido en la expresión o dinamismo conceptual que encierra el maltrato de obra”.

Para el Tribunal Supremo,

“La inclusión del maltrato psicológico sienta su fundamento, en la dignidad de la persona y su proyección en el marco del Derecho de familia como cauce de reconocimiento de los derechos sucesorios”.

El Tribunal Supremo deja evidente,

El menosprecio y abandono familiar de los hijos hacia el padre, enfermo y cuidado por su hermana, durante sus últimos 7 años de vida, sin interesarse por él y sin contacto alguno.

Situación que cambia tras su muerte del padre «a los solos efectos de demandar sus derechos hereditarios».

Aplicación extensiva de la doctrina jurisprudencial

Otra sentencia del Tribunal Supremo, es la 30 de Enero de 2015, por la cual se hace una lectura al unísono de ya mencionada, entendiendo que la interpretación es extensiva al caso planteado.

“Considera,  que concurre la causa de desheredación del artículo 853.2 CC, al poderse entender comprendida dentro de la expresión «maltrato de obra», la situación existente entre hijo y madre que había llevado a ésta desheredarlo, ya que no sólo le había arrebatado dolosamente todos sus bienes, sino que le dejó sin ingresos con los que poder afrontar dignamente su etapa final de vida…»

«… no sólo debe considerarse comprendido en dicha causa de desheredación el maltrato físico, sino que igualmente se está refiriendo al maltrato psicológico y que el actor,  maltrató psíquicamente y de manera permanentea su madre desde el 31 diciembre 2003, en que le arrebató su patrimonio, hasta que la misma falleció el 28 abril 2009, sin intención alguna de devolvérselo, más bien al contrario”.

Por tanto, el abandono es justa causa para poder desheredar a un hijo, teniendo en cuenta que el COVID ha conllevado situaciones de abandono para muchos mayores que han decido desheredar a sus hijos.

FUENTE: INEAF

El Tribunal Supremo defiende, de carambola, los sueldos de los administradores.

tribunal supremo

El Tribunal Supremo defiende, de carambola, el sueldo de los administradores

Hace unos meses se hizo eco de la  campaña de la Inspección de Hacienda contra la deducibilidad de la retribución de los administradores al hilo de las recientes resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), y en particular, de la de 17 de julio de 2020.

El análisis puntuaba el cambio  que supuso el artículo : 15.e) de Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades,  establece que no serán consideradas como donativos o liberalidades “las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad”, en nuestra opinión, debería haber sido suficiente para zanjar el debate en torno a la deducibilidad de las retribuciones a los administradores por el desempeño de las funciones ejecutivas de alta dirección, cuando dicha remuneración no constara expresamente prevista en los estatutos sociales.

No parece que eso haya sido aceptado por la Administración tributaria al encontrarnos con que la Inspección de los tributos y el TEAC, en resoluciones como la antes citada, siguen rechazando dicha deducibilidad sobre la base de lo dispuesto en el artículo 15.f) de esa misma Ley del Impuesto de Sociedades, que prevé la no deducibilidad fiscal de los “gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico”.

Uno de los principales argumentos que aportábamos para defender nuestra posición era el del alcance del artículo 15.f), pues entendemos, que no está pensado para casos como el que aquí nos ocupa, ya que, si  fuera así resultaría que todo gasto que pudiera contravenir cualquier norma debiera ser reputado como no deducible.

Esta posición venía avalada por algún pronunciamiento tibio de la Dirección General de Tributos (como la de la contestación 10 de julio de 2017) que reservaba este tipo de gastos a aquellos “cuya realización está castigada por el propio ordenamiento jurídico, como es el caso de los sobornos, de manera que su realización es contraria al mismo y está penada”.

tribunal supremo defiende los sueldos de los administradores

Por suerte, hay un aliado  más poderoso, el Tribunal Supremo. Y decimos de carambola pues se trata de la sentencia de fecha 8 de febrero de 2021, que resuelve sobre la deducibilidad de los intereses de demora. Lo importante es que el Supremo, al fijar el alcance de las “actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico” establece que  no pueden equiparse, sin más, a cualquier incumplimiento del ordenamiento jurídico ya que esto conduciría a soluciones claramente insatisfactorias, sería una interpretación contraria a su finalidad. La idea que está detrás de la expresión “actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico” necesita ser acotada, ha de evitarse interpretaciones expansivas, puesto que esa expresión remite solo a cierto tipo de actuaciones, vg. sobornos y otras conductas similares (…)”.

Opinión

El efecto combinado del artículo :  15.e) y la interpretación del Supremo del 15.f), debieran ser  suficientes para aplacar la voracidad de la Agencia Tributaria,  es cierto que hasta que no haya un pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre la cuestión no podemos cantar victoria.

FUENTE : PERISCOPIO FISCAL Y LEGAL

Deducción de hasta el 30% en el IRPF por inversión en empresas de nueva o reciente creación

Deducción

Todo lo que necesitas saber sobre la Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación

Antes casi nadie sabía lo que era un Business Angel o una startup, ahora es raro que alguien no sepa de estos conceptos dentro del panorama empresarial español. Es por ello, que la normativa española ha establecido diversos incentivos y deducciones con el fin de seguir promoviendo la actividad inversora y emprendedora. Todas estas propuestas dedicadas al ecosistema emprendedor se publicaron tras la aprobación de la Ley 14/2013 de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización.

La más importante  es la Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, un incentivo fiscal cuyo objetivo es favorecer la captación de inversión por parte de las empresas españolas. Esta deducción tiene una doble vertiente o aplicación:

– Una Deducción en la cuota del IRPF en el momento de la inversión.

 

– Una exención de la posible ganancia patrimonial en el IRPF en el momento de la desinversión.

 

¿Qué porcentaje de la declaración de la renta podrán deducirse los contribuyentes?

 

Hasta el 30% de las cantidades que se hayan invertido en el período por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.

 

Dato importante e imprescindible a tener en cuenta: La deducción solamente se podrá aplicar respecto a las acciones o participaciones suscritas a partir del 20 de septiembre de 2013 (fecha en la cual entró en vigor la Ley 14/2013).

 

La base máxima de la deducción será de 60.000 euros anuales y estará formada por el valor de la adquisición de las acciones o de las participaciones suscritas.

 

En un inicio la deducción planteada fue del 20% y con un límite de 50.000 euros anuales, pero a partir del 1 de enero de 2018 se mejoró pasando a ser del 30% y con un límite de 60.000 euros.

 

No obstante, no formarán parte de la deducción:

 

– El importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de la cuenta de ahorro-empresa, en la medida que dicho saldo hubiera sido objeto de otra deducción.

 

– Las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones, cuando se practique alguna de las deducciones establecidas por su respectivita Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias en el IRPF.

 

¿Qué requisitos debe cumplir la entidad para poder aplicarse la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación?

 

– La empresa en la cual se ha invertido debe revestir forma societaria (Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral), y no cotizar en ningún mercado organizado. Este requisito deberá cumplirse durante todos los años de tendencia de la acción o participación.

 

– La empresa deberá ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma. En particular, no podrá tener por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, en ninguno de los períodos impositivos de la entidad que hayan concluido con anterioridad a la transmisión de dicha participación.

 

– El importe de los fondos propios de la entidad o empresa en la que se invierte no podrá ser superior a 400.000 euros en el inicio del período impositivo de la misma en el que el inversor o contribuyente adquiera las acciones o participaciones.

 

Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades, el importe de los fondos propios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.

 

¿Qué condiciones se deben dar para poder practicar la Deducción?

 

– Las acciones o participaciones en la entidad deberán adquirirse por el contribuyente o bien en el momento de la constitución de la empresa o mediante una ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución y permanecer en su patrimonio por un plazo de más de 3 años y de menos de 12 años.

 

– La participación directa o indirecta del contribuyente o inversor, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier otra persona unida al contribuyente por algún tipo de parentesco, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tendencia en participación, superior al 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.

 

– No se debe tratar de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo con anterioridad mediante otra titularidad.

 

– No formará parte de la base de la deducción el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de cuentas ahorro-empresa en la medida de que el saldo hubiera sido objeto de otra deducción. Se debe tener en cuenta que la deducción por cuentas ahorro-empresa fue suprimida a partir del 1 de enero de 2015.

 

Cuando el contribuyente, inversor o Business Angel transmita acciones o participaciones y opte por la aplicación de la exención, únicamente formará parte de la base de la deducción correspondiente a las nuevas acciones o participaciones suscritas, la parte de la reinversión que exceda el importe total obtenido en la transmisión de aquellas. En ningún caso se podrá aplicar la deducción por las nuevas acciones o participaciones mientras las cantidades invertidas no superen la citada cuantía.

 

Dato importante: Para la aplicación de la deducción será necesario obtener una certificación expedida por la entidad indicando el cumplimiento por la entidad de los requisitos señalados anteriormente para la entidad en el período impositivo en el que se adquieran las participaciones o acciones.

 

¿Cómo cumplimentar la Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación?

 

En la ventana de captura de datos deberá reflejarse, hasta para dos entidades:

  • El importe total de la inversión en acciones o participaciones con el límite de 60.000 euros para el conjunto de inversiones.
  • El NIF de la entidad.

 

La desinversión

 

Como hemos comentado anteriormente, para consolidar la deducción por inversión en empresas de nueva creación es necesario que el contribuyente no mantenga más de 12 años las participaciones o acciones adquiridas, por lo que se obliga a realizar la desinversión para mantener el beneficio fiscal de la deducción practicada.

Fuente: Intelectium, Agencia Tributaria (AEAT)

ATA pide cuatro meses de ayudas para 200.000 autónomos que no continuarán

ATA autónomos

Lorenzo Amor considera que los datos de afiliados están «inflados» y que el balance de la pandemia serán 150.000 emprendedores menos mientras la cifra de pérdidas del colectivo se eleva a 75.000 millones.

A las puertas de una cuarta ola y con bastante incertidumbre sobre qué pasara con el verano, los autónomos, uno de los colectivos que más está sufriendo la crisis, mantienen su pesimismo sobre el futuro, aunque es cierto que algunos datos, como la facturación, reflejan cierta mejoría con la relajación de algunas restricciones a la actividad. Pero donde no hay mejoría es en el número de trabajadores por cuenta propia que prevén tener que cerrar su negocio en 2021 a raíz de esta pandemia, que se mantiene en 300.000, e incluso cerca de 200.000 tienen la intención de darse de baja en el RETA en el momento en que se ponga fin a la prestación por cese de actividad. Supone el 41% de los 470.000 que aún están acogidos a esta ayuda que finaliza el próximo 31 de mayo, aunque todo apunta a que habrá una nueva prórroga, según se desprende del barómetro de ATA de abril basado en las respuestas de casi 1.800 trabajadores por cuenta propia.

ATA autónomos

Por ello, el presidente de ATA, Lorenzo Amor, pidió impulsar cuanto antes la prórroga del cese de actividad para los autónomos y buscar una salida a la regulación de los ERTE. En este sentido, avanzó que la propuesta que harán al Gobierno para la nueva prórroga será que establezcan una nueva ayuda por cuatro meses para esos autónomos (200.000 según esta encuesta) que ya tienen claro que no podrán seguir con sus actividades y sin que tengan que seguir cotizando a la Seguridad Social. «No puede con dinero público pagarse unas cotizaciones sociales de alguien que no va a seguir en la actividad», defendió el vicepresidente de CEOE, que aseguró que la única forma de «desenganchar» a estos emprendedores se están «agarrando» al cese de actividad como si fuera una prestación de paro y que no tienen liquidez es darles una ayuda por cuatro meses y después ver quién puede reemprender y quién no.

En esta línea, Amor apuntó que las cifras de afiliados del RETA están «infladas» y su previsión es que la pandemia se lleve por delante a unos 300.000 autónomos, aunque con las nuevas altas la pérdida neta se rebajará hasta los 150.000-170.000.

Además, el presidente de ATA, que no se cree las previsiones de empleo del Gobierno, abogó por que habría que hacer esto mismo con los ERTE, ya que «somos conscientes de que muchas empresas, aquellas que mantienen a 750.000 trabajadores en ERTE, no van a seguir, no van a volver a abrir, y cuando antes tengan que aclarar esa situación mucho mejor». Por eso considera necesario sentarse a hablar de reestructuración de plantilla, porque «muchas veces es mejor reducir la tripulación para salvar el barco y creo que ha llegado el momento». De estas palabras se deduce que la CEOE volverá a dar la batalla para eliminar la prohibición de despedir en los seis meses siguientes para aquellas compañías que se acojan a un ERTE.

350.000 autónomos sin actividad

Y es que, pasado un año de pandemia, unos 350.000 autónomos, el 11,7%, tienen aún cerrada su actividad, aunque es cierto que se trata de una cifra bastante inferior a los 600.000 de febrero, mientras que dos de cada tres autónomos (el 63,9%) tienen algún tipo de restricciones en su negocio y un 52,2% afirma que, aunque ha abierto, está funcionando al 50%. Aumenta hasta el 28,8% el número de emprendedores que está funcionando con total normalidad, cinco puntos más que un mes atrás, pero apenas un 1,9% reconoce que le va incluso mejor que antes.

El fuerte impacto que ha tenido y sigue teniendo la pandemia en su facturación es notable: un 76,9% sostiene que las ventas de su negocio se han visto reducidas respecto a la del año anterior, cuando ya fueron peores por el inicio de la pandemia en ese final del primer trimestre, y para seis de cada diez la caída ha sido superior al 60%. Así, todavía hay un millón de trabajadores por cuenta propia (un 30%) cuyas pérdidas superan los 30.000 euros, con lo que las pérdidas acumuladas por el sector trece meses después que de que estallara el coronavirus se elevan por encima de los 75.000 millones de euros.

Lucía Palacios.

La Comisión Europea propone eximir del IVA a los bienes y servicios vitales distribuidos por la UE en tiempos de crisis

impuestos iva

La Comisión Europea ha propuesto hoy eximir del impuesto sobre el valor añadido (IVA) los bienes y servicios ofrecidos por la Comisión Europea y los organismos y agencias de la UE a los Estados miembros y los ciudadanos en tiempos de crisis. Esto responde a la experiencia adquirida durante la pandemia de coronavirus. Entre otras cosas, ha demostrado que la aplicación del IVA a determinadas operaciones acaba siendo un factor de coste en las operaciones de contratación pública que ejerce presión sobre unos presupuestos limitados. Por lo tanto, la iniciativa de hoy maximizará la eficiencia de los fondos de la UE utilizados en interés público para responder a crisis como catástrofes naturales y emergencias de salud pública. También reforzará los organismos de gestión de catástrofes y crisis a escala de la UE, por ejemplo, los que actúan en el ámbito de la Unión Europea de la Salud y del Mecanismo de Protección Civil de la UE.

Una vez en vigor, las nuevas medidas permitirán a la Comisión y a otras agencias y organismos de la UE importar y adquirir bienes y servicios exentos de IVA cuando dichas compras se distribuyan durante una respuesta de emergencia en la UE. Los destinatarios pueden ser Estados miembros o terceros como las autoridades o instituciones nacionales (por ejemplo, un hospital, una autoridad nacional sanitaria o de protección civil). Los bienes y servicios cubiertos por la exención propuesta abarcan, por ejemplo, los siguientes:

  • pruebas de diagnóstico y materiales de ensayo, y equipos de laboratorio;
  • equipos de protección individual (EPI), tales como guantes, respiradores, máscaras, batas, productos y equipos de desinfección;
  • tiendas de campaña, camas de campamento, ropa y alimentos;
  • equipos de búsqueda y salvamento, sacos terreros, chalecos salvavidas y botes inflables;
  • antimicrobianos y antibióticos, antídotos contra peligros químicos, tratamientos para lesiones por radiación, antitoxinas, comprimidos de yodo;
  • hemoderivados o anticuerpos;
  • dispositivos de medición de la radiación;
  • desarrollo, producción y adquisición de los productos necesarios, actividades de investigación e innovación, almacenamiento estratégico de productos; autorizaciones farmacéuticas, instalaciones de cuarentena, ensayos clínicos, desinfección de locales, etc.

El comisario europeo de Economía, Paolo Gentiloni, ha declarado: «La pandemia de COVID-19 nos ha enseñado que este tipo de crisis son polifacéticas y repercuten ampliamente en nuestras sociedades. Es esencial reaccionar frente a ellas con rapidez y eficacia; si queremos estar preparados para el futuro, hemos de ofrecer nuestra respuesta más contundente de inmediato. La propuesta de hoy apoya el objetivo de la UE de reaccionar ante las crisis y emergencias en la Unión. También garantizará que se aproveche al máximo el efecto financiero de los esfuerzos de ayuda a escala de la UE para luchar contra la pandemia y sostener la recuperación».

Próximas etapas

Esta propuesta legislativa, que modificará la Directiva sobre el IVA, se presentará ahora al Parlamento Europeo a fin de recabar su dictamen, y al Consejo para su adopción.

Los Estados miembros adoptarán y publicarán a más tardar el 30 de abril de 2021 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva. Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2021.

Contexto

La pandemia de COVID-19 ha puesto claramente de manifiesto la importancia de una preparación y una respuesta coherentes, decisivas y centralizadas a escala de la UE en tiempos de crisis. En el contexto de la pandemia de coronavirus, la Comisión Von der Leyen ya ha diseñado planes para reforzar la preparación y la gestión de la UE ante las amenazas transfronterizas para la salud, y ha presentado los elementos constitutivos de una Unión Europea de la Salud más fuerte. Al mismo tiempo, la Comisión ha propuesto un refuerzo de la cooperación entre los Estados miembros de la UE a través del Mecanismo de Protección Civil a fin de mejorar las respuestas a futuras catástrofes naturales o de origen humano. Por ejemplo, en el marco de la nueva Unión Europea de la Salud, la Comisión anunció la creación de la Autoridad Europea de Preparación y Respuesta ante Emergencias Sanitarias (HERA) para desplegar rápidamente las medidas médicas y de otro tipo más avanzadas en caso de emergencia sanitaria, abarcando toda la cadena de valor, desde la concepción hasta la distribución y el uso.

La UE ya ha tomado medidas en el ámbito de la fiscalidad y las aduanas para apoyar la lucha contra la pandemia de coronavirus y la recuperación de la crisis que ha provocado. En abril de 2020, la UE acordó eximir del pago de las tasas aduaneras y del IVA a las importaciones de mascarillas y otros equipos de protección necesarios para luchar contra la pandemia. Esta exención sigue en vigor y hay planes para su prórroga. En diciembre de 2020, los Estados miembros de la UE acordaron nuevas medidas propuestas por la Comisión para permitir una exención temporal del IVA para las vacunas y los equipos de diagnóstico vendidos a hospitales, médicos y particulares, así como los servicios estrechamente relacionados. Con arreglo a la Directiva modificada, los Estados miembros podrán aplicar tipos reducidos o nulos tanto a las vacunas como a los equipos de diagnóstico si así lo desean.

Fuente: Comisión Europea (13/04/2021)

Entrevista en ProntoPro

Asesoría fiscal, laboral y contable para mejorar tu vida profesional

Félix Casanova, asesor fiscal, laboral y contable en Granada.

Félix Casanova, cordobés de cuna, aunque granadino de adopción, acaba de cumplir la cincuentena y mantiene la misma ilusión que cuando comenzó su andadura profesional hace ya 28 años. Su empresa GRANADAFISCAL nace como un impulso a su trayectoria como empresario individual. Tras emprender un proyecto ilusionante se ha formado un equipo ya consolidado de cuatro cualificados profesionales en un ambiente de trabajo donde prima una única meta: la satisfacción de sus clientes.

Sus áreas de especialización son las materias fiscal, laboral y contable, ya sea de clientes autónomos o sociedades, aunque también atienden a particulares. La preocupación de estos últimos por sus ahorros y por cómo rentabilizarlos o salvaguardarlos ha aumentado últimamente de manera significativa. Félix no eligió su carrera profesional de forma casual. Ya en bachillerato sentía predilección por este sector y decidió completar la mejor formación para alcanzar su meta. Considera que en su trabajo todos los días surgen nuevas oportunidades, retos a los que enfrentarse, nunca hay un día igual a otro, y asegura que esto le hace levantarse por las mañanas con las «pilas cargadas».

 

 

  • ¿Por qué me recomendáis contratar vuestro servicio de abogado laboralista?

Nuestra garantía de eficacia y profesionalidad viene dada por los años de trayectoria profesional exitosa. Más de un cuarto de siglo evidencian la confianza de los clientes en nuestra labor. Más de 400 clientes satisfechos pueden dar fe de nuestra capacidad profesional. No hay mejor aval.

  • ¿Cuál es el proceso que seguís en las consultas relacionadas al derecho laboral?

Inicialmente, realizamos una cita presencial para que el cliente nos exponga el caso. La casuística de estos es inabarcable. Una vez vistas las necesidades concretas del cliente, abordamos el proceso y le asesoramos, guiamos e informamos durante todo el proceso hasta su finalización.

  • ¿Cuál es coste promedio de una demanda en el campo del derecho laboral? ¿De que depende el monto final de honorarios?

En realidad, debido a la naturaleza diversa y heterogénea de este tipo de procesos, no hay un coste medio. Como ya he mencionado en la respuesta anterior, la casuística es inmensa. Por tanto, para determinar el coste, todo dependerá del volumen u horas de trabajo que conlleve el expediente en cuestión.

  • ¿Cuáles son los problemas mas frecuentes que llegan a vuestro despacho en al campo del derecho laboral?

Sobre todo, los casos que con mayor frecuencia nos plantean nuestros clientes son aquellos en los que se afrontan inspecciones de trabajo y despidos. Por la regulación laboral de nuestro país, este tipo de casos suelen ser los que más preocupan y amenazan al tejido empresarial y laboral de la nación.

(*) Entrevista de Marta Sánchez. Gracias al equipo de ProntoPro

La AEPD multa a una abogada por reutilizar documentos con datos de clientes en el reverso

multa reutilizar datos clientes

La letrada, que afronta una sanción de 2.000 euros, aprovechó papel usado que contenía información personal

Reutilizar material para ahorrar costes puede acabar saliendo muy caro. Ejemplo de ello es la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en la que multa a una abogada por aprovechar documentos usados con datos personales de  clientes en el reverso.

 

Según recoge el fallo, la abogada reutilizó papel que contenía información personal de clientes anteriores, uno de ellos menor de edad, para convocar a los inquilinos de un inmueble.  La AEPD comunicó a la letrada que iniciarían una sanción, pero esta no ofreció respuesta alguna, sin aportar pruebas que contradijeran los hechos denunciados.

Fallo involuntario

Para garantizar la seguridad de la información privada de terceros, el RGPD establece unas obligaciones. Algunas de estas  son:

  • Seudonomizar y cifrar los datos personales.
  • Garantizar la integridad de los sistemas y servicios que los almacenan.
  • Posibilitar la restauración y el acceso a la información de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.

Asimismo, la normativa exige atender los riesgos que puedan existir «como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos». 

Estas infracciones están castigadas con multas de hasta 10.000 euros o del 2% de la facturación global en caso de que se trate de una empresa. En este sentido, el organismo recuerda que es una «acción negligente no intencional», por lo que la sanción no debe ser tan severa.

Sí tiene en cuenta como elementos agravantes, en cambio, que la información revelada (la que figuraba en el reverso de los documentos) «son datos personales básicos que permiten la identificación de una persona». Es según este análisis que acaba fijando la sanción en 2.000 euros.

Fuente: Cinco Días, El País

No olvides estos conceptos. Podrías estar haciendo mal las facturas

factura correcta

Existe un reglamento de facturación que recoge todos los elementos que debe contener una factura para que sea completamente válida

Tanto las empresas como los trabajadores autónomos se enfrentan durante cada mes a la tarea de realizar facturas. Estos documentos deben contener unos datos esenciales sin los cuales la factura no sería válida. De hecho, Hacienda entiende que una factura es correcta cuando contiene ese contenido mínimo obligatorio.

Una factura correcta debe contener el número de serie, la fecha, los datos de facturación tanto del que la emite como del que la recibe, la descripción de la actividad por la que se emite la factura, así como la base imponible y los impuestos aplicables.

A la hora de hacer una factura es imprescindible incluir en ella la base imponible. La base imponible es el precio del producto o servicio que se ha ofrecido pero sin incluir los impuestos. Esto es algo que se debe desglosar en la propia factura.

Impuestos

Asimismo, se debe añadir a la factura la cuota tributaria. Esta cuota es el IVA que se debe aplicar al precio del producto. Dependiendo del producto, el IVA podrá ser del 4%, del 10% o del 21%. Junto a esto no hay que olvidar incluir el tipo impositivo, que es justamente ese porcentaje de impuesto que se debe aplicar al bien o servicio. El tipo impositivo se debe aplicar tanto para el IVA como el IRPF, si es que aplica. Este último impuesto debe reflejarse solo en aquellas facturas emitidas por profesionales autónomos, no por empresas.

La factura debe contener también el sujeto pasivo. El sujeto pasivo es quién emite la factura. De manera que la factura debe incluir todos los datos fiscales de esa persona, ya que es quien estará obligado a abonar a Hacienda tanto el IVA como el IRPF de la factura.

Las facturas deben llevar referido el año fiscal. Este, por ejemplo, en España siempre corresponde al año natural que esté en curso en el momento de emitir la factura. A su vez, en las facturas figura la cuota deducible, esto es, el porcentaje que el autónomo o el empresario se puede deducir a la hora de realizar las declaraciones del IVA y del IRPF. Por otro lado, se debe incluir siempre el domicilio social de la empresa o del profesional, que es donde éste realiza su actividad profesional. El lugar que tiene declarado a Hacienda.

(*) Referencias: Rocío González, Cinco dias

Problemas que debe conocer el autónomo antes de su alta

problemas autonomo

Deducciones que no son lo que parecen o ineficiencias del sistema fiscal que generan problemas de liquidez. Son sólo algunos ejemplos de cosas que no se suelen tener en cuenta, pero que ocurren comunmente tras el alta en autónomos.

Al iniciar un negocio, lo más probable es que el autónomo haya realizado un plan de viabilidad y desarrollo de su idea de negocio. Para ello, habrá realizado cuentas, para conocer qué ingresos necesitará generar para superar a los gastos y convertir su actividad en algo rentable.

Pero, existen una serie de cuestiones que no se enfrentan hasta que no se está en marcha. Y, sin embargo, afectan de forma muy relevante al negocio, por lo que es necesario que también se valoren, incluso, antes de darnos de alta. Al menos, para tener claro a qué nos enfrentaremos y en qué condiciones.

Adelantar el IVA a Hacienda

En ocasiones el autónomo se enfrenta a la necesidad de contar con liquidez suficiente como para realizar adelantos de IVA en facturas no cobradas. El sistema actual no penaliza la morosidad. Y son los pequeños empresarios y autónomos, en último término, los que más la sufren. Son los que más tardan en cobrar, según diversos estudios. Pero, a su vez, son los que mejor pagan. Esta descompensación, que ya es de por sí un problema, se agrava cuando el autónomo tiene, además, que adelantar el IVA de facturas que no ha cobrado aún.

Es decir, va a tener que adelantar un importe extra, de unas cantidades netas que todavía no ha percibido. En concreto, un 21% de la factura antes de impuestos que tienen sin cobrar. Es por eso que los expertos recomiendan, siempre dentro de la legalidad, intentar cerrar trabajos y emitir facturas en periodos que no estén cercanos al cierre del trimestre. Porque, de hacerlo así, estaremos obligados a abonar por adelantado los impuestos correspondientes de facturas que todavía tardaremos en percibir.

dificultades autonomosDeducciones. Cuidado con ellas.

Otro de los problemas fiscales a los que se enfrenta el colectivo tiene que ver con las deducciones. Muchos autónomos no tienen oficina, por lo que trabajan desde casa y utilizan también su vehículo personal como medio de transporte a nivel profesional. El problema viene a la hora de presentar los gastos para deducírselos. Pueden parecer gastos profesionales con derecho a ser deducibles. Muchos han tenido que verse con trabas por parte de Hacienda para que estas deducciones sean efectivas.

El último caso, denunciado por la asociación UPTA, es el de los gastos de manutención. Deben realizarse en establecimientos hosteleros, sólo mediante pago electrónico, y con unos altos índices de justificación. Valorando incluso la distancia al lugar de trabajo para determinar si es o no deducible.

Además de esos, existe el inconveniente de que en España hay una cuota fija para todos los trabajadores autónomos, independientemente de que ganen más o menos. Según detallan desde Verae, el 47% de los trabajadores autónomos considera la existencia de una cuota fija como una barrera de entrada al gremio de profesionales que trabajan por cuenta propia.

Obligaciones fiscales

Aparte, para evitar problemas con Hacienda, el trabajador deberá darse de alta primero en Hacienda a través del modelo que regula el Impuesto de Actividades Económicas, posteriormente tramitar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o la licencia de apertura, en caso de abrir un negocio físicamente, a fin de evitar sanciones por parte de Hacienda.

Por último, recuerdan desde Abogados y Economistas Verae, el autónomo tendrá que cumplir con sus obligaciones fiscales concernientes al pago del IVA y a la presentación del modelo del IRPF. Lo primero a tener en cuenta aquí es que el IVA que recibe, del pago de facturas de sus clientes, no es su dinero. En realidad, el autónomo actúa como mero recaudador, por lo que no debería contar con ese dinero, aunque esté en su cuenta bancaria. En cuanto al IRPF es un impuesto cuya cuantía total dependerá de los ingresos. Se responde de él trimestralmente, pero se regulariza en la Declaración de la Renta. En estos casos, resulta interesante contar con una asesoría o experto que nos ayude a anticipar si nos tocará pagar o no en la mencionada Declaración.

Fuente: CincoDías, ElPaís

Las andaluces pasan de pagar 782 euros por una herencia de 10.000 euros a sólo 7,82

vox

El Gobierno andaluz, que se sustenta con los votos del PP, Cs y VOX,  ha aprobado este martes 9 de abril una reforma fiscal que incluye una rebaja progresiva en cinco años del tramo autonómico del impuesto de la renta de las personas físicas para equiparar la cuota autonómica a la estatal en el IRPF.

El consejero de Hacienda, Juan Bravo, ha informado de que esta reforma, fruto del acuerdo de Gobierno con Ciudadanos y de investidura con Vox, contempla también la bonificación al 99 % del impuesto de sucesiones y donaciones para cónyuges y familiares directos y la reducción del impuesto de transmisiones patrimoniales para familias numerosas y el de actos jurídicos documentados. 

A modo de ejemplo, un progenitor que quiera regalar 10.000 euros a sus hijos por el que hasta este jueves, con la legislación vigente de Susana Díaz y la ahora ministra de Hacienda, Maria José Montero, pagaría 782 euros a partir de ese día abonaría al fisco 7,82 euros y, si es de 100.000 euros o más, pagará 124 euros frente a 12.415 euros.

El coste presupuestario de estos dos últimos impuestos será de 10,7 millones este año, y el impacto en las arcas públicas de la reforma del IRPF y Sucesiones y

testamento

Donaciones (85 millones en cinco años) se elevará a 235 millones en el año 2023.

En cuanto a la reforma del tramo autonómico del IRPF se reducirán de ocho a cinco: El primero, el de las rentas más bajas, pasará del 10 % al 9,5 %; el segundo, de 20.200 euros a 35.000 euros, pasa del 16,5 % al 15 %; el tercero, de 35.200 a 60.000 euros, del 19 % al 18,5 %, y a partir de 60.000 pasa del 23,5 % al 22,5 %.

Se elimina el tramo para rentas a partir de 120.000 euros, por lo que el tipo impositivo máximo pasará del 25,5 al 22,5 %.

El consejero ha defendido que el tramo de las rentas más altas es el que más se rebaja porque el objetivo es llevar la tributación a la escala estatal y ha subrayado que la apuesta del Gobierno andaluz es “dejar el dinero en el bolsillo de los ciudadanos”.

El primer tramo de la tarifa autonómica del IRPF empezará a reducirse en este ejercicio y alcanzará su tributación definitiva en 2020, por lo que no tendrá impacto presupuestario hasta 2021.

Con esta reforma, la tributación de una renta bruta anual de 45.000 euros de un contribuyente soltero, sin hijos, y menor de 65 años pasará de 4.917 euros a 4.749 euros en el año 2023.

(*) Fuente: InterEconomía

Todas las novedades de la Campaña de la Renta 2018

mujer renta

Según establece la Orden Ministerial HAC/277/2019, de 4 de marzo, que eleva el límite de exención de la obligación para no declarar a 12.643 euros, salvo en los casos en que el contribuyente haya fallecido antes del 5 de julio de 2018.

Este incremento afecta a las rentas que procedan de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

Si se perciben pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres, en virtud de decisión judicial.

Si el pagador de los rendimientos del trabajo no está obligado a retener. Cuando se perciben rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención o rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

Y las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Maternidad y guardería

En cuanto a la deducción por maternidad, se incrementa este incentivo fiscal incorporando los gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros educativos autorizados, si bien la Ley reguladora del impuesto no contempla el abono anticipado.

Así, cuando se tenga derecho al incremento por gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros educativos autorizados o cuando el importe de los pagos anticipados de la deducción por maternidad percibidos sea inferior al de la deducción correspondiente, la regularización que proceda debe efectuarla el contribuyente en la correspondiente declaración. En estos casos, la Agencia Tributaria no podrá exigir otros conceptos al declarante.

Familia numerosa

En cuanto a las deducciones por familia numerosa, personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial, no obligados a declarar que hayan percibido indebidamente el abono anticipado de las deducciones deberán regularizar su situación tributaria mediante el ingreso de las cantidades percibidas en exceso, a través del modelo 122 para la regularización de la deducción.

Si el importe es inferior a la deducción que le correspondería, la regularización que proceda debe efectuarla el contribuyente en la declaración de la Renta. Los descendientes, ascendientes o cónyuge con discapacidad que se relacionen en las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo deberán disponer de número de identificación fiscal (NIF).

Gastos de los autónomos

Con respecto a las actividades económicas, dentro del apartado Rendimientos de actividades económicas en estimación directa, se han incorporado dos nuevas casillas en el modelo de declaración para los gastos fiscalmente deducibles.

Se trata con esta medida de identificar los gastos por suministros, en aquellos casos en que la vivienda habitual del contribuyente este parcialmente afecta a la actividad económica, y los de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad, con la finalidad de clarificar la deducibilidad de los gastos en los que incurren los autónomos en el ejercicio de su actividad.

Familiares en otro Estado

Otra novedad importante es la referida a la nueva deducción sobre la cuota íntegra establecida, con efectos desde el 1 de enero y vigencia indefinida, a favor de los contribuyentes cuyos restantes miembros de la unidad familiar residan en otro Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo.

Esta deducción pretende adecuar la normativa al Derecho de la UE y dar respuesta a las situaciones en las que la residencia fuera de España de otros miembros de la unidad familiar impide al contribuyente presentar declaración conjunta.

De esta forma se equipara la cuota a pagar a la que hubiera soportado en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en España.

(*) Referencias: ElEconomista.es

Hacienda suprime la ‘predeclaración’ de la renta en papel

aeat

predeclaracionEl Ministerio de Hacienda ha decidido suprimir la llamada “predeclaración” de la renta en papel porque en ocasiones esos documentos generaban duplicidades de presentación que posteriormente había que corregir y que podían generar retrasos en el caso de las declaraciones con resultado a devolver.

Fuentes de la Agencia Tributaria (AEAT) han explicado que, en todo caso, el contribuyente podrá seguir imprimiendo una vista previa de su borrador, si lo que quiere es hacer una comprobación en formato físico antes de presentar la declaración.

La eliminación de la predeclaración se incluye en la Orden Ministerial, publicada el pasado miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que aprueba el modelo 100 de IRPF para la próxima campaña de la renta que comenzará el 2 de abril y se extenderá hasta el 1 de julio.

¿Cuántos impuestos hay y cómo afectan a la economía?

Los impuestos son el principal capítulo de los ingresos del conjunto del Estado, aunque no el único. En efecto, la Administración también ingresa dinero mediante tasas (que se refieren a la prestación de servicios o actividades concretas), cuando privatiza empresas públicas o cuando emite deuda. Hablando de emitir, el Estado también recoge unos abultados ingresos a través del banco central, porque, al ser el monopolista de la emisión de billetes, se embolsa la diferencia que media entre el valor de los billetes y monedas (o sea, el valor de lo que pueden comprar) y lo que cuesta producirlos -esa diferencia se llama señoriaje-.

En cuanto a los impuestos, suelen dividirse en dos categorías: los directos, que dependen de la capacidad de pago de los contribuyentes concretos y que estos no pueden trasladar (los tienen que pagar y fastidiarse), y los indirectos que recaen sobre actos de las personas, como por ejemplo las compras o las ventas, y que se cargan en los precios de esos actos y se trasladan así hasta el consumidor final. Los dos impuestos directos más importantes son el IRPF, y el Impuesto de Sociedades, que grava el beneficio de las empresas. Y los dos impuestos indirectos más importantes son el IVA, y los impuestos especiales sobre los combustibles, el alcohol o el tabaco.

Pero las diferentes Administraciones Públicas cobran además impuestos como las contribuciones urbanas, los de matriculación de vehículos o sobre actividades económicas, sobre el patrimonio, sobre sucesiones, sobre transmisiones patrimoniales, y muchos más, sin olvidar las importantes cotizaciones a la Seguridad Social, que también son impuestos.

El impacto de los impuestos sobre la economía de un país es enorme. Pensemos en el gasto público total, que es una forma de medir lo que cuesta la Administración, porque todo su gasto lo tienen que pagar los ciudadanos de una u otra forma, hoy o en el futuro (por la deuda pública). Pues bien, ese gasto público total en España y la mayoría de los países del mundo está cerca de la mitad de lo que llamamos Producto Interior Bruto (PIB), que es la riqueza total que generamos; es decir, a pesar de que nos dicen que vivimos en una economía de mercado o capitalista o incluso liberal, lo cierto es que el sector público es muy grande, y eso que estamos hablando solo de impuestos y gastos, a lo que habría que añadir el conjunto de regulaciones que establecen las autoridades.

El impacto del Estado sobre la economía no solo es grande sino también múltiple y contradictorio, porque algunas cosas las hace bien y otras mal. Hay un debate permanente sobre qué cosas debería hacer y cómo debería hacerlas.

¿Cómo se calculan las cotizaciones a la Seguridad Social?

Para calcular las cotizaciones de la empresa por cada uno de sus empleados, se toma como base de cálculo la base de cotización mensual del trabajador.

Las bases de cotización están acotadas por un mínimo y un máximo y se fundamentan en la retribución mensual del trabajador. A pesar de las pagas extraordinarias, la Seguridad Social se paga 12 veces al año. Lo que abona la empresa a la Seguridad Social por cada trabajador está alrededor de un tercio de la base de cotización, viene a oscilar entre el 32 y el 38%. Depende del puesto y de la función que desempeñe el trabajador.

La Seguridad Social cuenta con un enlace digital que establece todos los supuestos, que son bastantes. Se puede consultar tipos y bases de cotización en la página web: www.seg-social.es.

El trabajador abona alrededor del 5% de su sueldo para contingencias comunes a la Seguridad Social, un 1,55% para el desempleo y un 0,1% para formación profesional. El pago del trabajador a la Seguridad Social ronda entre el 6 y el 7% de su salario, dependiendo del sector y del convenio.

¿Cuándo se paga el IBI y qué ocurre si se paga fuera de plazo?

La posesión de viviendas y terrenos está sujeta al impuesto sobre bienes e inmuebles (IBI), un impuesto que se paga por la simple posesión de estos inmuebles, hasta ahora sin tener en cuenta si la vivienda está vacía u ocupada, aunque esto puede cambiar ya que el Gobierno y algunos ayuntamientos estudian subidas en el IBI a las viviendas vacías, con el objeto de abaratar los alquileres.

El IBI es un tributo directo de carácter real, de titularidad municipal y exacción obligatoria que grava el valor catastral de los bienes inmuebles en los términos establecidos en los artículos 60 a 77 del TRLRHL. Se trata de un impuesto de devengo periódico y de gestión compartida con la Administración del Estado. Entre los diferentes ayuntamientos pueden existir diferencias significativas en diferentes aspectos de este impuesto, de manera que podemos encontrar variaciones en lo siguiente:

  • El porcentaje a pagar.
  • La fecha en la que hay que realizar el pago.
  • La forma de realizarlo.
  • Las facilidades de pago.
  • Las bonificaciones.

Las diferencias pueden ser significativas a la hora de realizar el pago en un ayuntamiento o en otro, así, en ayuntamientos como el de Bilbao o Madrid se puede realizar un pago a la carta y fraccionarlo en 12 mensualidades, mientras que en otros ayuntamientos no existe esta posibilidad. En algunos, como el de Valencia, se paga dentro del primer semestre, y en otros, como el de Vigo, en los últimos meses del año.

Por lo demás, los trámites relacionados con el IBI suelen ser similares en casi todas las urbes. 

La base imponible del IBI estará constituida por el valor catastral del suelo y de las construcciones de los bienes inmuebles, que se determinará, notificará y será susceptible de impugnación conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del catastro inmobiliario.

Qué pasa si pagas el IBI fuera de plazo

El pago de impuestos fuera de plazo está sancionado, dependiendo de la cuantía del tiempo que haya pasado desde el final del periodo voluntario. Los recargos que pueden aplicarse durante este periodo ejecutivo son los siguientes:

  • Recargo ejecutivo del 5 %: Se aplica directamente cuando se paga fuera de plazo y antes de la notificación de la providencia de apremio.
  • Recargo de apremio del 10 %: Se aplica cuando han pasado entre tres y seis meses y cuando hay notificación de apremio por parte de la Administración.
  • Recargo de apremio del 20 %: Se aplica en el resto de los casos.

Se podrá realizar el pago fuera de plazo sin el documento de pago cuando el recargo sea del 5 %, es decir, en los siguientes tres meses a contar desde la fecha límite del pago. Una vez transcurrido este plazo es necesaria una carta de pago.

El IBI en Granada

Periodo voluntario de pago del IBI para recibos no domiciliados: 17 de mayo a 17 de julio. 

De conformidad con lo dispuesto en artículo 13.5 de la Ordenanza Fiscal número 3, los recibos domiciliados se pasarán al cobro, cualquiera que sea su cuantía, en 4 plazos, los días: 1 de junio, 1 de agosto, 1 de octubre y 3 de diciembre, salvo que el contribuyente haya optado por el pago en un único plazo, en cuyo caso se cargará la cuota tributaria en su integridad el 1 de junio 

Autónomos y pymes podrán presentar el modelo 347 en febrero

Los profesionales autónomos y las pymes españolas podrán presentar el modelo informativo 347 en el mes de febrero, lo que supondrá un importante respiro a nivel fiscal para este colectivo.

Así lo ha anunciado la Federación Española de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales (FETTAF) a través de un comunicado y en base a la modificación de la Orden HFP/1106/2017, que en su inicio fijó enero como la fecha tope.

“Desde el conocimiento de esta normativa, FETTAF ha mantenido diversas reuniones con máximos exponentes de Hacienda y puesto en marcha una campaña de recogida de firmas entre los profesionales presentando su oposición a la medida. Finalmente, Hacienda ha comprendido que enero es un mes saturado de obligaciones formales para los profesionales tributarios”, explican.

“De haberse mantenido en enero, los asesores fiscales vaticinaban declaraciones con errores por la imposibilidad, por cuestión de tiempo- el ejercicio se cierra el 31 de diciembre y los días festivos reducen los días hábiles de enero-, de comprobar todos los datos e incluso preveían, inevitablemente, posteriores declaraciones complementarias, sustitutivas o incluso, sanciones.

De este modo, y con la modificación, los obligados tributarios contarán con un plazo “asumible” para cumplir con sus obligaciones “de manera efectiva y correcta”-

En qué consiste el modelo 347

El modelo 347 se corresponde con la declaración anual de operaciones con terceras personas. Tiene carácter informativo y no supone el pago o devolución de importe alguno.

De este modo, y dicho con otras palabras, con este trámite se le informa a la Agencia Tributaria de las operaciones con terceros que hayan superado los 3.005,06€ durante el ejercicio anterior.

Esta cantidad es la suma de todas las operaciones del ejercicio, IVA incluido con esa tercera persona, que puede ser un cliente o un proveedor con indiferencia del importe individual de cada factura.

(*) Referencias: Cinco días, Actualidad Fiscal

¿Qué ocurre cuando el autónomo presenta el trimestre fuera de plazo?

El autónomo podrá presentar una declaración extratemporánea pero deberá hacer frente a sanciones de Hacienda

La mayoría de los autónomos tienen la obligación de presentar sus declaraciones de IVA e IRPF cada tres meses. Existen excepciones, dependiendo del régimen de tributación, pero en la mayoría de los casos están obligados a rendir cuentas cada trimestre.

De no cumplir con las obligaciones fiscales los días 20 de abril, julio y octubre, así como el 30 de enero, el trabajador autónomo podría tener que pagar sanciones a Hacienda. El importe dependerá de si ha recibido o no previamente una requerimiento de la Agencia Tributaria.

Si por alguna razón al autónomo se le ha pasado el plazo, puede solucionarlo. Para ello tendrá que preparar la declaración de IVA (modelo 303) y presentarlo en Hacienda como si lo presentara en plazo. La clave está en actuar antes de que Hacienda lo requiera, para evitar que la sanción aumente.

A la hora de presentar los modelos, se debe indicar el trimestre al que se refieren y contener sólo los datos relacionados a éste. No obstante, una opción para presentar la declaración fuera de plazo consiste en presentar la declaración extemporánea y pagar el importe que marquen los modelos de autoliquidación.

Cuando Hacienda se dé cuenta de que se ha presentado fuera de plazo, pero sin requerimiento previo, enviará una notificación que incluye una carta de pago por declaración extemporánea. Esta notificación incluye fecha límite de pago y dos importes de recargo: uno con reducción y otro sin reducción.

Recargos por fuera de plazo

En cuanto a los recargos a los que se debe hacer frente, se dividen en varios tipos, en caso de que Hacienda no haya requerido previamente el importe o si lo ha pedido.

En el primero de los casos, si el retraso es de menos de tres meses en la presentación, el recargo es del 5% sobre el IVA pendiente de liquidar; si el retraso es de entre tres y seis meses, el recargo es del 10%; si es de entre seis ydoce meses, el recargo es del 15% y si supera al año, el recargo es del 20% más los intereses de demora.

Cuando se ha presentado el IVA fuera de plazo con requerimiento previo de Hacienda

Se pueden dar tres situaciones. Una infracción leve en la que la base de la sanción es igual o inferior a 3.000 euros o es superior pero no hay ocultación. La multa es del 50% sobre el importe dejado de ingresar. También puede darse una infracción grave. Esto es, cuando la base de la sanción es mayor de 3.000 euros y hay ocultación. La multa es de entre el 50% y el 100% del importe que no se ha ingresado. O una infracción muy grave. Si la base de la sanción es mayor de 3.000 euros y se han utilizado medios fraudulentos. La sanción será de entre el 100% y el 150% del importe que no se ha ingresado.

Intereses de demora

Si se ingresa la deuda reconocida en cuanto se presenta la declaración extemporánea, el autónomo no deberá pagar sanciones o intereses de demora. En el caso de que no tuviera para pagar, se puede solicitar un aplazamiento, o fraccionamiento de la deuda, y Hacienda tampoco aplicará por ello ninguna sanción adicional.

No obstante, si se presenta la declaración pero no se hace el ingreso, Hacienda cobrará además de una sanción, los intereses de demora.

¿Qué pasa si Hacienda se retrasa en pagarte?

Por otro lado, si Hacienda se retrasa más de seis meses en devolver la cantidad resultante de la declaración, deberá abonar al autónomo , además, intereses de demora, que irán aumentando según el tiempo que tarden en hacer el ingreso.

(*) Referencias: ElPais, Cincodias

Guía para reclamar el IRPF de la prestación por maternidad

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia: las prestaciones por maternidad no deben tributar por IRPF.
¿Quién puede solicitarlo?
Todas aquellas contribuyentes que cobraron la prestación por maternidad en las declaraciones del 2014, 2015, 2016 y 2017. Pueden reclamar la devolución las madres que la hayan percibido, pero también los padres que hayan disfrutado de un periodo cedido por la madre.
Procedimiento para la devolución
La abogada fiscalista de ARAG, Melisa Sáez, explica que «para reclamar la cantidad económica se debe presentar un escrito de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos del año en el que se cobró la prestación». Se trata de un escrito que permite exponer los motivos para corregir errores que van en contra del contribuyente. Este escrito se debe presentar en la Administración de Hacienda y debe ir acompañado de una copia de la declaración y de los datos fiscales del ejercicio que se reclama. La contribuyente debe llevar dos copias del modelo firmado. También existe la opción de enviarlo por correo certificado administrativo.
Para las declaraciones del 2016 y 2017 se podrá tramitar a través de la web oficial de la Agencia Tributaria. «Es importante recabar toda la documentación necesaria para tener la seguridad de haber presentado el escrito sin errores», apunta Sáez. Además, los propios técnicos de Hacienda de Gestha no descartan que, debido al gran número de contribuyentes afectados, Hacienda pueda llegar a habilitar algún procedimiento específico, más ágil, para poder tramitar dicha devolución.
¿Cobraré automáticamente cuándo presente el escrito?
Si la solicitud se considera procedente, Hacienda rectificará la declaración de la contribuyente y devolverá la cantidad correspondiente, así como los intereses de demora. Pero si Hacienda rechaza la devolución de ingresos indebidos, la contribuyente deberá presentar una reclamación económico-administrativae incluso acudir a los tribunales a través de un procedimiento contencioso administrativo. En este último caso será necesario acudir acompañado de abogado y procurador.
¿Qué cantidad me pueden devolver?
La devolución dependerá de cada caso. De hecho, irá en función del importe de la prestación que se ha recibido. Además, es importante el tipo marginal que se ha aplicado en renta por el resto de ingresos. Para saber exactamente las cantidades que se ha cobrado en cada caso se pueden consultar los datos fiscales del periodo que nos interesa reclamar. Por ejemplo, para una prestación de unos 5.000 euros, la devolución oscilaría entre 1.000 y 2.000 euros.
¿Qué plazo tengo?
La abogada de ARAG comenta que «esta solicitud se debe presentar antes de que pasen cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la declaración de renta o desde el día siguiente de la presentación fuera de plazo». Aquellas personas que cobraron la prestación en el 2014 tendrán plazo para reclamar hasta el 30 de junio del 2019 que es la fecha en que se cumplirían 4 años del momento en que se presentó la renta en el 2015.
¿Hay excepciones?
Esta sentencia del Tribunal Supremo no será de aplicación para aquellas personas que hayan cobrado la prestación por maternidad en los años 2013 y anteriores dado que se consideran ejercicios prescritos según la Ley General Tributaria.
Tampoco podrán reclamar la devolución aquellos contribuyentes que ya lo hubieran hecho con anterioridad y ya cuenten con un fallo en firme denegando la devolución.

(*) Referencias : finanzas.com

Autónomo contrata a un familiar ¿Cuál es la mejor opción?

Los autónomos pueden contratar a su cónyuge, padres o hijos. En función de la fórmula elegida accederá a unas u otras ayudas.

Tras la entrada en vigor de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo cambiaron las fórmulas por las que un autónomo puede contratar a un familiar. Con anterioridad a la ley, lo habitual era proceder bajo la figura de autónomo colaborador. Sin embargo, la nueva normativa permite la contratación por cuenta ajena de familiares, con una serie de bonificaciones que favorecen esta modalidad.
Eso sí, para contratar familiares, los autónomos deberán cumplir una serie de obligaciones, dependiendo del tipo de familiar y su condición. A continuación repasamos las diferentes fórmulas que tiene un autónomo para contratar a un familiar y cuál es la que más le puede compensar según qué casos.

Fórmulas para que los autónomos contraten familiares

Bonificación por contrato de un familiar. La última ley de autónomo concede una bonificación de la cuota empresarial por contingencias comunes del 100% durante un año. Para poder beneficiarse de esto, el autónomo deberá contratar a su cónyuge, ascendiente, descendiente o familiar de hasta segundo grado por consanguinidad. Además, es preciso que el trabajador por cuenta propia o haya despedido a empleados, ya sea por causas objetivas o de forma disciplinaria que se hayan declarado como improcedentes en el último año. De igual manera, tampoco estos despidos pueden haber sido de carácter colectivo, y declarados como no ajustados a Derecho.

En este caso, el autónomo que quiera acceder a esta bonificación, deberá mantener el nivel de empleo que se tenga en ese momento durante 6 meses después de la bonificación. En este sentido, no se contemplan las extinciones de contratos por causas objetivas, ni despidos disciplinarios no declarados como improcedentes. Tampoco se tendrán en cuenta los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a Derecho, así como aquellas extinciones que hayan sido causadas por dimisión del trabajador, muerte o incapacidad permanente total, absoluta.

También se excluyen casos de gran invalidez de los trabajadores o en caso de que el tiempo convenido expire o la realización de la obra o servicio para la que fue contratado se termine.
Contrato de hijos. Los autónomos con hijos menores de 30 años que convivan con ellos también podrán ser contratados. En este caso, los hijos de los trabajadores por cuenta propia tienen excluida la cobertura por desempleo. En caso de que el hijo sea mayor de 30 años, el autónomo también podrá contratarle, siempre y cuando tenga especiales dificultades para acceder al mercado laboral. Para ser considerado como tal, el trabajador que se vaya a contratar deberá pertenecer a alguno de los siguientes casos:

* Padecer una parálisis cerebral, una enfermedad mental o tener una discapacidad, ya sea intelectual o mental, reconocido en un porcentaje igual o superior al 33%.
* Aquellos con una discapacidad física o sensorial reconocida en un porcentaje igual o superior al 33%, pero menor al 65%, siempre y cuando causen alta por primera vez en la Seguridad social.
* Tener una discapacidad sensorial o física igual o superior al 65%.

Bonificación por alta de familiares colaboradores de trabajadores autónomos. Los autónomos que contraten a sucónyuge, pareja de hecho, y parientes de hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad y, en su caso por adopción, podrán obtener una bonificación durante 24 meses. Para ello, se deben cumplir una serie de requisitos. En primer lugar, deberán darse de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y no pueden haber estado dados de alta en los últimos cinco años, ni haber colaborado con el autónomo realizando trabajos directamente relacionados con la actividad empresarial. En este caso, desde que entró en vigor la nueva ley, están incluidos aquellos trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
Otro de los aspectos a tener en cuenta para acceder a la bonificación es el caso de las parejas de hecho. Para ser considerada como tal, deberá estar constituida con una relación de afectividad similar a la conyugal entre los dos, sin haber tenido ningún impedimento para contraer matrimonio, ni tengan ningún vínculo matrimonial con nadie. Todo ello deberá acreditarse a través de un certificado de empadronamiento, así como una convivencia estable con una duración ininterrumpida de, al menos, cinco años. Para poder demostrarlo, la pareja deberá presentar la certificación de la inscripción en el registro correspondiente a la comunidad autónoma de residencia o en el ayuntamiento de la localidad, a través del documento público en el que se demuestre que, efectivamente, están constituidos como pareja de hecho.Cumplidos estos requisitos, la bonificación que se obtiene es el 50% de la cuota que resulte de aplicar el tipo de cotización vigente sobre la base mínima en el Régimen o Sistema Especial de trabajo por cuenta propia que corresponda. Esta ayuda tiene una duración de 18 meses. Los 6 meses siguientes la bonificación es del 25%.

Autónomos: llega el IAE. ¿Tengo o no tengo que pagarlo?

El plazo para hacer frente a su pago voluntario expira el 20 de noviembre

El Impuesto de Actividades Económicas, también conocido como IAE, es uno de los tipos de impuesto que despierta más dudas entre los trabajadores autónomos. A menudo se preguntan si tienen que afrontarlo, tal y como hacen con otras muchas obligaciones a lo largo del año.

Este impuesto se aplica inicialmente a autónomos y sociedades, y se debe hacer frente siempre que se realice una actividad empresarial y obtengan ingresos por ellas. No obstante, hay muchas circunstancias que permiten a muchos autónomos librarse de este pago.

Los trabajadores que operen como personas físicas no tendrán que hacer frente a este pago durante sus dos primeros años de actividad. Sin embargo, a partir de entonces solo las pymes y los autónomos con un importe neto de cifra de negocio superior al millón de euros deberán abonarlo.

Es decir, si tu cifra de negocio es inferior al millón de euros quedarás exento.

Cuándo se debe pagar el IAE

El plazo para abonar el IAE en periodo voluntario abarca hasta el 20 de noviembre. Según apunta la Agencia EFE, una resolución del departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establece que el cobro de este impuesto deberá efectuarse a través de las entidades de crédito colaboradoras en la recaudación, con el documento de ingreso que a tal efecto la AEAT hará llegar al contribuyente.

Requisitos para que a un nuevo autónomo le den 10.000 € al empezar

Deducción

El objetivo de las ayudas es promover a los desempleados a establecerse por cuenta propia.

Los nuevos autónomos pueden acceder en España a una ayuda de hasta 10.000 euros para empezar su negocio, según se explica en la Guía Laboral del Trabajo Autónomo, publicada en la web oficial del Ministerio de Trabajo.

El objetivo de dichas ayudas es facilitar a los desempleados que tengan una nueva oportunidad laboral. Por lo tanto, el primero de los requisitos es, precisamente, encontrarse sin empleo. Las ayudas serán de máximo 10.000 euros, siendo los Servicios Públicos de Empleo los encargados de valorar en cada caso hasta dónde pueden ascender, dependiendo de las dificultades de la persona para acceder al mercado de trabajo, según su perfil y situación.

El segundo de los requisitos es que la ayuda está condicionada a realizar una inversión en inmovilizado o activos de al menos 5.000 euros.

Los principales destinatarios de dichas ayudas serán los desempleados, jóvenes desempleados de 30 años o menos, mujeres en paro y desempleados con discapacidad. Una excepción es la de las mujeres víctimas de violencia de género, a estas les corresponderá una subvención un 10% superior al resto.

Tres tipos de subvenciones más

Además de la anterior, la Guía del Trabajo del Ministerio de Empleo recoge también otra serie de subvenciones. La primera de ellas, denominada subvención financiera, reducirá 4 puntos el interés fijado por el banco por el préstamo de hasta 10.000 euros.

La segunda se denomina subvención para asistencia técnica, se aportará una cuantía de hasta el 75% del coste de los servicios prestados con un máximo de 2.000 euros. La finalidad es aportar financiación para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, estudios de viabilidad, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga.

Por último, tenemos la subvención para formación. Está enfocada a cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y comunicación, a fin de cubrir necesidades de formación del autónomo, durante la puesta en marcha de la empresa. La cuantía será de hasta el 75% del coste de los cursos recibidos con un máximo de 3.000 euros.

Los beneficiarios están obligados a realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y a mantener su actividad empresarial y su alta en la Seguridad Social o equivalente durante al menos 3 años.

(*) Referencias: cinco días

Base imponible de IVA en el arrendamiento de locales

Queremos destacar qué debemos de hacer, en cuanto a IVA se refiere, con los gastos que el arrendador repercute al arrendatario en el  arrendamiento de locales.

Respondemos así a las dudas que varios de nuestros lectores nos han planteado, ya que no saben qué conceptos incluir en la factura de arrendamiento de un local a un empresario o autónomo.

Varias son las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos (DGT) que dejan claro esto. Partimos igualmente de la Ley de  IVA.

El artículo 78 de la LIVA establece que “La base imponible del impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras persona”, y posteriormente menciona que, en concreto se incluyen “los gastos de comisiones, portes y transporte, seguros, primas por prestaciones anticipadas y cualquier otro crédito efectivo a favor de quien realice la entrega o preste el servicio, derivado de la prestación principal o de las accesorias a la misma”

Algunas resoluciones, aclaran que se incluye dentro de la contraprestación, y por tanto, en la base imponible, los tributos y gravámenes de cualquier clase que recaigan sobre las mismas operaciones gravadas, excepto el propio Impuesto sobre el Valor Añadido.

De esta forma se concluye qué, formará parte de la base imponible del IVA, no sólo el importe de la cuota de alquiler sino que además se incluirán las cantidades relativas a suministros, como los de agua y electricidad, la basura y otras contribuciones especiales, el importe del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el gasto de comunidad, obras y mejoras y el resto de gastos que el arrendador repercuta al arrendatario, sin incluir el IVA de los mismos.

Se entiende que las facturas o justificantes estarán a nombre del propietario y él es quien realiza el pago, por lo que  posteriormente se lo repercute a su inquilino

En cuanto al tipo impositivo a aplicar en estos arrendamientos sujetos a IVA, será el tipo general, el 21%, debiendo estar tales gastos incluidos en la base imponible repercutidos al mismo tipo impositivo.

Igualmente, también hay que aclarar que NO formarán parte de la base imponible, y según establece el artículo  78 tres 3º, los suplidos. Para ello deben de cumplirse los siguientes requisitos:

1º.- Tratarse de sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente. La realización del gasto en nombre y por cuenta del cliente deberá acreditarse ordinariamente mediante la correspondiente factura expedida a cargo del destinatario (cliente).

2º.- El pago de las referidas sumas debe hacerse en virtud de mandato expreso, verbal o escrito, del propio cliente por cuya cuenta se actúe.

3º.- La justificación de la cuantía efectiva de dichos gastos se realizará por los medios de prueba admisibles en Derecho.

Con esto, queda pues claro qué conceptos incluir en la factura del alquiler.

(*) Referencias: Rocío Garcia Martin, INEAF Business School

Baja de autónomo en situación de I.T.

Vd es autónomo con una actividad “con componente de oficio” (electricista, fontanero, albañil, carpintero…)  le dignostican una dolencia que le obliga a permanecer inactivo durante aproximadamente un año y tramita la  correspondiente baja por IT, de forma que inicia el cobro de la prestación. ¿ Podría darse de baja en autónomo? ¿ Qué pasaría con la prestación de IT que ya está cobrando?  ¿Dejará de percibirla por el hecho de darse de baja y dejar de cotizar.

Pues bien, ni el INSS ni la mutua (en función de si la contingencia es común o profesional) pueden denegar el derecho al subsidio por el hecho de que el afectado se dé de baja de la actividad.  La razón fundamental es que dicha baja es posterior a la fecha del hecho causante (la fecha de la baja médica) y, por tanto, hasta ese momento Vd, como autónomo,  ha cumplido las obligaciones que le permiten ser beneficiario del subsidio.

Recuerde en qué supuestos el subsidio por IT puede ser denegado, suspendido o anulado:

Cuando el beneficiario haya actuado de forma fraudulenta para obtener o conservar el derecho a percibir dicha prestación.

Cuando el afectado siga trabajando, ya sea por cuenta propia o ajena. No obstante, la prestación sería compatible con el trabajo si el afectado estaba en situación de pluriactividad (cotizaba en el Régimen General y como autónomo en el momento del hecho causante) y recibe el alta sólo en una de las actividades.

O cuando el beneficiario no comparezca a cualquiera de las convocatorias realizadas por los servicios médicos adscritos al INSS o a las mutuas para los exámenes y reconocimientos médicos.

¿Qué es el Recargo de equivalencia?

En el comercio de los minoristas, existe un tipo diferente, un régimen especial del IVA, al que hay que aplicar el denominado recargo de equivalencia. A través de este, la fiscalidad y las facturaciones se realizan de manera diferente a los demás autónomos.

Se trata de un régimen especial del IVA que tienen que aplicar aquellos comerciantes minoristas que tratan directamente con el cliente. Es decir, aquellos que:

– Realicen habitualmente entregas de bienes muebles o semovientes sin haberlos sometido a proceso alguno de fabricación, elaboración o manufactura, por sí mismos o por medio de terceros.

– Que más del 80% del volumen de ventas realizado el año precedente, en relación con los bienes citados en el número 1º, se haya obtenido a través de consumidores finales.

El recargo se aplica tanto a las comunidades de bienes como a las personas físicas que se encuentran de alta como autónomos.

Es un porcentaje de IVA algo más elevado que el normal que los comerciantes tienen que pagar a cambio de no tener que presentar las declaraciones del IVA a Hacienda . De este modo, solo tiene que pagarle el IVA al proveedor correspondiente. Por tanto, es el propio proveedor quien debe añadir y señalar en las facturas el recargo de equivalencia, separado del IVA soportado.

¿Quién debe aplicarlo?

Es más sencillo indicar aquellos que no deben aplicarlo. En este grupo se encuentran los comercios mayoristas, las actividades industriales y de servicio . Quedan exentas del mismo, actividades como peleterías, joyerías, venta de aviones y embarcaciones, concesionarios de vehículos, gasolineras, objetos de arte y comercios de máquinas industriales o minerales.

Por otro lado, las personas que obtengan más de un 20% de facturación de sus ventas, no tienen que aplicar a este régimen y directamente pueden pasar al del IVA normal. No obstante, siempre se debe avisar a Hacienda del cambio, aportando toda la documentación del ejercicio al finalizar el año.

Sus ventajas e inconvenientes

La principal ventaja que supone para el comerciante es la reducción de tareas administrativas, ya que no tienen que presentar las declaraciones del IVA. En cuanto a los inconvenientes, por un lado, el IVA, tanto el soportado como el recargo de equivalencia, no se puede deducir ni recuperar, por lo que los gastos son mayores. Por otro lado, tampoco se deduce el IVA de las inversiones que realice el autónomo.

Los tipos que se aplican

De acuerdo al Real Decreto-ley 20/2012, a partir del 1 de septiembre del año 2012 los tipos de recargos de equivalencia que existen son los siguientes (en relación a los tipos del IVA):

– Se aplica un 5, 2 % del recargo a aquellos productos que tengan un 21 % de IVA.

– Un 1, 4 % del recargo a los productos que tengan un IVA al tipo reducido de un 10% .

– Un 0, 5 % del recargo a los productos que tengan un IVA al tipo reducido de un 4 % .

– Un 0, 75 % del recargo para el tabaco .

¿Pueden controlar las empresas el uso de los móviles por parte de sus empleados?

El uso de dispositivos electrónicos por parte de los trabajadores en su horario laboral es una cuestión que ha ocasionado casos judiciales que se han debido resolver en los tribunales españoles. De esta manera, cada vez es más frecuente que las organizaciones notifiquen por escrito a sus trabajadores la prohibición de utilizar para asuntos personales durante la jornada de trabajo el ordenador, los móviles, internet o cualquier otro dispositivo puesto a su disposición para la actividad laboral. De hecho, en muchas compañías se realizan comprobaciones periódicas sobre el uso que se hace de estos medios para evitar situaciones abusivas.

En este sentido, el control que ejercen las empresas sobre la forma de usar las herramientas puestas a disposición del trabajador puede suponer una vulneración del derecho a la intimidad, por lo que tanto empleador como empleado han de conocer bien los límites del marco jurídico que delimita este asunto.

Así, la Constitución Española señala el derecho a la intimidad como uno de los derechos fundamentales protegidos por el Artículo 18:

• 18.1: “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”.

• 18.3: “Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial”.

• 18.4: “La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.

asesoria granadaPor su parte, el Estatuto de los Trabajadores establece, también en su Artículo 18 (‘Inviolabilidad de la persona del trabajador’) que «sólo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. En su realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa, siempre que ello fuera posible”. No obstante, el propio Estatuto de los Trabajadores establece en su Artículo 20.3 que «el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad”.

Eva Gómez, abogada especialista en Derecho Laboral de Sanahuja Miranda, indica que, pese a la claridad del marco jurídico existente sobre estas cuestiones, “este tipo de casos suelen tener muchos matices a tener en cuenta debido a la particularidad de cada caso, la relación entre empleado y empleador, el tipo de organización o el rendimiento del empleado en cuestión, por lo que es necesario estudiar en profundidad qué derechos pueden haberse visto vulnerados y de qué forma. De hecho, existen sentencias firmes que se han decidido dependiendo del convenio colectivo aplicable al sector profesional concreto del demandante”.

Así pues, la sentencia del Tribunal Supremo de septiembre de 2007 estableció que el control por parte del empleador de los dispositivos electrónicos utilizados por los empleados deben seguir los criterios de idoneidad, necesidad, proporcionalidad, justificación, ponderación y equilibrio. De hecho, fue la primera sentencia que mencionó el Artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que regula el derecho a la vida privada y familiar. Así, esta sentencia resolvió el conflicto entre la aplicación del artículo 18 del ET y la potestad de vigilancia y control del empresario establecida en el artículo 20.3 del ET, indicándose en la misma  que el control del uso de los medios informáticos facilitados por el empresario no se regula por el artículo 18, sino por el artículo 20.3 del ET.

Además, otras sentencias como la del Tribunal Constitucional de diciembre de 2012 avalan una actuación de control al empleado por parte de la empresa en el caso de que ésta acceda a ficheros creados por el trabajador en un dispositivo de uso común. Así, el control de medios informáticos no vulnerará los derechos fundamentales siempre y cuando se informe previamente a los empleados y sus representantes legales de que los medios son propiedad de la empresa y que estarán sujetos a mecanismos de control por parte de la propia organización.

(*) Fuentes: Diariojuridico.com

Impuesto de sociedades 2018

El modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2017, tendrás que presentarlo del 1 al 25 de Julio de 2018, fecha en la que  aquellas empresas cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, deben tener su impuesto de sociedades al día. Seguramente ya conozcas todo sobre el Impuesto de Sociedades, también conocido como impuesto sobre beneficio de las sociedades.

Te contamos de que trata este impuesto y que modelos debes presentar para que tengas todo controlado ante Hacienda.

¿Qué es el Impuesto de Sociedades?

El Impuesto de Sociedades, es un impuesto personal y directo. Al igual que existe el IRPF que grava la renta de las personas físicas, en este caso, el impuesto de sociedades grava la obtención de renta por parte de las sociedades y las entidades jurídicas. Desde la reforma de 2014, las  sociedades civiles, que se encontraban exentas, deben presentarlo también.

Debes saber que con el impuesto de sociedades se determina el resultado contable de la sociedad. Ya que te sirve como punto de partida para determinar la base imponible , y cuantía a pagar anualmente.

Si eres autónomo y has constituido una sociedad debes prestarle mucha atención a este impuesto. Especialmente para sociedades limitadas y también unipersonales.

Tipos Impositivos del Impuesto de Sociedades en 2018

Con la reforma que tuvo lugar en 2014, existían diferentes tipos impositivos del Impuesto de Sociedades en función del tamaño de la empresa y sus beneficios. Por tanto, las empresas grandes tenían la obligación de pagar el 30% de sus beneficios. Empresas más pequeñas o Pymes un 25%, y en algunos casos especiales solo un 20%.

Sin embargo, actualmente los tipos impositivos del Impuesto de Sociedades se han visto alterados. Debes conocer las diferentes opciones que existen, para adecuarlas a tu caso:

• Tipo general del 25%: vigente desde el 1 de enero de 2016. Todas las empresas, independientemente de su tamaño y de sus beneficios, se les aplica el 25%.

• Tipos reducidos del 15% para emprendedores: desde 2015, se aplica durante 2 años, el tipo impositivo del 15%.  Pero, debes saber, que se excluye las sociedades patrimoniales. Y además, tiene que cumplir con una serie de requisitos para que se considere inicio de una actividad económica.

• Tipo reducido del 20% para cooperativas: este tipo impositivo, es aplicable en sociedades cooperativas fiscalmente protegidas. Sin embargo, los resultados extracooperativos tributan al tipo general del 25%.

Declaraciones a presentar en el Impuesto de Sociedades

Si en tu caso, tienes la obligación de tributar el Impuesto de Sociedades, entonces toma nota de los modelos que debes presentar.

• Modelo 200: declaración anual del impuesto de sociedades.

Este modelo tienes que presentarlo de forma anual cada mes de julio, con fecha límite hasta el día 25 de julio. Siempre que el ejercicio económico de tu empresa coincida con el año natural. RECUERDA! Aunque durante el desarrollo de tu actividad en el ejercicio no hayas obtenido rentas sujetas al impuesto.

• Modelo 202: pagos fraccionados del impuesto de sociedades.

El modelo 202 sirve para presentar los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades, siempre que hayas obtenido un resultado positivo en tu última declaración del modelo 200. Tienes de fecha para presentarlo los meses de octubre, diciembre y abril.

• Modelo 220: formulario del impuesto aplicable a los grupos de sociedades.

Es similar al modelo 200, sin embargo, se trata de un modelo más extenso.

(*) Fuente: María Ángeles Sánchez, EPAE

Incapacidad Temporal: ¿Qué es y cómo se calcula?

La incapacidad temporal es un subsidio diario que trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

La incapacidad temporal puede venir sobrevenida por una enfermedad común o accidente no laboral o bien por enfermedad profesional o accidente de trabajo.

Se establecen como requisitos para acceder a la prestación de personas integradas en el Régimen General de la Seguridad Social:

• Estar afiliado, en alta o en situación asimilada al alta, en el momento en que se produce el hecho causante.

• En caso de enfermedad común se ha de tener cubierto un período mínimo de cotización de 180 días en los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante.

El cálculo de la prestación varía dependiendo de las causas por las que se produzca la incapacidad, de esta forma, vamos a plantear dos supuestos prácticos para estudiar el cálculo de la IT.

Cálculo de la Incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral:

Ana lleva un año trabajando para la empresa Publicidad, S.L. esta empresa tiene todas las contingencias cubiertas con la mutua Salud.

• El día 08/05/2018 causa baja por enfermedad común que la mantiene de baja hasta el día 30/05/2018.

• La base de cotización por contingencias comunes de abril asciende a 900€.

• Tiene un salario mensual.

1º Calculamos la base reguladora.

La prestación consiste en un subsidio cuya cuantía se deriva de la base reguladora (BR).

• BR= Base de cotización de contingencias comunes del mes anterior a la baja/ Nº de días del mes (30 si el trabajador tiene salario mensual, 28, 29, 30, si tiene salario diario).

• BR de Ana:= 900/30= 30€/ día.

2º Calculamos el porcentaje

Una vez calculada la BR el trabajador cobrará su prestación en función del siguiente porcentaje:

El 60% de la BR desde el 4ª día de la baja hasta el 20ª inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.

El pago de la IT corre a cuenta del empresario entre el 4º y el 15º día de la baja, a partir del 16º día serán el INSS o la mutua los responsable del pago.

• 60% de 30= 18€/día.

• 75% de 30= 22.5€/día.

Está de baja desde 08/05/2018 hasta 30/05/2018, esta trabajadora estará a efectos del mes de mayo:

• Días trabajados mes mayo: del 1 al 7 y 31 de mayo = 8 días

• Días de baja: del 8 al 30 = 23 días

De esta forma:

• Del 8 al 10 de mayo no cobra.

• Del 11 al 27 de mayo, 60% de la BR. De los cuales:

◦ Del 11 al 22 de mayo, 60% de la BR, paga la empresa.

12(días) x 18(€/día)= 216€

◦ Del 23 al 27 de mayo, 60% de la BR, paga el INSS.

5(días) x 18(€/día)= 90€

• Del 28 al 30 de mayo, el 75% de la BR, paga el INSS

3(días) x 22.5(€/día) = 67.5€

Total a compensar por el INSS = 157.5€

Cálculo de la Incapacidad temporal por accidente laboral o enfermedad profesional:

Elena trabaja en la empresa publicidad, S.L. desde hace dos meses, esta empresa tiene todas las contingencias cubiertas con la mutua Salud.

• A 04/12/2016 causa baja por accidente laboral, dándole el alta el 27/12/2016.

• La base de cotización por contingencias profesionales de noviembre asciende a 900€.

• No ha realizado horas extras.

• Tiene un salario mensual.

1º Cálculo de la base reguladora.

La prestación consiste en un subsidio cuya cuantía se deriva de la base reguladora (BR) y los porcentajes aplicables a la misma.

BR= Base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior – horas extras mes anterior/ Nº de días cotizados (30 si el trabajador tiene salario mensual, 28, 29, 30, si tiene salario diario) + horas extras 12 meses anteriores a la baja/365

BR de Elena = 900- 0/30 + 0/365= 30€/día

2º Porcentaje

El 75% de la BR desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.

El pago de la IT corresponde al INSS, desde el día siguiente al de la baja.

• 75% de 30= 22.5€/día.

Está de baja desde 04/12/2016 hasta 27/12/2018, esta trabajadora estará a efectos del mes de diciembre:

• Días en alta mes diciembre: del 1 al 4 y del 28 al 31 de diciembre = 8 días

• Días de baja: del 5 al 27 = 24 días

De esta forma:

• Del 5 al 27 de diciembre.

24(días) x 30 (€/día) = 720€

Total a compensar por la Mutua = 720€

Por lo general, el pago lo efectúa la empresa como pago delegado con la misma periodicidad que los salarios.

La incapacidad temporal tiene una duración máxima de 365 días prorrogables por otros 180, si se prevé curación durante este transcurso.

(*) Fuente: Irene Yebra Serrano, INEAF Business School

Se aconseja no deducir ciertos gastos, ante el reto de justificarlos en Hacienda

lo que el autónomo puede deducirse en su declaración

La desgravación de gastos de manutención o los derivados de trabajar en el hogar quedaron aclarados en la última normativa. Pero los autónomos no están conformes con dichas normas. Aseguran que, en la práctica, son difíciles de demostrar, lo que los convierte en inaplicables.

Gestorías y asesorías de trabajadores autónomos están recomendando a este tipo de profesionales no deducirse los gastos de manutención. Así lo ha confirmado la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) que ha denunciado las dificultades que tiene el colectivo para acceder a una deducción a la que, en principio, tienen derecho.

La Lay de Reforma Urgente del Trabajo Autónomo establecía una serie de requisitos concretos para deducirse gastos de manutención. Es decir, gastos de comidas o desplazamientos, derivados de la actividad. Demostrar la afectación a la actividad económica es, precisamente, el punto conflictivo.

«Es un absoluto despropósito en la práctica, puesto que si un autónomo tiene que demostrar la afectación a la actividad económica de la manutención que pretende deducirse, se traslada la carga de la prueba al interesado, con un procedimiento probatorio muy complicado, puesto que en caso hipotético de una inspección de la agencia tributaria y transcurrido un tiempo importante sería muy difícil recopilar la pruebas necesarias y aun así el Inspector podría no considerarlas suficiente, razón por la que los gestores y asesores están aconsejando no hacer la deducción», asegura la Unión en un comunicado.

Ronda de reuniones para una modificación

Por todo lo anterior, UPTA va a solicitar una ronda de reuniones con los responsables parlamentarios en el área económica y fiscal de los diferentes signos políticos, con el objetivo de estudiar una modificación legal de algunas medidas fiscales que introdujo la nueva Ley de Autónomos a principios de año.También pretende reunirse con Hacienda para que les ayude a interpretar la puesta en práctica de estas medidas.

“La mayoría de los trabajadores autónomos que deberían tener derecho a deducirse los gastos de manutención cuando por razones laborales tienen que comer fuera de su domicilio no lo hacen por la confusión con la que se redactó la normativa y la interpretación restrictiva que parece hacer la Agencia Tributaria”, indican.

Para poder deducirse las dietas de manutención se tienen que cumplir tres requisitos: que el gasto se produzca como consecuencia de la actividad económica que realiza el autónomo, que se haga en un establecimiento de restauración y hostelería y que se pague por medios electrónicos.

Trabas, también, para el trabajo desde casa

Denuncian además una situación similar con los gastos deducibles por la superficie habitual del domicilio en el que se desarrolla la actividad económica, con el agravante que en origen se pretendía mejorar la situación de partida y la norma aprobada ha supuesto un paso atrás en el porcentaje de aplicación sobre el total de metros cuadrados de la vivienda afecta.

«Es totalmente indignante que una norma que se ha aprobado hace apenas ocho meses no se pueda aplicar en la práctica o su aplicación sea aún más restrictiva que las normas anteriores», ha agregado.

(*) Fuente: Cincodias

La Seguridad Social pierde 600 millones al año por los falsos autónomos

Falsos autónomos

Este colectivo que está en fraude de ley ha aumentado en 15.000 personas en el último año, con lo que la cifra total asciende a 225.000

Sin paro ni baja laboral, sin vacaciones -por lo menos remuneradas- y sin tan siquiera el derecho a ser despedidos, puesto que dejar de contar con ellos es tan sencillo y simple como no volver a llamarlos. Así viven -o malviven- los denominados falsos autónomos, los que no son ni asalariados ni trabajadores por cuenta propia; es más, tienen lo peor de unos y de otros, puesto que ni poseen la libertad que da el hecho de ser sus propios jefes -ya que dependen económicamente de otros- ni gozan de la protección de los empleados.

Esta figura que supone un fraude de ley está en un momento de crecimiento, animada por las facilidades que dan las plataformas de la economía colaborativa, empresas tales como Deliveroo o Glovo, en el punto de mira de la Inspección de Trabajo e incluso con algunas sentencias judiciales que ponen en entredicho su modelo de negocio. Así, en la actualidad hay 15.000 falsos autónomos más que un año atrás, lo que deja la cifra total en 225.000 en este segundo trimestre, según un informe publicado este martes por la asociación de autónomos UATAE realizado a partir de datos de la última Encuesta de Población Activa (EPA).

Pero esto tiene su repercusión en las cuentas de la Seguridad Social, ya que suponen cotizaciones que pierde. En este sentido, el sistema, que además arrastra un déficit de 18.000 millones, deja de ingresar más de 592 millones de euros al año por este fraude de ley, según recoge este estudio.

¿Cómo se llega a esta estimación? Esta cantidad se obtiene cruzando el número de falsos autónomos con los datos del sueldo más común de los asalariados (que se sitúa en los 16.498,47 euros anuales), el ingreso medio en la Seguridad Social de un trabajador del Régimen General (fijado en un 28,3%) y la cotización mínima de los autónomos (que está fijada en 275 euros al mes). Y todavía parece más que probable que estos cálculos se queden cortos, ya que UATAE advierte de que el coste podría ser mayor dado el gran número de personas que se acogen a la tarifa plana de 50 euros siendo falso autónomo y, por tanto, no cotizando por la mínima.

«Este tipo de fraude no deja de aumentar en los últimos años ya que supone una reducción de los gastos de empleabilidad para las empresas defraudadoras, puesto que los falsos autónomos pagan su propio coste de contratación», explica la organización, que resalta que no solo se trata de un perjuicio para las arcas de la Seguridad Social, sino que «supone una destrucción de los derechos de los trabajadores».

El Gobierno parece ser plenamente consciente de este hecho y el pasado 3 de agosto aprobó un real decreto con medidas para combatir el uso fraudulento de la figura del trabajador por cuenta propia. La meta que se ha puesto es sacar a la luz 40.000 falsos autónomos en lo que queda de año y convertirlos en trabajadores que coticen en el Régimen General, que es en realidad donde deberían encuadrarse. Algo que superaría con creces los poco más de 1.800 detectados el pasado año, aunque aún así solo serviría para aflorar menos de una quinta parte del fraude existente en este colectivo.

Fuente: Lucia Palacios, HOY

Caída de los autónomos los últimos meses, causas

ATA expone las causas que han generado un importante número de bajas en verano

El verano deja 37.638 autónomos menos. Agosto ha registrado con respecto a junio una caída de autónomos un 45% superior a la registrada en el mismo periodo de 2017.

En junio se registraban 3.274.205 autónomos a nivel nacional y a 31 de agosto de este año había 3.236.567. Las cifras suponen una pérdida del 1,1%. Por encima de esa media pierden autónomos la Comunidad de Madrid, un 1,8%, la Región de Murcia, un 1,6%, el País Vasco, un 1,5% y Cataluña y Comunidad Valenciana que han perdido este verano el 1,4% de sus autónomos. Las menores caídas las han registrado Canarias y Cantabria con una pérdida del 0,3% de sus autónomos de junio a 31 de agosto.

La Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) reclama que se mantenga un entorno favorable a la creación de empleo y para estos trabajadores. A su juicio, provoca incertidumbre escuchar constantemente noticias sobre subidas de impuestos, subidas de cuotas de retirada de incentivos al autoempleo y la contratación.

“Nos preocupa que se registren también importantes caídas en sectores en los que dar de baja la actividad no es sólo el alta del autónomos sino que conlleva muchos más trámites como son los del comercio o la industria”, ha destacado el presidente de la asociación, Lorenzo del Amor.

Acción de la inspección de trabajo

A pesar de todo reconocen la labor que está llevando a cabo la inspección de trabajo para evitar la figura del falso autónomo. “Hay que tener en cuenta la buena campaña que está haciendo la Inspección de Trabajo para que los autónomos que estaban mal encuadrados en el RETA y que debían ser trabajadores por cuenta ajena hayan pasado a este régimen, como debería haber sido desde el principio”, han añadido.

Por último, el presidente de ATA ha puntualizado que la Ley de Autónomos y la tarifa plana de 50 euros para el inicio de la actividad

dieron sus frutos “y ahora no se puede hacer temblar sus cimientos”.

Fuente: cinco días, elpais

¿Cúanto tiempo debes conservar la documentación de tu empresa?

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Al igual que ocurre en tu propia casa, es normal no querer tirar nada de lo que guardamos en los armarios de nuestra empresa. En este post hacemos un repaso a los distintos de documentación de una empresa y a cuánto tiempo es recomendable conservarlos.

  • Recuerda tener especial cuidado con los requerimientos de información de Hacienda, ya que no cumplir con ello puede llegar a suponer una sanción del 2% de la cifra del negocio.
  • La documentación podrá ser de distinta índole dependiendo de las normas mercantiles, normas tributarias, entre otros posibles requerimientos.

¿Sabes cuánto tiempo debes conservar la documentación de tu empresa?

Tenemos que vaciar el archivo, ya no cabe nada. ¿Qué podemos tirar? ¿los últimos cuatro años? ¿los últimos cinco? ¿más? ¿hemos de guardar todas las facturas? ¿las de inmovilizado también? Preguntas que se repiten cada año y que, en realidad, no tienen una única y fácil respuesta.

A continuación, se indican algunas pautas que deberían seguir las empresas para establecer los límites temporales en la conservación de la documentación empresarial, teniendo en cuenta la normativa existente en materia de prescripción mercantil, fiscal y general.

Normas mercantiles

El Código de Comercio dispone que los empresarios deben conservar sus libros de contabilidad, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros.

Además, en muchas ocasiones, es preciso consultar cuestiones contables o mercantiles de mucho tiempo atrás, por ejemplo, con ocasión de la venta de unas acciones adquiridas hace muchos años, es probable que se precise de las escrituras de compra de las mismas y de la revisión de los apuntes contables realizados en su momento.

Por tanto, no solo las empresas deben conservar toda su documentación mercantil durante seis años, sino que resulta muy recomendable conservar indefinidamente la siguiente documentación:

  • Libros oficiales de contabilidad
  • Cuentas anuales firmadas
  • Contratos a largo plazo
  • Copias de seguridad informáticas de registros contables

Normas tributarias

La Ley General Tributaria establece el archiconocido plazo general de prescripción de cuatro años, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las declaraciones, para que Hacienda determine la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación y/o exija el pago de las mismas.

Dicho plazo también afecta a la posibilidad del contribuyente para solicitar y obtener la devolución de sus impuestos.

No obstante, este plazo puede interrumpirse por cualquier acción de Hacienda debidamente notificada o por la interposición, por el contribuyente, de reclamaciones o recursos de cualquier clase. Por tanto, antes de hacer el clásico ejercicio de contar hacia atrás cuatro años para decidir que documentación destruir, es preciso revisar si, en algún impuesto, se ha interrumpido el plazo de cuatro años.

Atención a las deducciones y pérdidas fiscales

Además, con las novedades fiscales introducidas en 2015, el plazo de prescripción para la comprobación de las bases imponibles negativas y las deducciones es de 10 años desde la finalización del plazo de presentación de la declaración en que se generaron.

Por tanto, para los ejercicios en que se han generado esos incentivos, el plazo de prescripción no es cuatro sino de diez años, salvo que el último ejercicio en que han sido aplicadas ya haya prescrito.

Una vez transcurrido el plazo de 10 años, Hacienda todavía podrá exigir, siempre que el último ejercicio en que han sido aplicadas no haya prescrito, la aportación de la declaración del Impuesto de Sociedades y las Cuentas anuales del ejercicio en que se generaron.

Cuidado con los requerimientos de información de Hacienda

La actividad sometida a un plazo prescripción se limita a las actuaciones indicadas anteriormente pero no a la actividad de comprobación, que, por ejemplo, pueda afectar a terceros y comportar obligaciones de suministro de información a la inspección.

Por tanto, a estos efectos, las empresas deberían conservar toda la documentación con trascendencia tributaria durante el período de prescripción mercantil de seis años.

La desatención de un requerimiento de información estando obligado a ello puede llegar a suponer una sanción del 2% de la cifra de negocios del infractor, con un mínimo de 10.000 euros, por lo que es conveniente ser cauto.

Otra documentación específica

Existe determinada documentación que es preciso conservar más allá de los cuatro, seis e incluso diez años indicados anteriormente.

Por ejemplo, si una empresa tiene derecho a amortizar determinados gastos o activos, y a cargar los gastos correspondientes en la cuenta de resultados de los ejercicios futuros, también la inspección tiene el derecho a comprobar el origen de tales cargos, aunque procedan de ejercicios prescritos. Por tanto, para las facturas y otros comprobantes del inmovilizado, debe empezar a computarse el plazo de prescripción desde el ejercicio de la última amortización practicada.

Lo mismo ocurre con determinados instrumentos financieros, concesiones, subvenciones de capital y, en general, todos aquellos gastos e ingresos que se van imputando en la cuenta de pérdidas y ganancias a lo largo de varios ejercicios.

Otros plazos especiales

El Código Civil también regula la prescripción y señala los diferentes plazos de la misma, es decir, el plazo máximo que la norma establece para ejercitar un determinado derecho.

Señala que las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción, prescribirán a los 15 años, contados desde el momento en que fuese posible el ejercicio de la acción. Este tipo de acciones son las generalmente relacionadas con las actividades comerciales de las empresas.

Eso significa que las empresas asumen todas las responsabilidades derivadas de sus actividades, las cuales pueden ser exigidas en el futuro por terceros dentro de los plazos de prescripción. Por tanto, aquellas tendrán interés en conservar, durante ese plazo, los documentos que avalen sus actuaciones, por si alguien interpone una demanda exigiendo responsabilidades.

Por otra parte, en materia de responsabilidades por defectos de calidad de los materiales o por vicios ocultos en general, pueden existir normas diversas que establezcan diferentes plazos de prescripción en relación con determinadas actividades o sectores, por lo que cada empresa deberá estudiar su caso.

Vía: Sage Advice. Daniel Giménez Martínez, Licenciado en ADE y Auditor de Cuentas. Actualmente es asesor fiscal en ALFONSEA.

El alta en Sistema Red, obligatoria para autónomos

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A partir del próximo 1 de octubre los más de 3.100.000 trabajadores autónomos que hay registrados en España deberán estar dados de alta en el sistema RED de la Seguridad Social. Así lo establece la Orden ESS/214/2018 publicada esta misma semana que amplía la obligatoriedad de incorporación a este sistema de notificación electrónica de la Tesorería General a casi todos los autónomos.

Quién tiene la obligación de alta en el sistema RED 521, código de cuenta obligado a red

Por regla general todos los trabajadores incorporados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos (RETA) y en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar están obligados a afiliarse al sistema RED pero hay algunos colectivos que según establece la orden están excepcionalmente exentos de inscripción. Es el caso de los siguientes grupos:

  • Profesionales taurinos
  • Profesionales incorporados al Sistema de Empleados del Hogar
  • Autónomos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, grupos segundo y tercero.

La norma da la opción de que sea el propio autónomo el que se afilie como autorizado RED o que se realice a través de un representante legal de tu asesoría.

Cómo darse de alta en el sistema RED antes del 31 de agosto

Si ya dispones de un asesor autorizado RED que gestione en tu nombre tus propias obligaciones, despreocúpate de realizar ningún trámite.

Si por el contrario, eres tú el que quieres figurar como autorizado RED, con independencia de si tienes servicio de asesoría o no, estás obligado a tener un certificado digital para constar como autorizado RED. Si ya dispones de certificado digital también puedes respirar tranquilo, no has de realizar ningún cambio. En caso contrario, persónate en alguna de las sedes de la Tesorería General de la Seguridad Social con una fotocopia de tu DNI,  la documentación que certifica tu condición de autónomo en Seguridad Social y una solicitud expresa de acceso al sistema.

Si te queda alguna duda puedes recurrir a la información que ofrece la Seguridad Social en su página web sobre las bondades del sistema RED o en www.granadafiscal.com, en donde a través de nuestro servicio de CONTACTO te damos las pautas para inscribirte como autorizado RED.

Digitalización de los trámites de autónomos: adiós al papel, adiós a personarse

RED, Contrat@, Sistema Delt@, CIRCE o los propios sistemas electrónicos de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria; desde hace un tiempo las Administraciones vienen digitalizando sus procesos de manera que cada vez es menos frecuente tener que presentarse en la sede de las mismas.

Sin ir más lejos, el Plan de Acción de Transformación Digital MINHAFP  coordinado por el Ministerio de Hacienda pretende una digitalización progresiva de los trámites burocráticos del contribuyente en cuatro años vistos. Por el camino se creará un archivo digital único para unificar el funcionamiento de los organismos. Antes de eso, en octubre de 2018 Hacienda se despedirá definitivamente del papel.

(*) Fuente: infoautonomos.eleconomista.es Actualizado el 19 de abril de 2018

Renta 2017: ¿Cuánto ingresa Hacienda gracias a las declaraciones?

ministro montoro

La campaña de la renta 2017 supondrá un cambio sustancial en el balance de Hacienda: ingresará más de lo que pague por las declaraciones de los contribuyentes y dejará atrás años de tónicas negativas.

Así, aunque de las 19,94 millones de declaraciones que se van a presentar la mayoría salgan a devolver, lo que se ingrese superará en 153 millones de euros a lo que se gaste. Un salto importante desde los 823 millones de negativo del año pasado.

¿A pagar o devolver?

En total, Hacienda devolverá 9.486 millones de euros a 13,77 millones de contribuyentes. A 5,24 millones el resultado les saldrá a pagar. Tendrán que abonar 9.621 millones de euros, un 5% más que hace un año. De media, los contribuyentes que paguen afrontarán unos 183 euros. Los que reciben ingresan 692 euros.

A la hora de saber si saldrá a devolver o pagar influirán aspectos como los ingresos, las deducciones y los tramos de salario y el consiguiente IRPF que se afronta en las autonomías.

Respecto al impuesto de patrimonio, se prevé ingresar 1.055 millones de euros de 201.000 contribuyentes. Será un alza del 1,7% en los ingresos.

Saber elegir los contratos idóneos de trabajo

Obligaciones Fiscales de un Contrato de Alquiler de Vivienda

A la hora de formalizar un contrato de trabajo saber aplicar las diferentes modalidades contractuales vigentes es un arte que implica conocer en detalle los diferentes tipos de contratos existentes y las clausulas que en ellos se pueden incluir.

Por medio del contrato de trabajo se formaliza un acuerdo entre el empresario y el trabajador por el que este último se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.

Sin embargo, la gran variedad de contratos, las subvenciones por la contratación de determinados trabajadores provenientes de diferentes organismos públicos y las diferentes bonificaciones y reducciones a las cuotas de la Seguridad Social que se pueden aplicar a determinadas fórmulas de contratación, suponen que las empresas tengan que diseñar políticas de contratación para optimizar el coste del personal, tanto durante la vigencia del contrato, como en el momento de la extinción.

En España existen en torno a 50 tipos de contratos, a los que hay que añadir las clausulas legalmente establecidas. Los contratos existentes se pueden dividir en tres grandes bloques:

Contratos indefinidos

Dentro de este tipo de contratos podemos encontrar:

  • Contrato indefinido ordinario.
  • Contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, con sus bonificaciones e incentivos.
  • Fomento del empleo de trabajadores discapacitados, con sus bonificaciones e incentivos.
  • Bonificaciones de contratos indefinidos suscritos con determinados colectivos de trabajadores.
  • Otros incentivos a la contratación.
  • Contratos de trabajadores fijos-discontinuos.
  • Transformación de contratos temporales en indefinidos.

Contratos temporales

Dentro de esta tipología de contratos podemos encontrar:

  • Contratos por obra o servicio determinado.
  • Contratos eventuales por circunstancias de la producción.
  • Contratos de interinidad.
  • Bonificaciones de contratos temporales suscritos con determinados colectivos de trabajadores.
  • Otros incentivos a la contratación temporal.
  • Contrato «primer empleo joven».
  • Contrato temporal de fomento del empleo para trabajadores discapacitados.

Contratos formativos y en prácticas

Estos contratos disfrutan de incentivos a la contratación, como bonificaciones en las cuotas de la seguridad social, reducciones en el salario y bonificaciones de los costes formativos. Dentro de esta tipología podemos encontrarnos con los siguientes tipos de contratos:

  • Contrato en prácticas.
  • Contrato para la formación y el aprendizaje.
  • Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa.

El conocimiento de la normativa laboral, la jurisprudencia y los criterios administrativos permitirá elegir la modalidad contractual más adecuada de acuerdo a las necesidades de la empresa y así optimizar su rentabilidad, al optimizar sus costes de personal.

Referencias: CEF Laboral-Social

Los permisos de matrimonio, nacimiento y fallecimiento no computarán en días no laborables

tribunal supremo

Los permisos retribuidos por matrimonio, nacimiento de un hijo o fallecimiento de un familiar empezarán a contarse a partir del primer día laborable del hecho en sí, aunque este suceda en jornada festiva. Es decir, que, si el fallecimiento de un familiar se produce un viernes, el permiso de dos días empezará a contar a partir del siguiente lunes, y no el fin de semana como venía sucediendo en la mayoría de los casos.   Así lo ha dictaminado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo tras un recurso interpuesto por CGT contra la Asociación de Contact CenterEspañola (ACE), la patronal que negoció el convenio colectivo.

El sindicato presentó una demanda ante la Audiencia Nacional, que fue desestimada en julio de 2016, solicitando que se respetase el derecho de los trabajadores a empezar a computar sus permisos remunerados a partir del primer día laboral (‘dies a quo’) después del hecho causante.

Estos permisos están regulados en el artículo 28.1 del citado convenio* y amparados por el propio Estatuto de los Trabajadores (ET) en su artículo 37-3.

Pues bien, la sentencia del Supremo, a la que ha tenido acceso Nuevatribuna, interpreta lo que dice el convenio y el ET y señala que “la rúbrica del precepto convencional ‘permisos retribuidos’ nos muestra que los permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja”, un hecho corroborado -subraya el Alto Tribunal- por la literalidad del convenio y del ET que habla de “ausentarse del trabajo con derecho a retribución”, lo que evidencia -según los magistrados- que “el permiso se da para ausentarse en día laborable, pues en día festivo no hace falta”.

El fallo del Supremo, con fecha 13 de febrero de 2018, da la razón a la CGT y a los sindicatos CCOO y UGT que se adhirieron a la demanda y revoca la sentencia de la Audiencia Nacional.

El convenio firmado en el año 2017 (BOE del 12 de julio de 2017), con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, mantiene la redacción que interpreta el Tribunal Supremo, siendo esta de inmediata aplicación.

Lo dictado por el Supremo afecta no solo a Contact Center y a todo el sector de telemarketing, sino que de manera indirecta -subraya la CGT- deberá ser aplicada a todos los sectores laborales porque los razonamientos jurídicos de la misma interpretan el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores que es de aplicación a todas las personas que trabajan por cuenta ajena.

La sentencia, en la que el Supremo recuerda que las normas deben interpretarse con “cierta lógica”, se suma a otros fallos de los tribunales sobre despido nulo u horas extras, y viene a enmendar una vez más las prácticas empresariales llevadas a cabo al abrigo de las reformas laborales del PP que han precarizado y flexibilizado las condiciones de trabajo. Tanto es así, que, en un reciente documento dado a conocer en estas mismas páginas, el Círculo de Empresarias, arremete contra algunos jueces por su «supuesto activismo» a la hora de dictar sentencias contrarias a dichas reformas.

Art. 28-1

1. Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a retribución, y desde que ocurra el hecho causante, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio

b) Tres días en caso de nacimiento de un hijo.

c) Tres días en caso de accidente, enfermedad grave u hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad y hermanos políticos, que serán disfrutados de forma continuada dentro de los diez días naturales, contados a partir del día en que se produzca el hecho causante, inclusive.

d) Cuatro días en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos y hermanos y dos días en caso de fallecimiento, de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y hermanos políticos.

Referencias: nuevatribuna.es

Llevanza de los Libros registro del IVA

libros registro iva

Se modifican las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, y el modelo 322 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de Entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual. Ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación liquidado por la Aduana».

  • por la que se modifican la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y otra normativa tributaria, y el modelo 322 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de Entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual. Ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación liquidado por la Aduana», aprobado por la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre.Boletín Oficial del Estado en nueva ventanaOrden HFP/187/2018, de 22 de febrero,

Impuestos Sucesiones y Donaciones en Andalucía, novedades 2018

impuesto sucesiones

Novedades fiscales. La cesión de gran parte de los impuestos a las CCAA hace que el mapa tributario de España sea muy variopinto y recoja cada año muchas novedades. La tendencia sobre IRPF viene marcada por nuevas deducciones en cada territorio que abarcan todo tipo de circunstancias personales y generalmente condicionadas para rentas bajas. Pero lo más destacable este año es la carrera que han emprendido la mayoría de comunidades para suprimir en la práctica el Impuesto de Sucesiones. Asturias, Baleares, Canarias, Castilla-La Mancha, Galicia, Extremadura, Madrid, Murcia y La Rioja ya son las regiones que solo pagan el 1%.

Andalucía

Una de las novedades fiscales más interesantes que trae el mapa autonómico de impuestos es la ampliación del mínimo exento en el Impuesto de Sucesiones. Andalucía era una de las comunidades en la que había una mayor carga fiscal a la hora de heredar. El límite exento ha pasado a un millón de euros desde los 250.000 euros anteriores para familiares directos del fallecido: hijos, cónyuges y nietos. Para los hermanos, sobrinos, tíos y primos la reducción en la base imponible de la herencia se mantiene en los 250.000 euros.

Además, también se han introducido novedades en el Impuesto de Donaciones con una reducción del 99%, con un límite de 180.000 euros por la donación de la vivienda habitual a descendientes con discapacidad.

Más información en la Consejería de Hacienda de Andalucía

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